Seguro de daños materiales y pérdida de beneficios
La póliza que responde de lo que la empresa tiene y de lo que deja de ganar mientras no puede usarlo. La segunda parte suele costar más que la primera y se dimensiona con menos cuidado.
En qué consiste
El seguro de daños materiales cubre el activo —edificios, instalaciones, maquinaria, existencias— frente a los riesgos que pueden destruirlo o deteriorarlo. Junto a él, y en el mismo contrato, viaja la garantía de pérdida de beneficios, que responde del margen que la empresa deja de obtener mientras la actividad está detenida. Son dos coberturas con lógicas distintas: una repara un bien, la otra sostiene una cuenta de resultados.
Toda esta línea gira alrededor de un principio que el artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro enuncia en una frase: el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado, y el daño se determina por el valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior al siniestro. De ahí se deriva la consecuencia que más siniestros recorta: si la suma asegurada es inferior a ese valor, la indemnización se reduce en la misma proporción.
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Ficha
- Regla proporcional
- Art. 30 LCS
- Excluible por pacto
- Sí
- Riesgos extraordinarios
- Consorcio
- Correduría inscrita en la DGSFP
- J0140
Toda la arquitectura del seguro de daños en España cabe en cuatro artículos de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, y conviene conocerlos porque explican por qué un siniestro bien cubierto puede cobrarse a medias.
El artículo 26 fija el principio: el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado, y el daño se determina por el valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
El artículo 30 extrae la consecuencia. Si en ese momento la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemniza el daño en la misma proporción en que aquella lo cubre. Es la regla proporcional, y opera también en siniestros parciales: estar asegurado al sesenta por ciento del valor significa cobrar el sesenta por ciento de cualquier daño, no cobrar íntegro hasta agotar la suma. El propio artículo permite que las partes la excluyan de común acuerdo, y esa es una de las negociaciones más rentables de un condicionado de daños.
El artículo 31 cubre el caso inverso, el sobreseguro: cualquiera de las partes puede exigir la reducción de suma y prima, y si hubo mala fe del asegurado el contrato es ineficaz. Y el artículo 32 regula el seguro múltiple, obligando a comunicar los demás contratos que cubran el mismo interés; omitirlo por dolo, habiendo sobreseguro, libera a los aseguradores de pagar.
Dónde se abren los huecos
El primero, y con diferencia el más caro, son los capitales desactualizados. Una empresa que invierte y no revisa la póliza acaba infrasegurada sin saberlo, y lo descubre en la liquidación del siniestro, no antes.
El segundo es el periodo de indemnización de la pérdida de beneficios. Se fija pensando en cuánto tarda en repararse la instalación, cuando lo que hay que cubrir es cuánto tarda la empresa en volver a facturar como antes: reponer existencias, recuperar homologaciones y recuperar clientes.
El tercero es la interrupción de origen informático. La póliza de daños tradicional exige un daño material previo para activar la pérdida de beneficios, y un cifrado de sistemas no lo produce. Ese tramo lo cubre el seguro de ciberriesgo, no este.
Lo que no asegura el mercado
Hay una parte de la cobertura que no depende de la aseguradora. Los riesgos extraordinarios —entre ellos la inundación extraordinaria, el terremoto y el terrorismo— los asume en España el Consorcio de Compensación de Seguros, financiado mediante un recargo obligatorio que viaja en el recibo de la póliza. No se contrata ni se excluye: opera por ley sobre los bienes asegurados. Saberlo importa porque, llegado un siniestro de esa naturaleza, el interlocutor y el procedimiento son otros.
Por qué a través de una correduría
Como correduría inscrita en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave J0140, New Brokers trabaja por mandato del cliente, no por cuenta de ninguna aseguradora.
En daños materiales el trabajo que más valor aporta no es comparar primas: es valorar bien los capitales y negociar la exclusión de la regla proporcional. Lo primero evita el recorte automático de la indemnización; lo segundo lo elimina. Ninguna de las dos cosas se arregla después del siniestro, y las dos se olvidan con facilidad en una renovación tramitada por inercia.
Qué cubre
Incendio, explosión y caída de rayo
La garantía histórica de la que nace el ramo y sobre la que se construye el resto del contrato.
Daños por agua y fenómenos atmosféricos
Las causas más frecuentes en número de siniestros, aunque no las de mayor coste medio, sobre continente, contenido y existencias.
Robo, expoliación y desperfectos
La sustracción de bienes y el daño causado al cometerla, con exigencias de protección que condicionan la cobertura y a veces la franquicia.
Avería de maquinaria
El fallo interno del equipo, que no es un daño de causa externa y por eso necesita garantía propia. En planta industrial, la más relevante tras el incendio.
Equipos electrónicos y datos
Hardware, instalaciones de control y el coste de reponer la información contenida, distinto del daño al soporte físico.
Pérdida de beneficios por interrupción
El margen bruto que se deja de obtener durante el periodo de indemnización, más los gastos adicionales para seguir operando.
Interrupción por proveedor o cliente
La paralización que se origina fuera de sus instalaciones, en un proveedor único o un cliente clave. Exige garantía expresa y nombrar a esas empresas.
Gastos adicionales y de desescombro
Los desembolsos para mantener la actividad tras el siniestro, más la retirada de restos, los honorarios técnicos y los permisos de reconstrucción.
Bienes en tránsito interno y en exposición
El material en movimiento entre instalaciones propias o depositado temporalmente en casa de terceros, con sublímites propios.
Riesgos extraordinarios del Consorcio
Inundación extraordinaria, terremoto, terrorismo y otros eventos que no cubre la aseguradora sino el Consorcio de Compensación de Seguros, mediante un recargo en el recibo.
Límites y franquicia
| Concepto | Régimen legal |
|---|---|
| Principio indemnizatorio (art. 26) | Valor del interés justo antes del siniestro |
| Infraseguro, regla proporcional (art. 30) | Se indemniza en la misma proporción |
| Exclusión pactada de la regla proporcional (art. 30) | Admitida de común acuerdo |
| Sobreseguro (art. 31) | Reducción de suma y prima; ineficaz si hay mala fe |
| Seguro múltiple (art. 32) | Contribución proporcional y deber de comunicar |
Esta tabla recoge el régimen que fija la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, para el seguro contra daños, no las condiciones de una póliza concreta. La regla proporcional del artículo 30 puede excluirse por acuerdo de las partes, y es una de las cláusulas que más conviene negociar. Los capitales, sublímites y franquicias se rigen en todo caso por las condiciones particulares.
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Acceder al área de clientesQué no cubre
Lo que queda fuera de una póliza de daños tiene casi siempre la misma raíz: no era un hecho súbito, accidental e imprevisto.
El desgaste, la corrosión, la fatiga de materiales y el deterioro paulatino por uso.
El defecto de fabricación o de diseño del propio bien dañado, frente al daño que ese defecto causa a otros bienes.
El daño a datos y la interrupción de origen informático, que exigen póliza de ciberriesgo: la de daños suele requerir un daño material previo.
La contaminación gradual del suelo y el daño ecológico, que corresponden a la póliza de responsabilidad medioambiental.
El lucro cesante sin daño material previo que lo origine, salvo garantías expresas de interrupción por causas externas.
Los bienes en tránsito por cuenta de terceros y la mercancía porteada, que responden por la póliza de transporte.
El daño derivado de obras de reforma o ampliación por encima del umbral pactado sin comunicación previa.
Los riesgos extraordinarios, que no los excluye el mercado sino que los asume el Consorcio de Compensación de Seguros por vía legal.
Cuándo se le va a exigir
Capitales desactualizados tras años de inversión
La empresa ha ido ampliando instalaciones y renovando maquinaria sin revisar los capitales de la póliza, que siguen reflejando el valor de hace varios ejercicios.
Qué implica
Si en el momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor real, se aplica la regla proporcional y la indemnización se reduce en esa misma proporción, incluso en un siniestro parcial. Es el recorte más común y el más evitable: se corrige con una revisión de capitales o pactando la exclusión de la regla.
Parada larga por maquinaria de reposición lenta
Un equipo crítico queda inservible y su plazo de fabricación supera al periodo de indemnización contratado en la garantía de pérdida de beneficios.
Qué implica
El daño material se indemniza sin problema; el margen perdido a partir del último mes cubierto, no. El periodo de indemnización se dimensiona sobre el tiempo real de vuelta al mercado, que incluye reponer existencias y recuperar clientes, no sobre el de reparación técnica.
Doble aseguramiento del mismo interés
Una nave figura asegurada a la vez en la póliza del propietario y en la del arrendatario, sin que ninguno lo haya comunicado al otro asegurador.
Qué implica
El artículo 32 obliga a comunicar los demás seguros que cubran el mismo interés, y si se omite por dolo con sobreseguro, los aseguradores no están obligados a pagar. Cuando la comunicación es correcta, contribuyen en proporción a su suma sin superar la cuantía del daño.
Cómo se contrata
Valoración de capitales a valor de reposición
Revisamos edificios, instalaciones, maquinaria y existencias sobre su valor de reposición a nuevo, no sobre el contable. Es el paso que decide si en el siniestro se aplica o no la regla proporcional.
Dimensionamiento de la pérdida de beneficios
Calculamos el margen bruto asegurable y fijamos el periodo de indemnización sobre el tiempo real de recuperación del negocio, no sobre el de reparación de la instalación.
Colocación y negociación de cláusulas críticas
Negociamos la exclusión de la regla proporcional, los sublímites de las garantías que de verdad se usan, las franquicias y las garantías de interrupción por causas externas.
Actualización y gestión del siniestro
Mantenemos los capitales al día cuando la empresa invierte, y en el siniestro coordinamos la peritación y le representamos frente a la aseguradora.
Coberturas que se coordinan con esta
Ciberriesgos
La póliza de daños exige normalmente un daño material previo para activar la pérdida de beneficios, y un cifrado de sistemas no lo produce.
Responsabilidad medioambiental
El daño a la instalación tras un incidente ambiental lo cubre esta póliza; el daño al medio y su reparación, la medioambiental.
Transporte y mercancías
La mercancía en almacén propio responde por esta póliza; la que está en tránsito, por la de transporte. El punto de traspaso hay que fijarlo.
RC General, patronal y de producto
Los daños a bienes propios corresponden a esta póliza; los causados a terceros, a la de responsabilidad civil.
Construcción y decenal
Las obras de reforma o ampliación por encima de cierto umbral salen del ámbito de la póliza de daños y entran en el todo riesgo construcción.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la regla proporcional y cómo me afecta?
Es la consecuencia del infraseguro. El artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro establece que, si en el momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemniza el daño en la misma proporción en que aquella cubre a este. Es decir: si está asegurado al 60 % del valor real, cobra el 60 % del daño, también en un siniestro parcial. El mismo artículo permite que las partes excluyan esa regla de común acuerdo, y negociarlo es de lo más rentable del condicionado.
¿Sobre qué valor debo asegurar mis instalaciones?
Sobre el valor de reposición a nuevo, no sobre el contable ni sobre el de mercado. El artículo 26 fija que el daño se determina por el valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior al siniestro, y ese es el que hay que reflejar en los capitales. El error habitual es arrastrar cifras de hace ejercicios mientras la empresa ha seguido invirtiendo.
¿Qué pasa si aseguro por encima del valor real?
El artículo 31 permite que cualquiera de las partes exija reducir la suma y la prima, con devolución del exceso de primas cobradas, y en caso de siniestro el asegurador indemniza el daño efectivamente causado: no se cobra de más. Si el sobreseguro se debe a mala fe del asegurado, el contrato es ineficaz, aunque el asegurador de buena fe puede retener las primas vencidas.
¿Cómo se calcula la pérdida de beneficios?
Sobre el margen bruto que la empresa deja de obtener durante el periodo de indemnización, más los gastos adicionales en que incurre para seguir operando. Los dos errores frecuentes son calcular el margen sobre el último ejercicio sin considerar el crecimiento, y fijar un periodo de indemnización basado en el tiempo de reparación técnica en lugar del tiempo real de recuperación del mercado.
¿Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros y qué no?
Los llamados riesgos extraordinarios —entre ellos inundación extraordinaria, terremoto y terrorismo— no los asume la aseguradora sino el Consorcio, que se financia mediante un recargo obligatorio incluido en el recibo de la póliza. No es una cobertura que se contrate ni se excluya: opera por ley sobre los bienes asegurados. Conviene saberlo porque en un siniestro de esa naturaleza el interlocutor cambia.
¿Qué documentación necesitan para preparar una propuesta?
La relación de emplazamientos con sus capitales de edificio, instalaciones, maquinaria y existencias a valor de reposición, la descripción constructiva y de protecciones contra incendio y robo, la cuenta de resultados para dimensionar el margen asegurable, la relación de maquinaria crítica con su plazo de reposición y el histórico de siniestros. Si dispone de póliza vigente, sus condiciones particulares.
Información orientativa, sin carácter vinculante. Las coberturas, límites y exclusiones se rigen en todo caso por las condiciones particulares de cada póliza. New Brokers Correduría de Seguros, S.L., inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140.