
En breve. La base de cobertura decide qué póliza responde de un siniestro. En base de ocurrencia cuenta cuándo ocurrió el hecho dañoso; en base claims made, cuándo llegó la reclamación. El párrafo segundo del artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro admite las cláusulas claims made desde 1995 y regula dos modalidades —retrospectiva y de cobertura posterior— que no son acumulativas, con un suelo legal de al menos un año. En grandes riesgos, además, esas cláusulas se incorporan sin las formalidades del artículo 3. El riesgo real no está dentro de la póliza vigente: está en el cambio de compañía.
La responsabilidad civil profesional concentra el 19,9 % de las primas del ramo de responsabilidad civil con cerca del 9 % de las pólizas, según datos de ICEA difundidos por la prensa sectorial (2026). De esa proporción se desprende una prima media muy por encima de la del ramo —es una inferencia propia, no una cifra publicada—, y la razón es conocida: son riesgos de manifestación diferida, donde el daño aflora años después del acto que lo causó. En ellos la pregunta deja de ser cuánto cubre la póliza y pasa a ser cuál de todas las pólizas responde.
Desde 1995 la ley española admite el claims made. Y no exige un año de retroactividad: exige al menos un año. Ese matiz decide quién paga cuando usted cambia de aseguradora.
Dos formas de fechar un siniestro
El punto de partida es el párrafo primero del artículo 73 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro: por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable.
El precepto habla de un hecho. Pero entre el hecho y la reclamación pueden pasar años, y el contrato debe decidir cuál de los dos momentos activa la cobertura. De ahí las dos bases:
- Base de ocurrencia. Responde la póliza vigente cuando ocurrió el hecho dañoso, con independencia de cuándo se reclame. El asegurado queda ligado a un contrato que puede llevar años cancelado.
- Base claims made, o de reclamación. Responde la póliza vigente cuando se formula la reclamación, siempre que el hecho haya ocurrido dentro del periodo de retroactividad pactado.
No es una diferencia de matiz ni de precio: es la diferencia entre que responda una póliza que usted ya no tiene y una que sí. El alcance concreto, en todo caso, se rige por las condiciones particulares de cada póliza.
¿Es legal el claims made en España?
Sí, y conviene desmontar el equívoco de raíz: no es una cláusula abusiva ni una práctica tolerada. Está expresamente admitida desde que la Ley 30/1995 añadió el párrafo segundo al artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro. Ese párrafo admite dos modalidades distintas de delimitación temporal:
- Modalidad de cobertura posterior —la «cola», o periodo extendido de reclamación—. Admite circunscribir la cobertura a que la reclamación se produzca «dentro de un período de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración».
- Modalidad retrospectiva —la retroactividad—. Admite circunscribir la cobertura a que la reclamación llegue durante la vigencia, siempre que se extienda a hechos ocurridos «con anterioridad, al menos, de un año desde el comienzo de efectos del contrato, y ello aunque dicho contrato sea prorrogado».
El propio precepto las califica expresamente como cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, sujetas por tanto al artículo 3 de la misma ley: deben destacarse de modo especial y ser específicamente aceptadas por escrito. Con una excepción de peso a la que llegaremos.
Y aquí está el error más extendido del sector. La Sentencia del Tribunal Supremo 252/2018, de 26 de abril, dictada por el Pleno de la Sala Primera en el recurso 2681/2015, estableció que el párrafo segundo del artículo 73 regula dos cláusulas limitativas diferentes, cada una con sus propios requisitos, de modo que no son acumulativos. Una póliza es válida con retroactividad y sin cola, y también con cola y sin retroactividad. Quien le diga que la ley obliga a llevar las dos, se equivoca.
El segundo error, más silencioso, es de redacción: escribir que «la ley da un año». No lo da. La ley exige al menos un año. Es un suelo, no un plazo: nada impide pactar veinticuatro o treinta y seis meses de cola, ni una retroactividad más amplia. Lo que no cabe es menos.
¿Sabe qué fecha de retroactividad figura hoy en su póliza de responsabilidad civil? Pídanos una lectura del condicionado.
Retroactividad y periodo de descubrimiento no son lo mismo
Se confunden con frecuencia, y son ejes opuestos del mismo diagrama.
La retroactividad mira hacia atrás: determina hasta qué antigüedad acepta la póliza los hechos ocurridos. Un hecho anterior a esa fecha queda fuera aunque la reclamación llegue en plena vigencia.
El periodo de descubrimiento —o de cobertura posterior— mira hacia delante: determina hasta cuándo, después de terminar el contrato, puede llegar una reclamación y seguir estando amparada. Un hecho ocurrido en vigencia queda fuera si la reclamación llega pasado ese plazo.
La retroactividad protege su pasado; la cola protege su salida. Una póliza puede tener una retroactividad amplia y una cola mínima, y viceversa. Comprobar solo una de las dos deja medio contrato sin mirar, igual que revisar el límite general y no los sublímites y la franquicia.
| Base de cobertura | Qué determina la cobertura | Requisito legal mínimo | Riesgo típico | Cuándo conviene |
|---|---|---|---|---|
| Ocurrencia | La fecha en que ocurrió el hecho dañoso | No sujeta a la delimitación del art. 73, párrafo segundo | Localizar y activar una póliza histórica, con límites y condicionado antiguos, tras años cancelada | Riesgos de manifestación inmediata: explotación, locativa, daños físicos identificables en el acto |
| Claims made retrospectiva | La reclamación llega en vigencia, por hechos posteriores a la fecha de retroactividad | La cobertura debe extenderse a hechos ocurridos al menos un año antes del comienzo de efectos, y ello aunque el contrato se prorrogue | Que la retroactividad se reinicie al cambiar de compañía y descuelgue todo el histórico | Riesgos de manifestación diferida con continuidad de programa: profesional, producto, cargos directivos |
| Claims made de futuro (cobertura posterior) | La reclamación llega tras la terminación, dentro del periodo pactado, por hechos de vigencia | La reclamación debe admitirse durante un periodo no inferior a un año desde la terminación de la última prórroga o del periodo de duración | Que la cola venza antes de que aflore el daño | Cese de actividad, venta de la sociedad, disolución, jubilación del profesional |
El agujero que se abre al cambiar de compañía
Este es el punto que casi nadie explica, y el que más dinero cuesta. El vacío de cobertura no se abre dentro de una póliza: se abre entre dos.
Siga la línea de tiempo de una empresa de servicios técnicos con póliza en base claims made:
- Año 1. Contrata con la compañía A. Retroactividad fijada en la fecha de efecto.
- Año 3. Se produce el hecho dañoso: un cálculo erróneo en un proyecto entregado. Nadie lo sabe todavía. La póliza A está vigente y la retroactividad ampara ese momento.
- Año 4. Renovación. Se cambia a la compañía B, que respeta la retroactividad al año 1.
- Año 6. Segunda renovación. Se cambia a la compañía C, con mejor prima. El condicionado fija la retroactividad en su propia fecha de efecto.
- Año 6, cuatro meses después. El cliente detecta el defecto y reclama.
El resultado es el que se teme. La compañía C rechaza: el hecho es anterior a su fecha de retroactividad. La compañía B ya no está en vigor y su póliza no incorporaba periodo de cobertura posterior, de modo que no admite reclamaciones formuladas tras su terminación. La compañía A lleva dos años fuera. El hecho estuvo cubierto en su día y la reclamación no encuentra póliza que responda. No hubo incumplimiento del asegurador: hubo una renovación firmada sin leer una fecha.
De ahí que en una renovación el primer dato a verificar no sea la prima, sino que la retroactividad de la póliza entrante enlaza con el inicio real de la cobertura continuada. Es negociable, y se negocia antes de firmar. Dos precisiones completan el cuadro.
El conocimiento previo. Las pólizas claims made excluyen los hechos y circunstancias ya conocidos por el asegurado y no declarados al contratar. No es un capricho del condicionado: enlaza con el artículo 4 de la Ley de Contrato de Seguro, según el cual el contrato es nulo si al concluirlo ya había ocurrido el siniestro. Ocultar una circunstancia conocida no traslada el riesgo: lo deja huérfano.
La notificación de circunstancias. El movimiento correcto antes de cambiar de compañía es comunicar por escrito a la aseguradora saliente las circunstancias conocidas que puedan derivar en reclamación futura. Bien hecha, fija la cobertura en la póliza donde el hecho sí está amparado, aunque la reclamación llegue después.
No confunda tampoco dos planos: la base de cobertura determina qué póliza responde; la prescripción de la acción, hasta cuándo puede reclamar el perjudicado. Son independientes, y una acción perfectamente viva puede encontrarse sin ninguna póliza detrás.
Antes de cambiar de compañía, alguien debería leer las dos fechas. Solicite una revisión de su programa de responsabilidad civil.
Cuando la empresa se vende o cesa: la cola
La modalidad de cobertura posterior deja de ser un tecnicismo en cuanto la actividad se detiene o cambia de manos. Si una sociedad se vende, se fusiona, se disuelve o cesa, la póliza deja de renovarse; pero los hechos ocurridos durante los años de actividad siguen ahí, y las reclamaciones pueden llegar mucho después. Sin cobertura posterior contratada —lo que el mercado llama run-off—, no queda contrato que responda.
Es especialmente crítico en operaciones corporativas y en los seguros de responsabilidad de administradores y directivos, donde la reclamación al antiguo consejo suele aparecer cuando el comprador revisa la gestión anterior. Cuando se pacta esta modalidad, la ley exige admitir reclamaciones durante un periodo no inferior a un año desde la terminación del contrato. En una compraventa de sociedad, un año rara vez basta: es justo el plazo que hay que negociar al alza, antes del cierre de la operación.
Lo mismo aplica al profesional que cesa su actividad. En trabajos de montaje e instalación, el defecto puede manifestarse temporadas después de la última factura emitida.
Si su empresa es una gran cuenta, el artículo 3 no le protege
Este es el punto que ningún contenido divulgativo advierte, y cambia la posición negociadora de una empresa mediana o grande.
Todo lo anterior —el deber de destacar de modo especial las cláusulas limitativas y de recabar la aceptación específica por escrito, conforme al artículo 3— descansa en el carácter imperativo de la Ley de Contrato de Seguro. Pero el párrafo segundo de su artículo 44 dispone que no será de aplicación a los contratos de seguros por grandes riesgos el mandato del artículo 2, que es precisamente el que declara imperativos los preceptos de la ley.
Traducido: en grandes riesgos la Ley de Contrato de Seguro no es imperativa. Y en ese terreno, las cláusulas claims made se incorporan válidamente sin las formalidades del artículo 3 y son oponibles a terceros, como estableció la Sentencia del Tribunal Supremo 545/2020, de 20 de octubre.
Si su empresa supera los umbrales del artículo 11 de la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras, la delimitación temporal que figure en su condicionado se le aplicará tal como esté redactada. A una gran cuenta no la rescata la ley de un condicionado mal negociado. Solo la negociación previa lo hace. Es la razón por la que en programas de responsabilidad civil profesional de servicios técnicos la discusión de fechas pesa tanto como la de límites.
El papel de una correduría independiente
Dos ofertas con la misma prima y el mismo límite pueden dejar exposiciones temporales irreconciliables: una con retroactividad enlazada al inicio del programa, otra con retroactividad reiniciada en la fecha de efecto. En el cuadro comparativo son idénticas. En el siniestro, una paga y la otra no. Como correduría independiente inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140, trabajamos por mandato del cliente: leemos la delimitación temporal antes de mirar el precio, negociamos retroactividad y periodo de descubrimiento como parte del condicionado, y en el siniestro defendemos la posición de la empresa frente a la aseguradora.
Ese trabajo cobra especial sentido cuando conviven varias pólizas sobre el mismo riesgo, porque cada una puede llevar su propia base y sus propias fechas. Lo tratamos en detalle al explicar cómo coordinar responsabilidad civil, D&O y producto, y en nuestra ficha de responsabilidad civil.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una cláusula claims made? La que vincula la cobertura al momento de la reclamación y no al del hecho dañoso, siempre que este haya ocurrido dentro del periodo de retroactividad pactado. El artículo 73, párrafo segundo, de la Ley de Contrato de Seguro las admite y las califica como limitativas.
¿Es legal el claims made en España? Sí, desde que la Ley 30/1995 añadió el párrafo segundo al artículo 73. La Sentencia del Tribunal Supremo 252/2018, de 26 de abril, dictada en Pleno de la Sala Primera, precisó que el precepto regula dos cláusulas distintas cuyos requisitos no son acumulativos.
¿Qué es la fecha de retroactividad? La fecha a partir de la cual la póliza acepta hechos ocurridos en el pasado. La ley exige que alcance al menos un año antes del comienzo de efectos, y ello aunque el contrato se prorrogue. Un año es el suelo legal, no el plazo: puede pactarse más.
¿Qué pasa si cambio de aseguradora? Es el momento de mayor exposición. Si la póliza entrante fija la retroactividad en su propia fecha de efecto, el histórico anterior queda descubierto aunque la saliente lo cubriera. Verifique el enlace de fechas y notifique a la compañía saliente las circunstancias conocidas.
¿Qué base de cobertura me conviene? Depende del perfil temporal del daño. En manifestación inmediata, la ocurrencia funciona sin fricción. En manifestación diferida —profesional, producto, contaminación gradual, cargos directivos— obliga a determinar qué póliza histórica responde, y el mercado trabaja mayoritariamente en claims made. Lo decisivo no es la base, sino la continuidad entre pólizas sucesivas.
Fuentes y normativa
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro: artículo 73, párrafos primero y segundo (seguro de responsabilidad civil y delimitación temporal de la cobertura); artículo 3 (cláusulas limitativas); artículo 4 (nulidad si el siniestro ya había ocurrido); artículo 2 (carácter imperativo); artículo 44, párrafo segundo (grandes riesgos).
- Ley 30/1995, de ordenación y supervisión de los seguros privados, que introdujo el párrafo segundo del artículo 73 de la Ley 50/1980.
- Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, artículo 11 (delimitación de grandes riesgos).
- Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera, Pleno) 252/2018, de 26 de abril, recurso 2681/2015: el artículo 73, párrafo segundo, regula dos cláusulas limitativas diferentes con requisitos no acumulativos.
- Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) 545/2020, de 20 de octubre: en grandes riesgos las cláusulas claims made se incorporan válidamente sin las formalidades del artículo 3 y son oponibles a terceros.
- Datos de reparto del ramo de responsabilidad civil: según datos de ICEA difundidos por la prensa sectorial (2026).
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento vinculante. Las coberturas, límites y exclusiones se rigen en todo caso por las condiciones particulares de cada póliza. New Brokers Correduría de Seguros, S.L., inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140.


