
En breve. La Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, no impone ningún seguro de responsabilidad civil. La obligación no nace de ser autónomo: nace de la actividad que se ejerce o del contrato que se firma. De ahí tres categorías que conviene separar: obligatorio por ley —pocas actividades, cada una con su norma y su importe—, exigible por contrato —la vía real en el mundo corporativo— y recomendable por exposición. El artículo 21.1 de la Ley 17/2009 es el precepto que explica por qué unas actividades sí y otras no.
En España hay 3.448.635 autónomos afiliados, según la estadística de autónomos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones correspondiente a marzo de 2026. No existe ni una sola norma que obligue a todos ellos a tener un seguro de responsabilidad civil.
La afirmación contraria circula por buena parte de la información publicada sobre la materia, casi siempre en forma de lista de profesiones «obligadas» sin una sola cita normativa detrás. Conviene ordenarlo, porque un departamento de compras que exige documentación a su cadena de proveedores necesita saber qué puede reclamar por ley y qué solo puede reclamar por contrato.
¿Obliga la ley a un autónomo a tener seguro de responsabilidad civil?
No. La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, no contiene ningún precepto que imponga la contratación de un seguro de responsabilidad civil al trabajador por cuenta propia. Su articulado regula el régimen profesional, los derechos y deberes, la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente —el artículo 11.1 la define por percibir al menos el 75 % de los ingresos de un mismo cliente— y los deberes preventivos cuando el autónomo concurre en el centro de otra empresa. De seguro obligatorio, nada.
Lo que sí existe es responsabilidad. Los artículos 1902 y 1903 del Código Civil obligan a reparar el daño causado por culpa o negligencia, propia o de las personas de quienes se deba responder. Esa responsabilidad es ilimitada y se responde de ella con todo el patrimonio. La ausencia de un mandato legal de asegurarla no reduce la exposición: solo significa que nadie va a impedirle trabajar por no tener póliza.
De ahí que el mapa correcto tenga tres casillas, y no dos: obligatorio por ley, exigible por contrato y recomendable por exposición. Mezclarlas es lo que produce las listas erróneas.
Por qué unas actividades sí y otras no
La respuesta está en el artículo 21.1 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Ese precepto fija cuándo cabe imponer un seguro obligatorio y bajo qué condiciones:
- Solo puede establecerse mediante norma con rango de ley.
- Solo cuando el servicio presente un riesgo directo y concreto para la salud o la seguridad del destinatario o de un tercero, o para la seguridad financiera del destinatario.
- Y la garantía exigida debe ser proporcionada a la naturaleza y al alcance de ese riesgo.
Es un test, no una lista. Explica por qué el legislador impone cobertura a quien manipula una instalación de gas o eleva cargas sobre una vía pública, y no a quien presta servicios de diseño o de consultoría. Y explica también por qué la obligación aparece siempre asociada a una habilitación administrativa: es el requisito que permite ejercer, no una medida de la responsabilidad.
Conviene descartar aquí un error muy extendido: la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, no impone un seguro de responsabilidad civil general a los colegiados. Cuando esa exigencia existe, procede de la ley sectorial de la profesión o de la normativa colegial correspondiente, no de aquella norma.
Las actividades que sí tienen RC obligatoria, con su norma
La tabla recoge los supuestos con obligación efectiva y el importe que fija cada norma. Las dos últimas filas son de contraste: los dos casos que con más frecuencia se dan por obligatorios sin serlo.
| Actividad | Norma y artículo | Importe mínimo que fija la norma |
|---|---|---|
| Empresa instaladora de baja tensión, categoría básica | REBT, ITC-BT-03 (redacción del RD 298/2021) | 600.000 € por siniestro |
| Empresa instaladora de baja tensión, categoría especialista | íd. | 900.000 € por siniestro |
| Empresa instaladora o mantenedora de instalaciones térmicas | RITE, artículo 37 c) | 300.000 € |
| Íd. con equipos frigoríficos de nivel 2 | RITE, artículo 37 f) (RD 178/2021) | 900.000 € |
| Empresa instaladora de gas, categorías A / B / C | ITC-ICG 09 (RD 298/2021) | 900.000 / 600.000 / 300.000 € |
| Grúas torre | ITC MIE-AEM-2 | 600.000 € |
| Grúas móviles autopropulsadas | ITC MIE-AEM-4 | 1.000.000 € |
| Profesionales sanitarios en ejercicio privado | Ley 44/2003, artículo 46 | La ley no fija importe: remite a las comunidades autónomas |
| Empresas de seguridad privada | Ley 5/2014, artículo 19.1 e) | Remite a desarrollo reglamentario |
| Espectáculos públicos y actividades recreativas (Catalunya) | Llei 11/2009, art. 23.2, y Decret 112/2010 | De 300.000 a 6.000.000 € según aforo |
| Transporte público de mercancías | Ley 16/1987, artículo 43 | Ninguno: la norma no exige seguro |
| Autónomo sin actividad regulada | Ley 20/2007 | Ninguno: no hay norma que lo imponga |
Tres precisiones que cambian la lectura de la tabla.
El sujeto obligado es la empresa instaladora habilitada, no la persona con carné. Las cuantías de los reglamentos técnicos se exigen a quien figura inscrito como empresa instaladora o mantenedora habilitada. Un autónomo que actúa como tal queda sujeto; un trabajador asalariado con la acreditación profesional, ejerciendo por cuenta de la empresa habilitada, no.
Los espectáculos públicos son competencia autonómica. La fila de la tabla cita la normativa de Catalunya por la sede de nuestra correduría en Barcelona. Los importes y los supuestos son distintos en cada comunidad autónoma: no extrapole esas cifras fuera de su ámbito.
El transporte es el caso más citado y el más equivocado. El artículo 43 de la Ley 16/1987 enumera los requisitos de la autorización —nacionalidad, personalidad jurídica, domicilio en España, vehículos matriculados y cumplimiento fiscal, laboral y social en el apartado 1; establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional en el apartado 2, para vehículos de más de 3,5 toneladas— y no menciona ningún seguro. Lo desarrollamos en el análisis de la responsabilidad civil del autónomo transportista, un colectivo relevante para cualquier cadena logística: hay 58.340 empresas de transporte de mercancías con vehículos pesados y el 53,8 % opera con un solo vehículo, según el Observatorio del transporte de mercancías por carretera del Ministerio de Transportes, con datos a 1 de enero de 2024.
¿Ha comprobado si sus proveedores críticos cumplen por ley o solo porque se lo pide su contrato? Revise con nosotros las exigencias de su cadena de subcontratación.
Cuando el obligado no es la ley, sino su cliente
Esta es la vía real. En el mundo corporativo, la inmensa mayoría de los autónomos que tienen una póliza de responsabilidad civil la tienen porque se la exige quien les adjudica el trabajo.
Ningún operador logístico, ninguna ingeniería y ninguna propiedad industrial de cierto tamaño firma hoy un contrato marco con un profesional independiente sin certificado de seguro en vigor. No es una recomendación: es una condición de acceso, con su límite mínimo, sus garantías exigidas y su periodicidad de renovación.
El origen operativo de esa práctica está en la coordinación de actividades empresariales. El artículo 24.5 de la Ley 31/1995 extiende a los trabajadores autónomos las obligaciones de coordinación, y el Real Decreto 171/2004 los incluye expresamente entre los sujetos concurrentes sometidos al deber de cooperación. Una vez que existe un circuito documental previo al inicio de los trabajos, el certificado de seguro entra en él de forma natural, aunque —conviene decirlo— el Real Decreto 171/2004 obliga a exigir documentación preventiva, no póliza.
De ahí que la exigencia haya de estar bien redactada en el contrato, porque la norma no la suple. Tratamos qué pedir y cómo verificarlo en qué responsabilidad civil exigir a un autónomo subcontratado y en la documentación de seguros dentro del circuito CAE.
Añada un matiz de coste propio para el contratante: el artículo 8.6 de la Ley 20/2007 dispone que la empresa que incumpla sus deberes de información y vigilancia frente al autónomo concurrente asume las obligaciones indemnizatorias de los daños causados, siempre que exista relación causal directa. Es una obligación civil indemnizatoria, no una sanción. Y explica por qué la exigencia documental a la cadena no es burocracia: es transferencia de riesgo.
Los límites que fija la norma no miden su riesgo
Los importes de la tabla tienen una función administrativa: son el suelo para poder ejercer. No son, ni pretenden ser, una estimación de la exposición real de la actividad.
Un instalador habilitado de categoría básica con 600.000 euros por siniestro cumple el reglamento electrotécnico. Ese mismo profesional, interviniendo en el cuadro general de una plataforma logística, puede originar un daño material y una paralización de actividad que superen esa cifra en un orden de magnitud. Cumple la norma y sigue sin poder firmar con una gran cuenta que exige límites superiores, garantía de bienes trabajados o cobertura de perjuicios patrimoniales consecuenciales.
El razonamiento es el mismo del artículo 21.1 de la Ley 17/2009 leído al revés: la garantía ha de ser proporcionada al riesgo, y el legislador la calibra sobre el riesgo típico de la habilitación, no sobre el valor del entorno concreto en el que se trabaja. Ese salto lo cubre el contrato, no el reglamento. Lo desarrollamos para las actividades de montaje e instalación, donde la distancia entre el mínimo reglamentario y la exigencia contractual es mayor.
En todo caso, el alcance de cada garantía y la existencia de sublímites se rigen por las condiciones particulares de cada póliza.
Un límite reglamentario cumplido no es un programa de seguros dimensionado. Solicite un análisis de su exposición.
Lo que ninguna póliza cubre
Si el autónomo tiene trabajadores a su cargo, hay una responsabilidad que no puede transferir por mucho límite que contrate: el recargo de prestaciones. El artículo 164.2 de la Ley General de la Seguridad Social lo hace recaer directamente sobre el empresario infractor y declara nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato dirigido a cubrirlo, compensarlo o transmitirlo. El apartado 1 lo cuantifica entre el 30 y el 50 % de las prestaciones económicas, según la gravedad de la falta.
No es una exclusión negociable de condicionado: es una nulidad legal. Lo analizamos en por qué el recargo de prestaciones no se puede asegurar.
Conviene descartar aquí otra confusión frecuente. El seguro decenal de la Ley 38/1999 no es un seguro de responsabilidad civil: es un seguro de daños cuyo tomador es el promotor, con la cobertura y los porcentajes de garantía del artículo 19.5. La ley no obliga a los agentes de la edificación a asegurar la responsabilidad que les atribuye su artículo 17. Quien la asegura, lo hace por decisión propia o por exigencia contractual.
El coste de esa cobertura es la siguiente pregunta, y rara vez tiene la respuesta que se espera: lo desarrollamos en qué hay dentro de la prima de un seguro de RC.
El papel de una correduría independiente
La pregunta útil no es si la ley le obliga, sino con qué límite y con qué redacción puede usted entrar —o hacer entrar a su cadena de proveedores— en un contrato marco. Son dos conversaciones distintas y solo la segunda tiene consecuencias económicas. Como correduría independiente inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140, trabajamos por mandato del cliente: analizamos la exposición real de la actividad, negociamos el condicionado con el mercado y no solo el precio, y en el siniestro representamos al cliente frente a la aseguradora.
Para los departamentos que gestionan cadenas de subcontratación, ese trabajo tiene una segunda derivada: definir qué exigir a cada perfil de proveedor, con qué límite y con qué garantías, y verificar que lo aportado responde a lo pedido. En la ficha de responsabilidad civil detallamos cómo estructuramos esos programas.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para un autónomo? No con carácter general. La Ley 20/2007 no impone ningún seguro de responsabilidad civil por el hecho de estar dado de alta como autónomo. La obligación, cuando existe, deriva de la actividad concreta que se ejerce o del contrato firmado con el cliente.
¿Qué actividades tienen obligación legal de contratar responsabilidad civil? Son pocas y tasadas: empresas instaladoras y mantenedoras de baja tensión, instalaciones térmicas y gas; grúas torre y grúas móviles autopropulsadas; profesionales sanitarios en ejercicio privado —artículo 46 de la Ley 44/2003— y empresas de seguridad privada —artículo 19.1 e) de la Ley 5/2014—. Los espectáculos públicos se rigen por normativa autonómica.
¿Es obligatorio el seguro de RC para un transportista autónomo? La autorización de transporte no lo exige. El artículo 43 de la Ley 16/1987 no menciona ningún seguro entre sus requisitos, ni en el apartado 1 ni en el apartado 2. Distinto es el seguro obligatorio de circulación, que va ligado al vehículo y no responde de la mercancía transportada.
¿Puede mi cliente exigirme un seguro de RC por contrato? Sí, y es la vía habitual. El contratante puede fijar como condición de adjudicación un límite mínimo, unas garantías concretas y un certificado en vigor. No es obligación legal, sino contractual, con las consecuencias que el propio contrato prevea.
¿Basta con el límite mínimo que fija el reglamento? Basta para poder ejercer. No mide la exposición: los importes reglamentarios son el suelo administrativo de la habilitación, y los contratos marco de grandes cuentas suelen exigir sensiblemente más.
Fuentes y normativa
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, artículos 8.3, 8.4, 8.6 y 11.1.
- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, artículo 21.1 (seguro de responsabilidad civil obligatorio).
- Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículo 43, apartados 1 y 2.
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 24.5.
- Real Decreto 171/2004, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995.
- Reglamento electrotécnico para baja tensión, ITC-BT-03, en la redacción del Real Decreto 298/2021.
- Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, artículo 37, apartados c) y f) —este último en la redacción del Real Decreto 178/2021—.
- ITC-ICG 09 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, en la redacción del Real Decreto 298/2021.
- ITC MIE-AEM-2 (grúas torre) e ITC MIE-AEM-4 (grúas móviles autopropulsadas).
- Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, artículo 46.
- Ley 5/2014, de Seguridad Privada, artículo 19.1 e).
- Llei 11/2009 del Parlament de Catalunya, artículo 23.2, y Decret 112/2010 (normativa autonómica de espectáculos públicos y actividades recreativas).
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 164, apartados 1 y 2.
- Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, artículos 17 y 19.5.
- Código Civil, artículos 1902 y 1903.
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, estadística de autónomos, marzo de 2026.
- Ministerio de Transportes, Observatorio del transporte de mercancías por carretera, datos a 1 de enero de 2024.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento vinculante. Las coberturas, límites y exclusiones se rigen en todo caso por las condiciones particulares de cada póliza. New Brokers Correduría de Seguros, S.L., inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140.


