La responsabilidad civil de una empresa nace de un principio sencillo del Código Civil y se complica
en cuanto se aplica a una operación real. El artículo 1902 establece que quien por acción u omisión
causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a repararlo. El artículo 1903
extiende esa obligación a los daños causados por las personas de quienes se debe responder —entre
ellas, los empleados—. Y el artículo 1101 añade la responsabilidad que nace del incumplimiento de un
contrato, que sigue reglas distintas en plazos y en carga de la prueba.
De ahí que una empresa no tenga una responsabilidad civil, sino varias, y que el seguro se
estructure en garantías separadas. La póliza de responsabilidad civil general cubre el daño a
terceros derivado de la actividad; a partir de ahí, cada garantía adicional responde de una
exposición concreta que la base no alcanza.
Dónde se abren los huecos
En la revisión de programas encontramos tres huecos con mucha más frecuencia que cualquier otro.
El primero es la actividad declarada. La póliza cubre lo que figura descrito en las condiciones
particulares. Una empresa que empezó almacenando y hoy también monta, instala o transporta ha
ampliado su exposición sin ampliar su cobertura, y lo descubre cuando la aseguradora rechaza el
siniestro por actividad no declarada.
El segundo son los sublímites. Un límite general de varios cientos de miles de euros convive con
sublímites de decenas de miles en bienes confiados o de unos pocos miles en bienes trabajados. Si su
operación consiste precisamente en manipular bienes de terceros, el sublímite corto es su límite
real, y el general es un número que nunca llegará a usar.
El tercero es la cadena de subcontratación. La responsabilidad puede alcanzarle por hechos de
empresas que trabajan para usted, y la garantía subsidiaria ampara su responsabilidad, no la de
ellas. Si el contratista no tiene póliza propia y usted responde solidariamente, el siniestro acaba
en su cuenta de resultados aunque el daño lo causara otro.
Por qué a través de una correduría
Como correduría inscrita en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con
la clave J0140, New Brokers trabaja por mandato del cliente, no por cuenta de ninguna aseguradora.
Eso significa que comparamos condicionados de todo el mercado —incluido el de Londres y Lloyd's para
riesgos que el mercado nacional no absorbe—, que negociamos la redacción y no solo la prima, y que
en el siniestro le representamos a usted frente a la compañía.
Es una diferencia que se nota poco al contratar y mucho cuando hay que discutir si un daño está
cubierto.