Responsabilidad Civil

Límites, sublímites y franquicia en la póliza de RC

Límites, sublímites y franquicia en la póliza de RC
Responsabilidad Civil14 ago 2026·New Brokers

En breve. El capital de una póliza de responsabilidad civil no es una cifra: es un sistema de cinco. Límite por siniestro, límite agregado por anualidad, sublímite por garantía, sublímite por víctima y franquicia operan sobre bases distintas y en momentos distintos. La franquicia resta por abajo; el sublímite corta por arriba. Y no todas esas cifras resisten igual: el Tribunal Supremo ha dejado sin efecto un sublímite por víctima por no cumplir las formalidades del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.

El Tribunal Supremo, en su sentencia 1581/2025, de 5 de noviembre, dejó sin efecto el sublímite por víctima de una póliza de responsabilidad civil y obligó al asegurador a responder hasta el límite global por siniestro. El razonamiento cabe en una línea: ese sublímite no describe el riesgo, lo recorta. Es, por tanto, una cláusula limitativa; y una cláusula limitativa que no cumple el artículo 3 de la Ley 50/1980 es inoponible.

Una sola cifra del cuadro de garantías, mal incorporada, cambió el desenlace del siniestro. Conviene leer el cuadro entero.

Anatomía de un límite: cinco cifras que no son la misma

El punto de partida es el artículo 27 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro: «la suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro». Esas tres últimas palabras son la clave de todo lo demás. El resto de cifras del cuadro de garantías son construcciones contractuales que modulan esa regla.

  • Límite por siniestro. El tope de cada evento. Es la cifra que la mayoría de las direcciones financieras identifica con «el capital de la póliza», y es solo una de las cinco.
  • Límite agregado por anualidad. El tope conjunto de todos los siniestros ocurridos en el mismo periodo de seguro. Una estructura de «1.000.000 € por siniestro y 2.000.000 € en agregado anual» no significa que haya dos millones disponibles siempre: significa que el capital del año son dos millones y que ningún siniestro individual puede consumir más de uno.
  • Sublímite por garantía. Un tope inferior aplicable a una cobertura concreta: patronal, post-trabajos o trabajos terminados, bienes trabajados y bienes confiados, contaminación accidental, RC locativa. Es donde se concentra el desajuste que más vemos al revisar programas.
  • Sublímite por víctima. Limita lo pagadero a cada perjudicado dentro de un mismo siniestro. En un accidente con varios lesionados es la cifra que decide cuánto cobra cada uno.
  • Franquicia. Una cantidad que se resta de la base indemnizable de cada siniestro y que asume el asegurado.

La distinción operativa es sencilla y casi nunca se explicita: la franquicia resta por abajo; el sublímite corta por arriba. Actúan en extremos opuestos del cálculo y no son intercambiables. Tampoco son un descuento: la franquicia es una retención de riesgo. Y no debe confundirse con el descubierto obligatorio, que no es una cantidad fija sino un porcentaje del daño que permanece a cargo del asegurado. Son tres mecanismos distintos y una póliza puede llevar los tres.

La cifra heredada

Los 300.000 euros que aparecen por defecto en tantas propuestas no son un estándar de mercado acreditado: no existe fuente pública que lo sostenga. Tienen un origen reconocible en la normativa sectorial —el artículo 37 c) del RITE, por ejemplo, fija esa garantía mínima para las empresas instaladoras y mantenedoras térmicas— y de ahí saltaron a la práctica general.

Un mínimo reglamentario pensado para un instalador no mide la exposición de una industria con cuatrocientos empleados. Es una cifra que se arrastra, no que se calcula.

¿Sabría decir hoy cuál es el agregado anual de su póliza y cuánto queda disponible? Solicite una revisión técnica de su programa.

El agotamiento del agregado anual

Es el punto ciego más caro y casi nadie lo trata.

Suponga una póliza de un millón por siniestro y dos millones en agregado anual. En marzo se cierra una reclamación por 900.000 euros. En septiembre llega una segunda de 1.400.000. El asegurador responderá hasta el agregado restante —1.100.000— y la diferencia se queda en la empresa. No hay discusión de cobertura ni exclusión que invocar: simplemente el capital del año está consumido.

El mecanismo que corrige esto se llama reinstalación o reposición de límite: la cláusula por la que, agotado total o parcialmente el agregado, el capital vuelve a estar disponible, habitualmente mediante una prima adicional y con un número de reposiciones pactado. No viene de serie. Se negocia, y se negocia antes, no cuando ha ocurrido el segundo siniestro.

De ahí se sigue que el agregado debe dimensionarse sobre la frecuencia esperada, no solo sobre la severidad del peor caso. Y que, si la póliza está en base de reclamación, la interacción entre el periodo de cobertura y el agregado exige atención específica; lo desarrollamos en claims made frente a ocurrencia.

Los gastos de defensa: ¿dentro o fuera del límite?

El artículo 74 de la Ley 50/1980 establece que, salvo pacto en contrario, corresponde al asegurador la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado y que los gastos de defensa son de su cuenta, con la salvedad del conflicto de intereses, en el que el asegurado puede optar por asumir su propia defensa.

Ahora bien, la ley resuelve quién dirige y quién paga, no de qué bolsa sale. Esa segunda cuestión la decide el condicionado, y admite dos configuraciones opuestas:

  • Gastos incluidos en el límite (costs inclusive): honorarios de letrado y procurador, peritajes y fianzas judiciales erosionan el capital. Cada euro de defensa es un euro menos para indemnizar.
  • Gastos en adición al límite (costs in addition): la defensa se paga aparte y el capital permanece íntegro para la indemnización.

En un procedimiento largo, con periciales técnicas y varias instancias, la diferencia entre una fórmula y otra puede representar una fracción muy relevante del límite contratado. Es una de esas cláusulas que no altera la prima de forma llamativa y sí altera por completo el resultado. Revísela junto a las exclusiones habituales de la póliza de RC: son las dos zonas donde el condicionado decide en silencio.

¿Qué le pueden oponer a un tercero perjudicado?

Aquí el sistema de límites deja de ser un asunto interno entre asegurado y asegurador.

El artículo 76 de la Ley 50/1980 concede al perjudicado acción directa contra el asegurador y declara esa acción inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. Sí puede oponer, en cambio, la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales frente a este. A partir de ahí, cada cifra del cuadro sigue una suerte distinta:

  • El límite de la suma asegurada sí es oponible. No es una excepción del asegurador contra su asegurado: es delimitación del riesgo. Así lo confirma la STS 57/2024, de 18 de enero. El perjudicado no puede cobrar del asegurador más allá del capital contratado.
  • El sublímite por víctima recibe el tratamiento contrario cuando no está bien incorporado. La STS 1581/2025, de 5 de noviembre, lo califica de cláusula limitativa y lo declara inoponible si no cumple el artículo 3. Atención al matiz: el Supremo no dice que los sublímites sean ilegales. Son perfectamente válidos. Lo que exige es que, por recortar el riesgo en lugar de describirlo, se destaquen de modo especial y se acepten específicamente por escrito.
  • La franquicia merece una formulación exacta, porque es donde más se simplifica en exceso. La franquicia despliega sus efectos con plenitud en la relación entre asegurado y asegurador. Frente al tercero que ejercita la acción directa, su oponibilidad es discutida y depende de la configuración de la póliza y del ramo. En el seguro obligatorio de automóviles no es oponible al perjudicado. Cualquier afirmación categórica en un sentido u otro es incorrecta.

La frontera conceptual la fijó la STS (Sala 1.ª, Pleno) 853/2006, de 11 de septiembre: es delimitadora la cláusula que concreta qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito; es limitativa la que restringe o condiciona el derecho del asegurado una vez producido el riesgo. Solo las segundas están sujetas a las formalidades del artículo 3.

Concepto Qué hace ¿Es oponible al tercero perjudicado? Dónde mirarlo en su póliza
Límite por siniestro Tope máximo de cada siniestro (art. 27 LCS) Sí: es delimitación del riesgo (STS 57/2024) Condiciones particulares, primera línea del cuadro de garantías
Límite agregado anual Tope conjunto de todos los siniestros del periodo Sí, como delimitación del riesgo, por la misma razón que el límite por siniestro Condiciones particulares, junto al límite por siniestro
Sublímite por garantía Recorta el capital de una cobertura concreta Según su configuración y su incorporación al contrato Columna de sublímites del cuadro de garantías
Sublímite por víctima Limita lo pagadero a cada perjudicado del siniestro Inoponible si no cumple el art. 3 LCS (STS 1581/2025) Cuadro de garantías y condicionado de patronal
Franquicia Resta una cantidad de la base de cada siniestro Discutida; depende de configuración y ramo. En el seguro obligatorio de automóviles, no Línea de franquicias, por garantía, en particulares
Gastos de defensa y fianzas Erosionan el límite o van en adición, según se pacte — (afecta al capital disponible, no a la oponibilidad) Cláusula de defensa jurídica, en generales y particulares

Podemos leer su cuadro de garantías y decirle qué cifra le protege de verdad en cada escenario. Hable con nuestro equipo de RC.

La letra pequeña no le protegerá si es una gran cuenta

Este es el punto que cambia la conversación en un comité de dirección.

El párrafo segundo del artículo 44 de la Ley 50/1980 dispone que «no será de aplicación a los contratos de seguros por grandes riesgos, tal como se delimitan en esta Ley, el mandato contenido en el artículo 2 de la misma». Traducido: en grandes riesgos la Ley de Contrato de Seguro deja de ser imperativa, y con ella decaen las formalidades del artículo 3.

La consecuencia es directa. Si su empresa supera los umbrales que fija el artículo 11 de la Ley 20/2015, el argumento de «esta cláusula estaba en letra pequeña y no la acepté específicamente por escrito» pierde eficacia. El Tribunal Supremo ha aplicado ese criterio en materia de delimitación temporal: en la STS 545/2020, de 20 de octubre, admitió que en grandes riesgos las cláusulas de reclamación se incorporan válidamente sin las formalidades del artículo 3 y son oponibles a terceros.

Es una asimetría incómoda: la ley protege con más fuerza a la pyme que a la gran cuenta, porque a esta se le presume capacidad de negociación. Esa presunción se cumple o no, y el condicionado lo refleja. Para una gran cuenta la única defensa real es la negociación técnica del condicionado antes de firmar: qué se declara delimitador, dónde caen los sublímites, cómo se pactan defensa y reinstalación. Después del siniestro no hay margen.

Cuando el asegurador se retrasa

El sistema de límites determina cuánto se paga; el artículo 20 de la Ley 50/1980, qué ocurre si se paga tarde.

El asegurador incurre en mora si no cumple su prestación en el plazo de tres meses desde el siniestro, o si no abona el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días desde la declaración. El interés aplicable es el interés legal del dinero incrementado en un 50 % y, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, no podrá ser inferior al 20 % anual.

Dos precisiones que se citan mal con frecuencia. La primera: ese 20 % es un suelo que entra en juego a los dos años, no el interés desde el primer día. La segunda: no hay mora cuando la falta de pago obedece a causa justificada o no imputable al asegurador, lo que en la práctica traslada la discusión al terreno de si la controversia sobre la cobertura era o no razonable.

El papel de una correduría independiente

Dos programas con la misma prima y el mismo límite general pueden dejar exposiciones opuestas según dónde caigan los sublímites, si los gastos de defensa erosionan o no el capital y si el agregado se reinstala. Ninguna de esas tres decisiones se ve en un cuadro comparativo de precios. Como correduría independiente inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140, trabajamos por mandato del cliente: negociamos el condicionado con el mercado, no solo el importe, y en el siniestro representamos a la empresa frente a la aseguradora.

El sublímite patronal es el ejemplo canónico de cifra heredada que nadie revisó, y lo tratamos en qué cubre la responsabilidad civil patronal. Para partir del mapa completo antes de bajar a los números, en tipos de responsabilidad civil de una empresa explicamos cómo encajan las modalidades, y la ficha de responsabilidad civil resume el alcance de la cobertura.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el límite por siniestro y el agregado anual? El primero es el tope de cada siniestro, conforme al artículo 27 de la Ley de Contrato de Seguro; el segundo es el tope conjunto de todos los siniestros del periodo. «Un millón por siniestro y dos millones en agregado anual» no significa dos millones disponibles siempre: significa dos millones para todo el año.

¿Qué es un sublímite y por qué importa? Es un tope inferior aplicable a una garantía concreta o a cada víctima. Importa porque es la cifra que fija la exposición real en ese tipo de reclamación; el límite general resulta irrelevante cuando la garantía afectada tiene sublímite propio.

¿Puede la aseguradora oponerme la franquicia? La franquicia despliega sus efectos con plenitud entre asegurado y asegurador. Frente al tercero que ejercita la acción directa, su oponibilidad es discutida y depende de la configuración de la póliza y del ramo; en el seguro obligatorio de automóviles no es oponible. El límite de la suma asegurada, en cambio, sí lo es.

¿Los gastos de defensa consumen el límite? Depende de lo pactado. El artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro pone la dirección jurídica y los gastos a cargo del asegurador salvo pacto en contrario, pero el condicionado decide si esos gastos erosionan el capital o van en adición a él.

¿Me protege el artículo 3 si mi empresa es una gran cuenta? No necesariamente. El párrafo segundo del artículo 44 excluye a los contratos por grandes riesgos del carácter imperativo de la ley, de modo que no operan las formalidades del artículo 3. La protección está en la negociación previa del condicionado, no en la ley.

Fuentes y normativa

  • Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro: artículo 2 (carácter imperativo), artículo 3 (cláusulas limitativas), artículo 20 (mora del asegurador), artículo 27 (suma asegurada), artículo 44, párrafo segundo (grandes riesgos), artículo 74 (dirección jurídica y gastos de defensa) y artículo 76 (acción directa del perjudicado).
  • Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, artículo 11 (delimitación de los grandes riesgos).
  • Real Decreto 1027/2007, Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, artículo 37 c) (garantía mínima de responsabilidad civil de las empresas instaladoras y mantenedoras).
  • STS (Sala 1.ª) 1581/2025, de 5 de noviembre (sublímite por víctima como cláusula limitativa).
  • STS (Sala 1.ª) 57/2024, de 18 de enero (oponibilidad de la suma asegurada al perjudicado).
  • STS (Sala 1.ª) 545/2020, de 20 de octubre (grandes riesgos y formalidades del artículo 3).
  • STS (Sala 1.ª, Pleno) 853/2006, de 11 de septiembre (distinción entre cláusulas delimitadoras y limitativas).

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento vinculante. Las coberturas, límites y exclusiones se rigen en todo caso por las condiciones particulares de cada póliza. New Brokers Correduría de Seguros, S.L., inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140.

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