
En breve. A un trabajador autónomo la ley no le exige, con carácter general, tener seguro de responsabilidad civil: la Ley 20/2007 no lo impone. Por eso, cuando su empresa lo subcontrata, el nivel de exigencia lo fija el contrato y no la norma. Y conviene fijarlo bien, porque el artículo 8.6 de esa misma ley puede hacer que su empresa asuma las obligaciones indemnizatorias de los daños causados si incumple sus deberes de cooperación, información y vigilancia.
En 2025 se registraron en España 28.455 accidentes con baja de trabajadores por cuenta propia, según el avance de la Estadística de Accidentes de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, correspondiente al periodo enero-diciembre. Una parte de ellos ocurre en centros de trabajo que no son del autónomo, sino de la empresa que lo ha contratado.
Cuando eso pasa, la primera pregunta que se hace el comité de dirección no es de quién es el trabajador. Es qué póliza responde.
¿Está obligado un autónomo a tener seguro de responsabilidad civil?
No, con carácter general no lo está. La Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, no impone ningún seguro de responsabilidad civil al trabajador por cuenta propia. Conviene decirlo con esta claridad, porque el mercado repite lo contrario con frecuencia.
La obligación existe solo en dos supuestos. El primero, cuando la impone la normativa sectorial de la actividad concreta: empresas instaladoras de baja tensión, instaladoras y mantenedoras térmicas, instaladoras de gas o determinados aparatos de elevación tienen importes mínimos fijados por su reglamento técnico. El segundo, cuando la impone el contrato. En todo lo demás, un autónomo puede facturarle mañana sin una sola póliza y estar cumpliendo la ley.
El detalle de qué actividades tienen seguro obligatorio y con qué importes lo desarrollamos en cuándo es obligatorio el seguro de RC para un autónomo. Aquí interesa la consecuencia operativa: si su empresa no lo exige por escrito, nadie lo va a exigir por usted.
Por qué su empresa responde aunque el autónomo no sea su trabajador
Esta es la parte que los pliegos de compras suelen pasar por alto, y la que convierte una cuestión documental en una exposición patrimonial.
El artículo 24.5 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, extiende las obligaciones de coordinación a los trabajadores autónomos que concurren en un centro de trabajo. En el mismo sentido, el artículo 8.3 de la Ley 20/2007 impone deberes recíprocos de cooperación e información cuando el autónomo opera en el centro de otra empresa, y el 8.4 obliga a vigilar el cumplimiento de la normativa preventiva a las empresas que contraten con autónomos obras o servicios correspondientes a su propia actividad y desarrollados en sus propios centros.
Hasta aquí, deberes administrativos. El giro está en el apartado siguiente.
El artículo 8.6 de la Ley 20/2007 establece que la empresa que incumpla lo previsto en los apartados 3 a 5 asume las obligaciones indemnizatorias de los daños y perjuicios causados, siempre que exista relación causal directa entre el incumplimiento y el daño. No es una multa ni un recargo: es una obligación civil de indemnizar, y es exactamente el tipo de exposición que una póliza de responsabilidad civil puede atender, según las condiciones de cada póliza.
Conviene precisar la vía. Como el autónomo no es trabajador suyo, un accidente suyo no es un siniestro de la garantía patronal de su empresa: la patronal cubre reclamaciones de los propios empleados. La reclamación llegará por la vía de la responsabilidad civil extracontractual —artículos 1902 y 1903 del Código Civil— y, en su caso, por ese artículo 8.6.
A ello se suma el marco documental del Real Decreto 171/2004: su artículo 4.2 exige información recíproca por escrito y antes del inicio de la actividad cuando los riesgos sean graves o muy graves, y el 10.2 obliga al empresario principal a exigir acreditación documental previa en materia preventiva. Ninguno de los dos, conviene saberlo, le obliga a exigir póliza de seguro. Ese hueco lo cierra su contrato.
¿Sabe qué exige realmente su modelo de contrato de subcontratación en materia de seguro? Revisemos con usted la redacción de la cláusula.
Qué exigir por contrato: la cláusula de seguro
Una cláusula que diga «el contratista deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil en vigor» no protege de nada. Es literalmente compatible con una póliza vencida el mes pasado, con una actividad asegurada que no incluye el trabajo contratado o con un límite de cortesía.
Estos son los elementos que sí conviene fijar, uno por uno:
- Identificación exacta del tomador y su NIF. La póliza debe estar a nombre de la persona física o jurídica que va a ejecutar el trabajo, no de un tercero, una asociación gremial o una sociedad vinculada. Es la comprobación que más rechazos genera y la más fácil de hacer.
- Actividad asegurada. Es el punto crítico. La póliza cubre la actividad declarada, y si el autónomo declaró «instalación» y va a ejecutar «montaje y puesta en marcha en altura», el condicionado puede no seguirle. Contraste siempre la actividad declarada con el objeto real de la contrata.
- Ámbito territorial y de jurisdicción. Relevante si el trabajo se ejecuta fuera del territorio habitual o si el resultado del trabajo viaja.
- Período de cobertura con día y hora. Las pólizas empiezan y terminan a una hora concreta. Un certificado que solo consigne fechas deja un intervalo sin acreditar.
- Límite por siniestro y límite agregado anual. No son lo mismo y se confunden a diario: el primero es el techo de cada reclamación; el segundo, el techo de todas las de la anualidad. Un autónomo con varias contratas simultáneas puede haber consumido el agregado antes de entrar en su centro. Lo tratamos en detalle en límites, sublímites y franquicia en una póliza de RC.
- Sublímites y franquicias relevantes. El límite general puede ser holgado y el sublímite que le afecta —bienes confiados, trabajos en caliente, daños por agua— quedarse muy corto. Y una franquicia elevada convierte en irrelevante la cobertura de los siniestros pequeños, que son la mayoría.
- Base de cobertura. Si la póliza está redactada en base claims made, la reclamación debe llegar durante la vigencia. Compruebe entonces que la retroactividad alcanza a la fecha de inicio de los trabajos: el artículo 73, párrafo segundo, de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro exige al menos un año, que es un suelo legal, no necesariamente el plazo que usted necesita.
- Mantenimiento, acreditación y preaviso. Obligación de mantener la póliza durante toda la contrata, de acreditarla de nuevo en cada renovación y de notificar previamente cualquier anulación, suspensión o no renovación. Sin esta última obligación, su empresa se entera del vacío cuando ya hay siniestro.
Una advertencia sobre importes: no le daremos una cifra de referencia, porque no existe fuente pública que la sostenga. El límite se fija en función de la exposición —valor de los bienes sobre los que se trabaja, personas expuestas, entorno productivo, daño máximo razonablemente previsible—, no copiando el número de otro pliego.
Una matización sectorial: en contratas de transporte, la responsabilidad civil general no cubre la mercancía transportada, y la tarjeta de transporte tampoco acredita seguro de mercancías —el artículo 43.1 de la Ley 16/1987 no lo menciona entre los requisitos de la autorización—. Lo desarrollamos en qué seguro necesita un autónomo transportista.
| Qué pedir | Por qué | Qué pasa si falta |
|---|---|---|
| Tomador y NIF exactos | La póliza debe amparar a quien ejecuta el trabajo | Cobertura a nombre de un tercero: el siniestro queda fuera |
| Actividad asegurada acorde al trabajo | El condicionado cubre lo declarado, no lo realizado | Rechazo por actividad no comprendida |
| Ámbito territorial y jurisdicción | Determina dónde opera la cobertura | Trabajos fuera de ámbito sin amparo |
| Vigencia con día y hora | Delimita el periodo asegurado sin zonas grises | Siniestro en el intervalo no acreditado |
| Límite por siniestro y agregado anual | Son techos distintos y se agotan por separado | Agregado consumido en otras contratas |
| Sublímites y franquicia | Recortan la cobertura efectiva del riesgo real | Límite general holgado y sublímite insuficiente |
| Base de cobertura y retroactividad | En claims made, decide qué reclamaciones entran | Daño ejecutado antes de la retroactividad, sin cobertura |
| Preaviso de anulación o no renovación | Da margen de reacción a la empresa principal | Vacío descubierto el día del siniestro |
¿Qué hacer si el autónomo no tiene cobertura?
Ocurre con frecuencia, y más en especialidades muy técnicas donde la oferta es corta. Hay tres salidas honestas, y ninguna es automática.
No adjudicar. Es la decisión más limpia cuando la exposición es alta y el mercado ofrece alternativas. Requiere que compras y prevención compartan el mismo criterio antes de la licitación, no después.
Retener el riesgo de forma consciente y dimensionada. Si el trabajo es menor, el entorno es controlado y no hay alternativa razonable, su empresa puede decidir asumir la exposición. La diferencia entre retener y descuidar es que la retención se documenta, se cuantifica y la aprueba quien tiene competencia para hacerlo.
Valorar su inclusión como asegurado en la póliza del principal. Algunos condicionados permiten extender la condición de asegurado a colaboradores externos, o articularlo por la vía de la responsabilidad civil cruzada. Es una posibilidad real, según lo permita cada condicionado, pero tiene un coste técnico: el autónomo pasa a consumir el mismo límite de su empresa, y su siniestralidad pasa a ser la suya.
Sea cual sea la salida, el paso previo es el mismo: verificar bien lo que sí hay. En cómo validar un certificado de seguro de RC y en qué documentación de seguros exigir a un contratista en CAE detallamos el procedimiento.
Un apunte que corrige un error frecuente en los pliegos: a un autónomo sin trabajadores a su cargo no tiene sentido exigirle una evaluación de riesgos y una planificación preventiva redactadas como las de un contratista con plantilla. La acreditación del artículo 10.2 del Real Decreto 171/2004 se refiere, en su segundo inciso, a las obligaciones de información y formación de los trabajadores que van a intervenir; sin trabajadores, ese apartado carece de objeto. Lo exigible al autónomo concurrente es cooperación, información sobre los riesgos que genera y cumplimiento de las instrucciones recibidas.
¿Cuántos autónomos van a entrar este año en sus centros, y con qué póliza detrás? Solicite una revisión de su exposición.
El caso del autónomo económicamente dependiente
El artículo 11.1 de la Ley 20/2007 define al trabajador autónomo económicamente dependiente —TRADE— como aquel que realiza su actividad para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 % de sus ingresos. El porcentaje se calcula sobre los ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales, no sobre una cifra de facturación tomada sin más.
La figura tiene su propio régimen contractual y merece atención por una razón adicional. Cuando la dependencia económica es alta y la contrata se prolonga, conviene cuidar la frontera entre dos cosas que se parecen y no lo son: vigilar no es dirigir. Exigir documentación, comprobar la cobertura y verificar el cumplimiento preventivo es lo que la norma le pide y no convierte al autónomo en empleado. Un ejercicio de dirección efectiva —horarios impuestos, medios de la empresa, integración en la organización— es otra cosa, y alimenta una eventual reclamación de laboralidad.
Es un riesgo real, y no es motivo para relajar la vigilancia preventiva —que es obligatoria—, sino para que la relación esté bien documentada desde el primer día.
El papel de una correduría independiente
La cláusula de seguro de un contrato de subcontratación la suele redactar quien no lee condicionados, y la revisa quien no negocia con el mercado. Ahí se pierde la protección: no en la póliza del autónomo, sino en la redacción de lo que se le pidió. Como correduría independiente inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140, trabajamos por mandato del cliente: revisamos la cláusula, contrastamos lo que el mercado puede acreditar de verdad y fijamos un umbral coherente con su exposición, no con el de otro pliego.
El trabajo continúa después. Verificamos que lo aportado se corresponde con lo exigido, comprobamos que su propia póliza de responsabilidad civil ampara la exposición que le queda en la cadena de subcontratación, y en el siniestro representamos a su empresa frente a la aseguradora, no al revés.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio que un autónomo subcontratado tenga seguro de responsabilidad civil? Con carácter general, no. La Ley 20/2007 no lo impone. Solo es obligatorio cuando lo exige la normativa sectorial de su actividad o cuando lo impone el contrato. Si su empresa no lo pide por escrito, puede contratar a un proveedor sin cobertura alguna y perfectamente legal.
¿Qué límite conviene exigirle? No existe una cifra de referencia publicada. El límite se fija en función de la exposición: bienes sobre los que se trabaja, personas expuestas, entorno productivo y daño máximo previsible. Y conviene distinguir siempre el límite por siniestro del agregado anual.
¿Responde mi empresa si se accidenta un autónomo en mi centro? Puede responder. El artículo 8.6 de la Ley 20/2007 hace que la empresa que incumple sus deberes de cooperación, información y vigilancia asuma las obligaciones indemnizatorias de los daños causados, siempre que exista relación causal directa. Es una obligación civil, no una sanción.
¿Qué es un TRADE y por qué importa? Es el autónomo que percibe de un mismo cliente al menos el 75 % de sus ingresos, conforme al artículo 11.1 de la Ley 20/2007. Importa porque, con dependencia económica alta, conviene separar bien la vigilancia preventiva —obligatoria— de la dirección efectiva del trabajo.
¿Puedo incluirlo en mi propia póliza? Algunos condicionados lo permiten, como asegurado adicional o por la vía de la responsabilidad civil cruzada. Depende de lo que admita cada condicionado y no es gratuito: el autónomo pasa a consumir el límite de su empresa.
Fuentes y normativa
- Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, artículos 8.3, 8.4, 8.6 y 11.1.
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 24.5 (obligaciones respecto de los trabajadores autónomos concurrentes).
- Real Decreto 171/2004, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, artículos 4.2 y 10.2.
- Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, artículo 73, párrafo segundo (delimitación temporal).
- Código Civil, artículos 1902 y 1903.
- Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículo 43.1.
- Ministerio de Trabajo y Economía Social, Estadística de Accidentes de Trabajo, avance enero-diciembre 2025.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento vinculante. Las coberturas, límites y exclusiones se rigen en todo caso por las condiciones particulares de cada póliza. New Brokers Correduría de Seguros, S.L., inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140.


