Responsabilidad Civil

RC, D&O y producto: dónde falla el ensamblaje

RC, D&O y producto: dónde falla el ensamblaje
Responsabilidad Civil14 ago 2026·New Brokers

En breve. Un programa de responsabilidad civil rara vez falla dentro de una póliza: falla entre pólizas. Las cuatro fronteras críticas son RC general ↔ D&O, RC de producto ↔ el propio producto, RC de producto ↔ D&O y, la menos visible, la convivencia de bases temporales mixtas. A ellas se suma la alineación de límites, agregados y franquicias entre líneas. En grandes riesgos la Ley de Contrato de Seguro no es imperativa: el encaje no lo garantiza la ley, sino la negociación previa del condicionado, siempre según las condiciones de cada póliza.

El mercado asegurador comercial acumula ocho trimestres consecutivos de descenso de tarifas, con una caída del 6 % en Europa en el segundo trimestre de 2026, según el índice de mercado asegurador de Marsh (julio de 2026). Conviene leer el dato con prudencia: ocho trimestres a la baja son una fotografía del ciclo, no la garantía de que el noveno se comporte igual.

Aun así, es una ventana poco frecuente para hacer algo distinto de renovar más barato: rediseñar el programa. Y el rediseño no empieza por el precio de cada póliza, sino por lo que ocurre en las costuras que las unen.

Un programa no es un conjunto de pólizas

Casi todo el contenido disponible sobre responsabilidad civil está organizado por producto: qué cubre la RC de explotación, qué cubre el D&O, qué cubre la de producto. Ese mapa es necesario y lo tiene desarrollado en tipos de responsabilidad civil de una empresa, donde repasamos las modalidades una a una.

Este artículo no repite ese catálogo. Aborda el problema siguiente, que casi nadie trata: cómo se ensambla el conjunto. Porque una empresa que tenga contratadas correctamente las siete modalidades puede seguir teniendo huecos, y los tendrá exactamente en los puntos de contacto.

La razón es estructural. Cada póliza se redacta desde su propia lógica: define su hecho generador, su ámbito temporal, su límite y sus exclusiones sin saber qué dicen las demás. Cuando dos condicionados escritos por separado se encuentran en un mismo siniestro, pasa una de estas tres cosas: se solapan y usted paga dos veces, se contradicen y ninguna responde, o responden ambas y usted soporta dos franquicias. Las tres son evitables en la colocación del programa de responsabilidad civil, y ninguna se corrige después del siniestro.

Frontera 1: dónde acaba la RC general y empieza el D&O

La regla básica es limpia. La RC general responde del daño que la sociedad causa a terceros por su actividad. El D&O responde de la responsabilidad personal de administradores y directivos por su gestión, y asegura a personas físicas; la cobertura de la propia sociedad existe en algunos clausulados, pero es limitada y tasada, según las condiciones de cada póliza. Lo desarrollamos en qué cubre el seguro D&O.

El fundamento legal del segundo está en la Ley de Sociedades de Capital. Su artículo 236 hace responder a los administradores frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales por los actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos, o realizados incumpliendo los deberes del cargo, cuando media dolo o culpa. El artículo 237 añade el carácter solidario de todos los miembros del órgano que adoptó el acuerdo o realizó el acto lesivo, con una excepción que conviene no omitir: quedan a salvo quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente.

Conviene además distinguir dos acciones que no son intercambiables. La acción social del artículo 238 la ejercita la sociedad para reparar su propio patrimonio, previo acuerdo de la junta general. La acción individual del artículo 241 la ejercitan socios o terceros por actos de los administradores que lesionan directamente sus intereses. Cambian el legitimado, el patrimonio dañado y, en la práctica, la dinámica de la defensa.

La zona gris no está en ninguna de las dos pólizas, sino en la reclamación mixta: una demanda dirigida a la vez contra la sociedad y contra el administrador. Activa dos contratos, posiblemente con dos aseguradoras distintas, dos franquicias y dos direcciones letradas. La pregunta que casi nunca se hace antes de firmar es quién asume la defensa y cómo se reparten los costes comunes entre ambas pólizas. Si el condicionado no lleva una cláusula de asignación clara, ese reparto se negocia en el peor momento posible: con la demanda ya notificada.

¿Sabe qué póliza asumiría la defensa si mañana demandan a la vez a su sociedad y a su consejero delegado? Revisemos el encaje de su programa.

Frontera 2: el daño al propio producto

Aquí el hueco lo abre la propia ley, y es más ancho de lo que parece.

El artículo 142 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios excluye del régimen de productos defectuosos los daños causados en el propio producto defectuoso y remite al perjudicado, para ellos, a la legislación civil y mercantil. La responsabilidad de ese régimen alcanza al daño que el producto provoca a las personas y a otros bienes, no al valor de lo que falló. En términos de programa: el coste de reponer, reparar o sustituir la pieza defectuosa no se indemniza por esa vía y, por tanto, no lo cubre una póliza de responsabilidad civil de producto. Es un coste propio.

Ese mismo razonamiento arrastra otro bloque de gasto que suele darse por cubierto y no lo está: la retirada del producto. Localizar los lotes, comunicar a la red de distribución, transportar, almacenar y destruir o reacondicionar son costes de la empresa, no indemnizaciones a un perjudicado. Se articulan mediante una garantía específica de retirada, con su propio sublímite y su propia redacción, según las condiciones de cada póliza. Lo tratamos con detalle en responsabilidad civil de producto.

Merece una precisión más, porque se confunde con frecuencia. El artículo 141.a) dispone que de la indemnización de daños materiales se deduzca una franquicia de 500 euros; el artículo 141.b) fija en 63.106.270,96 euros el límite de la responsabilidad global del productor por muerte y lesiones personales causadas por productos idénticos con el mismo defecto. Son dos reglas de ámbito distinto: una solo opera sobre daños materiales, la otra solo sobre daños personales. No se suman ni se compensan. A ello se añaden la prescripción de tres años del artículo 143 y la extinción a los diez años desde la puesta en circulación del artículo 144.

Un apunte de actualidad con fecha, porque puede caducar pronto: la Directiva (UE) 2024/2853 deroga la Directiva 85/374/CEE y suprime tanto la franquicia como el tope global, con plazo de transposición hasta el 9 de diciembre de 2026. A fecha de publicación de este análisis, agosto de 2026, España no la ha transpuesto y sigue vigente el régimen de los artículos 128 y siguientes del texto refundido. Quien dimensione hoy un programa de producto a varios años vista hace bien en contemplar ese cambio de marco.

Frontera 3: la crisis de producto que llega al consejo

La tercera frontera es la que más caro sale, porque casi nunca se anticipa.

Un defecto grave en un producto no genera un tipo de reclamación, sino dos oleadas. La primera es la previsible: los perjudicados reclaman el daño sufrido, y ahí responde la línea de producto. La segunda llega meses después y va dirigida al órgano de administración, por cómo se gestionó la crisis: retraso en la retirada, información deficiente al mercado, decisiones de control de calidad o de proveedores. Esa segunda oleada no es un daño por producto: es una reclamación por gestión, y su terreno es el D&O, por la vía de la acción social del artículo 238 o de la individual del artículo 241.

El problema práctico es de definiciones cruzadas. Las pólizas de D&O suelen excluir los daños materiales y personales, precisamente para no invadir el terreno de la responsabilidad civil. Si esa exclusión está redactada de forma amplia, puede arrastrar también la reclamación por la gestión de un daño material, que es justo lo que se quería cubrir. La solución no es contratar más límite, sino revisar cómo definen «reclamación» y «acto incorrecto de gestión» ambos condicionados, y comprobar que la exclusión de daños del D&O no se lleva por delante la cobertura de la decisión.

Frontera Qué queda en tierra de nadie Qué póliza lo cubre Qué revisar
RC general ↔ D&O Reclamación mixta contra sociedad y administrador; reparto de la defensa RC general para la sociedad; D&O para las personas físicas Cláusula de asignación de costes y quién dirige la defensa
RC de producto ↔ el propio producto Reponer, reparar o sustituir el producto defectuoso (art. 142 TRLGDCU) Ninguna RC: es coste propio Si existe garantía de daños al propio producto y su encaje contractual
RC de producto ↔ retirada Localización, logística y destrucción de los lotes afectados Garantía específica de retirada de producto Sublímite, definición de gastos y hecho que activa la garantía
RC de producto ↔ D&O Reclamación de socios o terceros por la gestión de la crisis D&O Redacción de la exclusión de daños materiales y personales
Delimitación temporal Hechos anteriores a la retroactividad o reclamaciones posteriores al vencimiento Depende de la base de cada póliza Fecha de retroactividad, periodo de cobertura posterior y continuidad

Fuera de esas costuras hay una frontera dura, que ningún diseño de programa mueve: el recargo de prestaciones del artículo 164.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que la ley declara inasegurable y que explicamos en por qué el recargo no se puede asegurar.

¿Por qué las bases temporales mixtas son el fallo más silencioso?

Porque no se manifiesta al contratar, ni en la renovación, ni en la auditoría de límites. Se manifiesta el día de la reclamación, cuando ya no hay margen.

El D&O se emite casi siempre en base claims made: responde de las reclamaciones recibidas durante la vigencia, con una fecha de retroactividad y, en su caso, un periodo de cobertura posterior. La RC general, en cambio, puede seguir siendo de ocurrencia: responde de los hechos acaecidos durante la vigencia, aunque la reclamación llegue mucho después. El párrafo segundo del artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro admite las cláusulas de delimitación temporal y exige, según la modalidad, al menos un año de cobertura posterior o al menos un año de retroactividad —es un suelo legal, no el plazo que conviene contratar—. La comparación completa está en claims made y ocurrencia.

Cuando ambas bases conviven en un mismo programa sin haberlo decidido, el hueco es estructural: un mismo hecho puede quedar dentro de una póliza y fuera de la otra sin que nada en el clausulado lo advierta. Y en grandes riesgos el margen de error es mayor, porque el Tribunal Supremo ha admitido (sentencia de la Sala Primera 545/2020, de 20 de octubre) que en esa categoría las cláusulas claims made se incorporan válidamente sin las formalidades del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.

Aquí entra el dato que suele decidir el diseño del D&O. El artículo 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital establece que la acción de responsabilidad contra los administradores, social o individual, prescribe a los cuatro años desde el día en que hubiera podido ejercitarse. Cuatro años de ventana de reclamación sobre una póliza que solo responde de lo que se reclama durante su vigencia significan una conclusión operativa muy concreta: en D&O, la cola importa tanto como el límite. Un consejero que cesa hoy sigue expuesto durante años, y quien no negoció el periodo de cobertura posterior lo descubrirá cuando ya no sea asegurado.

Alinear límites, agregados y franquicias

Es la parte menos glamurosa del rediseño y la que más siniestros salva.

El agregado anual es compartido; el límite por siniestro, no. El artículo 27 de la Ley de Contrato de Seguro fija la suma asegurada como límite máximo de la indemnización en cada siniestro, pero muchos programas añaden un agregado por anualidad que varias garantías consumen a la vez. Si la línea de producto ha erosionado el agregado de la primaria en el primer semestre, la torre de exceso puede no encontrar debajo la capa que esperaba. Conviene comprobar si existe cláusula de reposición del límite y si el exceso desciende a primaria cuando esta se agota.

Las capas deben compartir base y fechas. Una torre en la que el exceso sigue la forma de la primaria pero con una fecha de retroactividad distinta abre un hueco vertical: cubierto abajo, descubierto arriba, para el mismo hecho.

La concurrencia de coberturas puede costarle dos franquicias. Cuando un mismo siniestro activa dos pólizas, cada una tiende a aplicar la suya. Es negociable: puede pactarse que opere una sola, la de la línea que dirija el siniestro o la de mayor importe, y que la segunda no se aplique sobre la misma pérdida.

Y no confunda dos franquicias que no juegan en el mismo tablero. La franquicia legal de 500 euros del artículo 141.a) del texto refundido opera entre perjudicado y productor: reduce la indemnización que el tercero puede exigir por daños materiales. La franquicia de la póliza opera entre asegurado y asegurador: fija lo que usted retiene antes de que responda la compañía. Coexisten y se aplican en momentos distintos. El detalle de esta mecánica está en límites, sublímites y franquicias, y el dimensionamiento razonable del D&O varía mucho según el tamaño de la compañía, como analizamos en D&O en pymes y en grandes empresas.

Un programa bien negociado se nota en el siniestro, no en el recibo. Solicite un análisis de fronteras de su programa.

El papel de una correduría independiente

Hay un argumento que ordena todo lo anterior y que conviene tener presente en una gran cuenta. El párrafo segundo del artículo 44 de la Ley de Contrato de Seguro dispone que a los contratos de seguro por grandes riesgos no les resulta aplicable el mandato del artículo 2, es decir, la ley deja de ser imperativa. No operan las formalidades protectoras del artículo 3 ni el suelo de garantías que asiste a un asegurado ordinario. En esa categoría, lo que le protege no es la ley: es lo que se leyó y se negoció antes de firmar.

Ahí está el trabajo. Como correduría independiente inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140, trabajamos por mandato del cliente y no en representación de ninguna aseguradora. Eso significa comparar condicionados de todo el mercado —incluido Lloyd's—, revisar las costuras entre líneas antes que la prima de cada una, negociar redacción y no solo precio, y, cuando llega la reclamación, defender la posición del cliente frente a la compañía. Es la diferencia entre tener pólizas y tener un programa.

Preguntas frecuentes

¿Cubre la RC general la responsabilidad de los administradores? No. La RC general responde de los daños que la empresa causa a terceros. La responsabilidad personal de administradores y directivos por su gestión, regulada en los artículos 236 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, se cubre con un D&O, que asegura a personas físicas.

¿Qué ocurre con el daño al propio producto defectuoso? El artículo 142 del texto refundido lo excluye del régimen de productos defectuosos y lo reconduce a la legislación civil y mercantil: para el programa de seguros, reponer o reparar el producto que falló es un coste propio. Los gastos de retirada requieren una garantía específica, según las condiciones de cada póliza.

¿Por qué importa que unas pólizas sean claims made y otras de ocurrencia? Porque la delimitación temporal decide si un siniestro entra en cobertura. Si en un mismo programa conviven bases distintas y fechas de retroactividad dispares, un mismo hecho puede quedar dentro de una póliza y fuera de la otra.

¿Cuánto tiempo se puede reclamar a un administrador? El artículo 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital fija cuatro años desde que la acción —social o individual— hubiera podido ejercitarse. Por eso, en un D&O en base claims made, el periodo de cobertura posterior importa tanto como el límite.

¿Conviene renovar o rediseñar el programa? Renovar mantiene el mismo ensamblaje y solo mueve la prima. Un ciclo de tarifas a la baja abre margen para negociar redacción, que es donde están los huecos. Conviene aprovecharlo, sin dar por hecho que la tendencia se prolongue.

Fuentes y normativa

  • Real Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, artículos 236 (presupuestos de la responsabilidad), 237 (carácter solidario), 238 (acción social), 241 (acción individual) y 241 bis (prescripción de cuatro años).
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, artículos 141.a) y 141.b) (franquicia y límite global), 142 (daños en el propio producto), 143 (prescripción) y 144 (extinción).
  • Directiva (UE) 2024/2853 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos; plazo de transposición: 9 de diciembre de 2026.
  • Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, artículos 3 (cláusulas limitativas), 27 (suma asegurada), 44, párrafo segundo (grandes riesgos) y 73, párrafo segundo (delimitación temporal).
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 164.2 (inasegurabilidad del recargo de prestaciones).
  • Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) 545/2020, de 20 de octubre, sobre cláusulas de delimitación temporal en contratos de grandes riesgos.
  • Índice de mercado asegurador de Marsh, julio de 2026 (evolución de tarifas del seguro comercial).

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento vinculante. Las coberturas, límites y exclusiones se rigen en todo caso por las condiciones particulares de cada póliza. New Brokers Correduría de Seguros, S.L., inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140.

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