
En breve. El Real Decreto 171/2004 le obliga a exigir a sus contratistas documentación preventiva: evaluación de riesgos, planificación de la actividad contratada y acreditación de la información y formación de los trabajadores, por escrito y antes del inicio. No le obliga a exigir una póliza de responsabilidad civil ni ningún certificado de seguro. La ley cubre la parte administrativa del riesgo; la parte económica se la juega usted en el pliego de contratación. Y si la infracción se ha producido en su centro de trabajo, el artículo 42.3 de la LISOS puede llevar la sanción a su empresa de forma solidaria con el contratista.
En 2024 la Inspección de Trabajo dedicó 5.459 actuaciones a su programa específico de coordinación de actividades empresariales y levantó 1.837 infracciones y requerimientos, según el Informe Anual de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 2024. En el conjunto de la prevención de riesgos laborales, las sanciones propuestas ese año sumaron 105.050.648 euros.
El día que un contratista cruza la puerta de su centro de trabajo, usted asume dos riesgos distintos. Uno es administrativo, y la ley se lo detalla renglón a renglón. El otro es económico, y la ley no lo menciona ni una vez.
¿Qué obliga a hacer la coordinación de actividades empresariales?
La norma de cabecera es el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollado por el Real Decreto 171/2004. Lo que impone no es un trámite único, sino cuatro bloques de deberes que se activan de forma distinta según la posición que ocupe cada empresa.
Cooperación entre empresas concurrentes. Cuando varias empresas desarrollan actividades en un mismo centro de trabajo, todas deben cooperar e informarse recíprocamente de los riesgos que generan (artículo 24.1 de la Ley 31/1995). El artículo 4.2 del Real Decreto exige que esa información sea por escrito cuando los riesgos sean graves o muy graves, y siempre antes del inicio de la actividad. El deber alcanza también a los trabajadores autónomos concurrentes (artículo 24.5).
Deberes del empresario titular del centro. Debe informar de los riesgos propios del centro y de las medidas de emergencia (artículo 7) y dar instrucciones a las empresas concurrentes (artículo 8), por escrito si los riesgos son graves o muy graves. Las empresas concurrentes están obligadas a cumplir esas instrucciones y a trasladarlas a sus trabajadores (artículo 9).
Deberes del empresario principal. Además de lo anterior, debe vigilar el cumplimiento preventivo del contratista y exigirle acreditaciones por escrito (artículo 10). Es el bloque que más consecuencias tiene, y el que se detalla más adelante.
Medios de coordinación. El artículo 11 enumera intercambio de información, reuniones, instrucciones, medidas específicas conjuntas, presencia de recursos preventivos o designación de una persona encargada de la coordinación. Conviene subrayarlo: es una relación no exhaustiva. La norma no impone un catálogo cerrado, sino que la elección sea adecuada al riesgo. La iniciativa para establecerlos corresponde al titular y, en su defecto, al principal (artículo 12.1).
Un apunte que evita confusiones frecuentes: la persona encargada de la coordinación de actividades preventivas del artículo 13 —medio preferente cuando concurren dos o más de las cuatro condiciones que el precepto tasa— no es el coordinador de seguridad y salud de obra del Real Decreto 1627/1997. Son figuras distintas, con normas y funciones distintas.
Titular o principal: no es lo mismo, y cambia lo que debe exigir
El artículo 2 del Real Decreto 171/2004 define ambas posiciones, y la diferencia no es semántica: determina exactamente qué papeles puede usted reclamar.
Empresario titular es quien tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. Sus deberes son informar e instruir.
Empresario principal es quien contrata obras o servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. Sus deberes incluyen, además, vigilar y exigir acreditaciones documentales.
Las dos notas del empresario principal son acumulativas: propia actividad y centro propio. Si falta una, no hay condición de principal, aunque sí pueda haber condición de titular. Se puede ser titular sin ser principal, y esa es la situación de muchos centros logísticos e industriales respecto de buena parte de sus proveedores.
Qué se entiende por «propia actividad» es una cuestión casuística, que los tribunales resuelven caso por caso atendiendo al ciclo productivo de la empresa. Contratas como limpieza, seguridad o restauración se han considerado ajenas a la propia actividad en numerosos supuestos, pero no cabe sentarlo como regla absoluta: depende de la actividad de la empresa que contrata. Analizamos esta frontera en detalle en hasta dónde llega la responsabilidad del empresario principal.
Y una advertencia que se incumple con enorme frecuencia: en obras de construcción, la disposición adicional primera del Real Decreto 171/2004 sustituye el régimen general, y las obligaciones del empresario principal corresponden al contratista, no al promotor.
¿Sabe si su empresa actúa como titular o como principal en cada contrata? Revisemos su exposición contractual.
La documentación que la ley sí le obliga a exigir
El núcleo está en el artículo 10.2 del Real Decreto 171/2004. Como empresario principal, debe exigir por escrito y antes del inicio de la actividad la acreditación de dos cosas:
- Que el contratista ha realizado la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de la obra o servicio contratado.
- Que ha cumplido sus obligaciones de información y formación respecto de los trabajadores que van a intervenir.
La cadena se traslada hacia abajo: el contratista debe exigir lo mismo a sus subcontratistas para poder entregárselo a usted. Y el artículo 10.3 añade un deber propio: comprobar que contratistas y subcontratistas han establecido entre ellos los medios de coordinación necesarios.
A esto se suma, cuando se contrata la propia actividad, una obligación de origen laboral distinta: el artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores exige recabar por escrito la certificación negativa por descubiertos de la Tesorería General de la Seguridad Social. La Tesorería debe librarla en treinta días improrrogables y, transcurrido ese plazo, el empresario solicitante queda exonerado de la responsabilidad solidaria en materia de Seguridad Social que regula el artículo 42.2.
Conviene decirlo con claridad: no existe un «certificado CAE» con valor legal. Es un producto de las plataformas documentales del mercado, útil como herramienta de gestión, pero la norma solo exige acreditaciones por escrito con el contenido que acaba de describirse. Que una plataforma marque un contratista en verde no acredita por sí solo el cumplimiento del artículo 10.2.
Lo que la ley no le obliga a exigir, y su contrato debería
Aquí está el punto ciego de todo el sistema. Repase el artículo 24 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 171/2004 completos: no aparece la palabra seguro. No hay obligación legal de pedir una póliza, ni un certificado de cobertura, ni un recibo de prima.
La lógica de la norma es coherente: regula la prevención, no la reparación económica del daño. Pero el daño ocurre. Y cuando ocurre, la documentación preventiva impecable de su expediente no paga la indemnización.
Esa parte solo la cubre el pliego de contratación. Una cláusula de seguro solvente en un contrato de contrata suele articular, como mínimo:
- Póliza de responsabilidad civil en vigor, con expresión del límite por siniestro y del límite agregado por anualidad de seguro. No son lo mismo: el agregado se consume con cada siniestro del año y puede estar exhausto cuando llegue el suyo.
- Sublímite de responsabilidad civil patronal expresamente declarado, por ser la garantía que responde de la reclamación del trabajador accidentado del propio contratista.
- Garantías coherentes con el trabajo encargado. La responsabilidad civil de explotación responde de los daños derivados de la actividad, pero el Tribunal Supremo ha señalado, en sentencia de la Sala Primera 730/2018, de 20 de diciembre, que no asegura la correcta ejecución de la prestación contratada ni los daños causados al bien sobre el que se trabaja. Si el contratista va a intervenir sobre un activo suyo, esa exposición se cubre por otra vía y hay que pedirla de forma específica.
- Vigencia durante toda la contrata, con obligación de acreditar la renovación en cada vencimiento y no solo al inicio.
- Notificación previa de cualquier anulación, suspensión o falta de renovación. Es más importante de lo que parece: conforme al artículo 15 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, el impago de una prima sucesiva suspende la cobertura un mes después del vencimiento. Un contratista puede exhibirle un certificado válido en enero y estar sin cobertura en abril.
- Base temporal de la póliza, distinguiendo si opera por ocurrencia o por reclamación, y con qué período de cobertura posterior. En contratas cuyos daños se manifiestan tarde, es determinante.
Sobre los importes, una precisión deliberada: no publicamos cifras «recomendadas» porque no existe fuente pública que las sostenga y porque no las hay universales. Los límites se fijan en función de la exposición: valor del activo sobre el que se interviene, concurrencia de personas en el centro, trabajos en caliente, en altura o en espacios confinados, y el coste de interrupción de su propia actividad si el siniestro paraliza la línea. No por costumbre ni por copiar el pliego anterior.
| Concepto | Qué le exige la ley | Qué debería exigir su contrato |
|---|---|---|
| Evaluación de riesgos y planificación preventiva | Sí: artículo 10.2 del RD 171/2004, por escrito y antes del inicio | Lo mismo, con actualización si cambia el alcance de los trabajos |
| Acreditación de información y formación de los trabajadores | Sí: artículo 10.2 del RD 171/2004 | Lo mismo, nominal y actualizada en cada incorporación de personal |
| Medios de coordinación entre contratistas | Sí: comprobación, artículo 10.3 del RD 171/2004 | Designación expresa del interlocutor y régimen de reuniones |
| Certificación de la TGSS por descubiertos | Sí, en contratas de la propia actividad: artículo 42.1 del ET | Lo mismo, con periodicidad durante la contrata |
| Póliza de responsabilidad civil en vigor | No | Sí: copia de condiciones particulares y recibo de prima pagado |
| Límite por siniestro y agregado anual | No | Sí: importes mínimos dimensionados sobre la exposición del encargo |
| Sublímite de RC patronal | No | Sí: declarado de forma expresa, no presumido |
| Vigencia durante toda la contrata | No | Sí: acreditación en cada renovación, no solo al inicio |
| Aviso previo de anulación o no renovación | No | Sí: obligación de comunicación con preaviso y facultad de suspender los trabajos |
Cómo leer y validar lo que le entreguen es un problema distinto y nada trivial: lo tratamos en cómo validar el certificado de seguro de un contratista. Y si quien entra en su centro es un trabajador por cuenta propia, el análisis cambia: lo detallamos en qué RC exigir a un autónomo subcontratado.
Qué pasa si el contratista no tiene cobertura
Se descubre siempre tarde, y el orden de los acontecimientos es previsible.
Primero, la sanción administrativa. No adoptar las medidas de cooperación y coordinación es infracción grave conforme al artículo 12.13 de la LISOS, y no adoptar el titular las medidas para que los concurrentes reciban información e instrucciones adecuadas lo es conforme al artículo 12.14. Ambas conductas pasan a muy graves en actividades reglamentariamente peligrosas o con riesgos especiales (artículos 13.7 y 13.8). Con las cuantías del artículo 40.2 vigentes desde el 1 de octubre de 2021, tras la redacción dada por la Ley 10/2021, una infracción grave se mueve entre 2.451 y 49.180 euros y una muy grave puede alcanzar 983.736 euros.
Segundo, la solidaridad. El artículo 42.3 de la LISOS establece que la empresa principal responde solidariamente con contratistas y subcontratistas del artículo 24.3 de la Ley 31/1995, durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por dicha ley en relación con los trabajadores que aquéllos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal. Ese último inciso es una condición, no un adorno.
Tercero, la indemnización civil. Si el contratista carece de póliza o su límite es insuficiente, la reclamación no desaparece: busca patrimonio solvente. Su exposición como principal se cubre por la garantía de responsabilidad civil subsidiaria de contratistas y subcontratistas, que es una garantía distinta dentro de su póliza de responsabilidad civil, con su propio sublímite y su propia redacción. Conviene comprobar que ampara la responsabilidad propia y no solo la solidaria.
Y cuarto, lo que no se puede trasladar a nadie. El recargo de prestaciones del artículo 164.2 de la Ley General de la Seguridad Social recae directamente sobre el empresario infractor, y ese mismo apartado declara nulo de pleno derecho cualquier pacto para cubrirlo, compensarlo o transmitirlo. Lo explicamos en por qué el recargo de prestaciones no se puede asegurar.
Su pliego de contratación es, en la práctica, una póliza que redacta usted. Revisemos su cláusula de seguro.
La exigencia concreta cambia mucho según el sector en el que se contrate: puede ver el planteamiento por actividad en nuestras soluciones por sector, y cómo abordamos una revisión en cómo trabajamos.
El papel de una correduría independiente
La cláusula de seguro de un pliego de contratación se redacta una vez y se aplica durante años a decenas de proveedores. Si está mal calibrada —límites heredados, sublímite patronal sin declarar, sin control de renovaciones— multiplica el error por toda la cadena de contratación. Si está bien construida, filtra a los contratistas insolventes antes de que pisen el centro.
Como correduría independiente inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140, trabajamos por mandato del cliente: redactamos y revisamos los requisitos de seguro de sus contratos, verificamos lo que los contratistas acreditan y dimensionamos su propia garantía de responsabilidad civil subsidiaria. Añadimos un matiz que las grandes cuentas suelen pasar por alto: conforme al artículo 44, párrafo segundo, de la Ley 50/1980, en los contratos por grandes riesgos la Ley de Contrato de Seguro deja de ser imperativa. A una empresa de ese tamaño no la rescata la ley de un condicionado mal negociado; solo la negociación previa.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la coordinación de actividades empresariales? Es el conjunto de deberes que el artículo 24 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 171/2004 imponen a las empresas que concurren en un mismo centro de trabajo: cooperación e información recíproca, información e instrucciones del titular, vigilancia del principal sobre los contratistas de su propia actividad y establecimiento de medios de coordinación. Alcanza también a los autónomos.
¿Qué documentación debo exigir a un contratista? La evaluación de riesgos y la planificación preventiva de la obra o servicio contratado, y la acreditación de la información y formación de los trabajadores que van a intervenir, por escrito y antes del inicio (artículo 10.2 del RD 171/2004). En contratas de la propia actividad, además, la certificación negativa de descubiertos de la TGSS del artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Me obliga la ley a pedirle la póliza de seguro? No. Ni el artículo 24 de la Ley 31/1995 ni el RD 171/2004 mencionan el seguro. Exigir póliza, límites, sublímites y acreditación de vigencia es una obligación contractual: solo existe si usted la incorpora al pliego y la controla durante toda la contrata.
¿Qué diferencia hay entre empresario titular y empresario principal? El titular gestiona el centro y debe informar e instruir. El principal contrata obras o servicios de su propia actividad que se desarrollan en su propio centro y, además, debe vigilar y exigir acreditaciones. Las dos notas del principal son acumulativas, y se puede ser titular sin ser principal.
¿Qué sanción tiene no coordinar? Es infracción grave (artículo 12.13 de la LISOS) y muy grave en actividades peligrosas o con riesgos especiales (artículo 13.7). Con las cuantías del artículo 40.2 vigentes desde el 1 de octubre de 2021, la grave va de 2.451 a 49.180 euros y la muy grave puede llegar a 983.736 euros.
Fuentes y normativa
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 24 (coordinación de actividades empresariales), apartados 1, 2, 3 y 5.
- Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995: artículos 2 (definiciones), 4.2, 7, 8, 9, 10.2, 10.3, 11, 12.1 y 13, y disposición adicional primera.
- Real Decreto Legislativo 5/2000, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS): artículos 12.13, 12.14, 13.7, 13.8, 40.2 (cuantías según la redacción de la Ley 10/2021, aplicables desde el 1 de octubre de 2021) y 42.3.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, artículo 42, apartados 1 y 2.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 164, apartado 2.
- Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, artículos 15 (impago de primas) y 44, párrafo segundo (grandes riesgos).
- Real Decreto 1627/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (coordinador de seguridad y salud).
- Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, 730/2018, de 20 de diciembre.
- Informe Anual de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, 2024.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento vinculante. Las coberturas, límites y exclusiones se rigen en todo caso por las condiciones particulares de cada póliza. New Brokers Correduría de Seguros, S.L., inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140.


