Área de cobertura · 05

Seguro de responsabilidad civil para empresas

De qué responde su empresa frente a terceros, empleados, clientes y contratistas, y cómo se estructura la cobertura que lo protege.

01Visión general

En qué consiste

La responsabilidad civil responde del daño que su empresa causa a un tercero y que está obligada a reparar. No es una cobertura única: bajo el mismo nombre conviven modalidades que responden de daños muy distintos —a un cliente, a un empleado, a un inmueble arrendado, a una mercancía que le han confiado— y que se contratan por separado o como garantías de una misma póliza.

El error más frecuente que encontramos al revisar un programa no es la falta de póliza, sino la falta de encaje: sublímites que se agotan antes que el límite general, actividades declaradas que no reflejan lo que la empresa hace hoy, o una exposición por subcontratación que nadie ha mapeado. Nuestro trabajo es cerrar esos huecos antes de que los encuentre un siniestro.

Ficha

Modalidades coordinables
10
Ámbito
Nacional
Certificado para licitaciones y CAE
Correduría inscrita en la DGSFP
J0140

La responsabilidad civil de una empresa nace de un principio sencillo del Código Civil y se complica en cuanto se aplica a una operación real. El artículo 1902 establece que quien por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a repararlo. El artículo 1903 extiende esa obligación a los daños causados por las personas de quienes se debe responder —entre ellas, los empleados—. Y el artículo 1101 añade la responsabilidad que nace del incumplimiento de un contrato, que sigue reglas distintas en plazos y en carga de la prueba.

De ahí que una empresa no tenga una responsabilidad civil, sino varias, y que el seguro se estructure en garantías separadas. La póliza de responsabilidad civil general cubre el daño a terceros derivado de la actividad; a partir de ahí, cada garantía adicional responde de una exposición concreta que la base no alcanza.

Dónde se abren los huecos

En la revisión de programas encontramos tres huecos con mucha más frecuencia que cualquier otro.

El primero es la actividad declarada. La póliza cubre lo que figura descrito en las condiciones particulares. Una empresa que empezó almacenando y hoy también monta, instala o transporta ha ampliado su exposición sin ampliar su cobertura, y lo descubre cuando la aseguradora rechaza el siniestro por actividad no declarada.

El segundo son los sublímites. Un límite general de varios cientos de miles de euros convive con sublímites de decenas de miles en bienes confiados o de unos pocos miles en bienes trabajados. Si su operación consiste precisamente en manipular bienes de terceros, el sublímite corto es su límite real, y el general es un número que nunca llegará a usar.

El tercero es la cadena de subcontratación. La responsabilidad puede alcanzarle por hechos de empresas que trabajan para usted, y la garantía subsidiaria ampara su responsabilidad, no la de ellas. Si el contratista no tiene póliza propia y usted responde solidariamente, el siniestro acaba en su cuenta de resultados aunque el daño lo causara otro.

Por qué a través de una correduría

Como correduría inscrita en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave J0140, New Brokers trabaja por mandato del cliente, no por cuenta de ninguna aseguradora. Eso significa que comparamos condicionados de todo el mercado —incluido el de Londres y Lloyd's para riesgos que el mercado nacional no absorbe—, que negociamos la redacción y no solo la prima, y que en el siniestro le representamos a usted frente a la compañía.

Es una diferencia que se nota poco al contratar y mucho cuando hay que discutir si un daño está cubierto.

02Coberturas

Qué cubre

  • RC de explotación

    Los daños personales y materiales causados a terceros en el desarrollo de la actividad asegurada. Es la garantía base sobre la que se articulan las demás.

  • RC patronal

    Las reclamaciones de sus propios trabajadores por accidente laboral, más allá de las prestaciones que abona la Seguridad Social. Suele llevar sublímite propio, inferior al general.

  • RC subsidiaria de contratistas y subcontratistas

    La responsabilidad que se le puede imputar por daños causados por empresas que trabajan para usted. Ampara su responsabilidad directa, solidaria o subsidiaria, no la del propio contratista.

  • Daños a inmuebles e instalaciones colindantes

    Los perjuicios ocasionados a edificios o instalaciones vecinas durante trabajos, cargas o maniobras. Crítica en obra y en operaciones logísticas.

  • Daños a construcciones subterráneas y conducciones

    La rotura de canalizaciones de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones. Un daño de baja frecuencia y coste desproporcionado.

  • RC de productos y trabajos entregados

    Los daños que aparecen después de entregar el producto o terminar el trabajo. La exposición sigue viva cuando la operación ya se ha facturado.

  • Daños a bienes confiados

    Los bienes de terceros que están bajo su custodia sin ser objeto directo del trabajo: mercancía almacenada, vehículos depositados, equipos cedidos.

  • Daños a bienes trabajados

    El deterioro del bien concreto sobre el que usted opera. Es la garantía con el sublímite más ajustado y la que más conviene revisar por actividad.

  • RC locativa

    Los daños al inmueble que tiene arrendado, frente a la reclamación del propietario. Habitual en naves, almacenes y locales de explotación.

  • Defensa civil y constitución de fianzas

    Los gastos de defensa jurídica y las fianzas judiciales exigidas para responder de su responsabilidad, incluidas las de procedimientos penales derivados del siniestro.

03Capitales

Límites y franquicia

Estructura de límites de una RC de explotación estándar
GarantíaLímite por siniestro y año
Límite general300.000 €
RC patronal150.000 €
RC locativa150.000 €
Daños a bienes confiados30.000 €
Daños a bienes trabajados6.000 €
Franquicia general por siniestro120 €

Cifras de referencia de un programa estándar, a título ilustrativo. En programas de gran cuenta los límites se sitúan en órdenes de magnitud superiores y se estructuran por capas (primaria y exceso), con sublímites negociados por garantía. El alcance concreto se rige en todo caso por las condiciones particulares de cada póliza.

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04Alcance

Qué no cubre

Ninguna póliza de responsabilidad civil lo cubre todo. Estas son las exclusiones que con más frecuencia sorprenden a una empresa cuando ya ha ocurrido el siniestro.

  • El dolo del asegurado. La responsabilidad derivada de una conducta intencionada no es asegurable.

  • Las sanciones, multas y penalizaciones impuestas por la Administración, así como el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad: el artículo 164.2 de la Ley General de la Seguridad Social lo hace recaer directamente sobre el empresario infractor y declara nulo de pleno derecho cualquier pacto para cubrirlo.

  • Los daños a bienes propios de la empresa, que corresponden a una póliza de daños materiales, no a la de responsabilidad civil.

  • El perjuicio económico puro causado a un cliente por un error técnico o profesional, que es el terreno de la RC profesional o E&O.

  • La responsabilidad personal de administradores y directivos por sus decisiones de gestión, que se cubre con una póliza de D&O.

  • La contaminación gradual y el daño medioambiental, que exigen una póliza de responsabilidad medioambiental específica.

  • El coste de retirada del producto del mercado, salvo que se contrate un sublímite expreso de recall.

  • Los daños derivados de actividades no declaradas en póliza. Es la exclusión más común y la más evitable: una actividad que ha cambiado y no se ha comunicado.

05Casos de uso

Cuándo se le va a exigir

  1. Coordinación de actividades empresariales

    Su empresa contrata a autónomos o subcontratas para operar en sus instalaciones o en las de un cliente. El artículo 24 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 171/2004 le obligan a coordinar la prevención con ellos.

    Qué implica

    En la práctica, el titular del centro de trabajo exige a cada contratista un certificado de responsabilidad civil vigente, con mención expresa de la garantía patronal y de un límite mínimo. Sin ese documento, el acceso a la instalación se deniega y la operación se detiene.

  2. Obra con varias subcontratas

    En una obra o montaje concurren varias empresas. Un daño a una instalación colindante, a una conducción enterrada o a un operario de otra contrata genera reclamaciones cruzadas cuya imputación tarda meses en aclararse.

    Qué implica

    Aquí operan a la vez la RC subsidiaria de contratistas, la de daños a colindantes y la de construcciones subterráneas. Si alguna falta o tiene un sublímite corto, el hueco lo asume la empresa.

  3. Producto entregado y trabajo terminado

    El daño no se manifiesta durante la ejecución, sino meses después de entregar el producto o dar por terminado el trabajo, cuando la operación ya está facturada y cerrada.

    Qué implica

    La garantía de productos y trabajos entregados es la que mantiene viva la cobertura tras la entrega. Conviene verificar su alcance temporal y si la póliza opera por ocurrencia o por reclamación.

06Proceso

Cómo se contrata

  1. Análisis de la exposición

    Revisamos actividad real, CNAE, facturación, masa salarial, cadena de subcontratación y contratos con clientes. La actividad declarada debe reflejar lo que la empresa hace hoy, no lo que hacía al contratar.

  2. Mapa de responsabilidad y concurrencia

    Identificamos qué modalidad responde de cada exposición y dónde se solapa o se abre un hueco con las demás pólizas del programa: daños, transporte, D&O o RC profesional.

  3. Colocación y comparativa de condicionados

    Trasladamos el riesgo al mercado y comparamos no solo prima, sino redacción: sublímites, franquicias, ámbito temporal y exclusiones. Dos pólizas del mismo precio rara vez cubren lo mismo.

  4. Emisión, certificados y defensa

    Emitimos la póliza, le facilitamos los certificados que necesite para licitaciones y coordinación de actividades, y le representamos ante la aseguradora si llega el siniestro.

Cómo trabajamos
08Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para una empresa?

Con carácter general no existe una obligación legal única, pero numerosas actividades tienen exigencias específicas por normativa sectorial o autonómica, y en la práctica el seguro se vuelve obligatorio por vía contractual: licitaciones públicas, pliegos de grandes clientes y coordinación de actividades empresariales exigen acreditar cobertura vigente. Conviene verificarlo por actividad y por contrato.

¿Qué diferencia hay entre la RC de explotación y la RC patronal?

La RC de explotación responde de los daños causados a terceros ajenos a la empresa durante la actividad. La RC patronal responde de las reclamaciones de los propios trabajadores por accidente laboral, más allá de las prestaciones de la Seguridad Social. Son garantías distintas y la patronal suele tener un sublímite inferior al límite general.

¿Cubre la póliza el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad?

No. El artículo 164.2 de la Ley General de la Seguridad Social hace recaer esa responsabilidad directamente sobre el empresario infractor y declara nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que pretenda cubrirla, compensarla o transmitirla. El recargo va del 30 % al 50 % de las prestaciones, según la gravedad de la falta. Ahora bien, el apartado 3 del mismo artículo precisa que esa responsabilidad es independiente y compatible con las de todo orden: por eso la RC patronal sí puede responder de la indemnización civil por daños y perjuicios que reclame el trabajador, que es un concepto distinto del recargo.

¿Qué límite de responsabilidad civil debería contratar mi empresa?

Depende de la exposición real, no del tamaño de la empresa: actividad, presencia en instalaciones de terceros, valor de los bienes que custodia y exigencias contractuales de sus clientes. Un límite general holgado con sublímites cortos en bienes trabajados o patronal deja huecos que solo se descubren en el siniestro. Es el análisis que hacemos antes de pedir precio a mercado.

¿La póliza cubre a los autónomos que trabajan para mi empresa?

Depende de la redacción concreta. Muchas pólizas amparan los actos de autónomos que trabajan en exclusiva por cuenta del asegurado, pero excluyen la responsabilidad propia del contratista o subcontratista, que debe tener su propia cobertura. Por eso la coordinación de actividades exige un certificado a cada uno.

¿Qué documentación necesitan para preparar una propuesta?

La descripción de la actividad real, el CNAE, la facturación anual, la masa salarial, el detalle de la cadena de subcontratación y, si dispone de ella, la póliza actual con sus condiciones particulares. Con eso podemos comparar de forma homogénea y detectar los huecos del programa vigente.

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Información orientativa, sin carácter vinculante. Las coberturas, límites y exclusiones se rigen en todo caso por las condiciones particulares de cada póliza. New Brokers Correduría de Seguros, S.L., inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140.