Responsabilidad Civil

Recargo de prestaciones: no es asegurable

Recargo de prestaciones: no es asegurable
Responsabilidad Civil13 ago 2026·New Brokers

En breve. El recargo de prestaciones incrementa entre un 30 % y un 50 % las prestaciones del trabajador accidentado cuando la lesión se debe a falta de medidas de seguridad. Lo paga la empresa de su propia caja: el artículo 164.2 de la Ley General de la Seguridad Social prohíbe asegurarlo y declara nulo de pleno derecho cualquier pacto para cubrirlo. Es la única responsabilidad empresarial expresamente inasegurable de nuestro ordenamiento.

Hay una pregunta que aparece en casi toda revisión de un programa de seguros industrial: «¿y el recargo lo cubre la póliza?». La respuesta es no, y no porque la aseguradora no quiera, sino porque la ley lo impide.

Conviene entenderlo bien, porque condiciona cómo se dimensiona la prevención y cómo se lee el resto de la cobertura.

¿Qué es el recargo de prestaciones?

El artículo 164.1 de la Ley General de la Seguridad Social lo define con precisión. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento. El supuesto que lo activa es doble: equipos que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, o la inobservancia de las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo.

Tres rasgos lo distinguen de cualquier otra consecuencia de un accidente:

  • Lo paga la empresa, no la Seguridad Social. La mutua abona la prestación ordinaria; el recargo lo ingresa el empresario declarado infractor.
  • Se aplica sobre la prestación, no sobre el daño. No es una indemnización: es un porcentaje que se suma a lo que ya percibe el trabajador.
  • Alcanza a todas las prestaciones económicas derivadas de ese accidente, incluidas las de carácter vitalicio.

Este último punto es el que suele infravalorarse. Si el accidente deriva en una incapacidad permanente o en prestaciones de muerte y supervivencia, el recargo no es un pago único: recae sobre una pensión. La empresa debe entonces ingresar el capital coste que la Seguridad Social determine para financiar ese incremento durante toda la vida de la prestación.

¿Por qué ninguna póliza puede cubrirlo?

Porque el apartado 2 del mismo artículo 164 lo prohíbe de forma expresa. La responsabilidad del pago recae directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla.

La redacción es deliberadamente amplia: no prohíbe solo asegurarlo, sino también compensarlo o transmitirlo. Es decir, tampoco funciona un acuerdo indirecto que traslade el coste a un tercero.

La razón de fondo es de política jurídica. El recargo tiene naturaleza sancionadora y una finalidad preventiva: si pudiera asegurarse, perdería su efecto disuasorio, porque la empresa podría comprar por adelantado la consecuencia de no invertir en seguridad. Al hacerlo inasegurable, el legislador se asegura de que el incentivo a prevenir permanezca en quien puede prevenir.

Para el comprador de seguros la consecuencia es directa: no existe producto en el mercado —nacional o de Londres— que cubra el recargo. Si alguien se lo ofrece, el pacto sería nulo.

¿Quiere saber qué parte de su exposición por accidente laboral sí es transferible? Solicite una revisión de su programa.

¿Qué cubre entonces la póliza?

Aquí es donde el apartado 3 del artículo 164 cambia la conversación. Ese apartado establece que la responsabilidad que regula el artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.

Traducido a la práctica: un mismo accidente puede generar varios frentes simultáneos y distintos entre sí.

Frente Quién lo impone ¿Asegurable?
Prestaciones ordinarias Seguridad Social / mutua No aplica
Recargo de prestaciones INSS, a propuesta de la Inspección No
Sanción administrativa Inspección de Trabajo No
Indemnización civil por daños Juzgado de lo social
Responsabilidad penal Jurisdicción penal Solo la defensa jurídica

De esos cinco frentes, la póliza responde de uno: la indemnización civil por daños y perjuicios que reclame el trabajador o sus causahabientes. Es un concepto distinto del recargo —indemniza el daño personal acreditado, no incrementa una prestación— y es el que cubre la garantía de responsabilidad civil patronal dentro de la póliza de responsabilidad civil de la empresa.

Que ambas responsabilidades sean compatibles significa también que coexisten: el recargo no descuenta de la indemnización civil ni al revés.

Cómo se reduce una exposición que no se puede transferir

Cuando un riesgo no es asegurable, la única palanca es reducir su probabilidad y su impacto. En el caso del recargo, eso significa trabajar sobre el elemento que lo activa: la falta de medidas de seguridad acreditada.

Los frentes que en nuestra experiencia más pesan en un expediente son cuatro:

  • La documentación preventiva consistente con la realidad de la actividad: evaluación de riesgos actualizada, planificación y formación específica del puesto, no genérica.
  • La acreditación de la entrega y uso de equipos de protección, y del mantenimiento de los medios con dispositivos reglamentarios.
  • La coordinación de actividades empresariales documentada cuando concurren contratas.
  • La trazabilidad: en un expediente de recargo, lo que no está documentado no ocurrió.

Ninguna de estas medidas transfiere el riesgo, pero todas actúan sobre la premisa de la que depende el recargo. Y conviene decirlo con claridad: aquí el corredor no vende cobertura, porque no la hay. Lo que aporta es delimitar con precisión qué parte de la exposición es transferible y cuál no, para que la empresa no descubra la diferencia el día del siniestro.

El recargo en la cadena de subcontratación

La pregunta se repite en logística, industria y construcción: si el accidentado es trabajador de una contrata, ¿puede recaer el recargo sobre la empresa principal?

Puede. La condición de empresario infractor no se determina únicamente por quién figura en el contrato de trabajo, sino por quién incumplió la obligación preventiva. El artículo 24 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 171/2004 imponen deberes de coordinación a la empresa concurrente y deberes de vigilancia reforzados a quien es titular del centro de trabajo o contrata la propia actividad.

Por eso, en una empresa con cadena de subcontratación, la exposición al recargo no se limita a la plantilla propia, y el expediente puede alcanzar a más de una empresa por el mismo accidente.

Analizamos su cadena de subcontratación y el encaje real de sus garantías. Hable con nosotros.

El papel de una correduría independiente

Un corredor que le diga que puede cubrirle el recargo no está informado o no está siendo honesto. Lo que sí puede hacer, y es donde está el valor, es dimensionar correctamente la parte asegurable. Eso significa comprobar tres cosas: que el sublímite patronal guarda relación con su plantilla y su siniestralidad, que la garantía de subsidiaria de contratistas cubre la exposición real de su cadena, y que el condicionado no introduce exclusiones que vacíen la cobertura.

Como correduría independiente inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140, trabajamos por mandato del cliente y con acceso a todo el mercado. Si quiere situar esta garantía dentro del mapa completo, tipos de responsabilidad civil de una empresa explica cómo encajan todas las modalidades.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el recargo de prestaciones? Un incremento de entre el 30 % y el 50 % sobre todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuando la lesión se ha producido por falta de medidas de seguridad. Lo abona directamente la empresa infractora.

¿Se puede asegurar el recargo de prestaciones? No. El artículo 164.2 de la Ley General de la Seguridad Social declara nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato para cubrirlo, compensarlo o transmitirlo.

¿De cuánto puede ser en la práctica? Depende del porcentaje fijado y de las prestaciones recargadas. Si hay incapacidad permanente o prestaciones de muerte y supervivencia, el recargo recae sobre una pensión y la empresa debe ingresar el capital coste correspondiente.

Si no se puede asegurar, ¿para qué sirve la RC patronal? Para una responsabilidad distinta y compatible: la indemnización civil por daños y perjuicios que reclame el trabajador, que sí es asegurable.

¿Puede alcanzar a la empresa principal si el accidentado es de una subcontrata? Puede, cuando se aprecia incumplimiento de los deberes de coordinación y vigilancia del artículo 24 de la Ley 31/1995 y del Real Decreto 171/2004.

Fuentes y normativa

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 164, apartados 1, 2 y 3.
  • Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, artículos 14 y 24.
  • Real Decreto 171/2004, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995.
  • Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, artículo 2.b).

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento vinculante ni jurídico. Las coberturas, límites y exclusiones se rigen en todo caso por las condiciones particulares de cada póliza. New Brokers Correduría de Seguros, S.L., inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140.

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