En construcción conviven dos regímenes que suelen confundirse porque comparten obra pero no
calendario. Mientras se ejecuta, el riesgo lo asume un seguro de daños sobre un bien que todavía se
está haciendo. Cuando se recibe, empieza a correr un régimen de responsabilidad que la ley impone a
los agentes de la edificación y que dura hasta diez años.
Tres plazos, y solo uno se llama decenal
El artículo 17 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación,
hace responder a quienes intervienen en el proceso frente a los propietarios y frente a los terceros
adquirentes, contando desde la recepción de la obra: diez años por los daños en cimentación,
soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan la
resistencia mecánica y la estabilidad; tres años por los que incumplan los requisitos de
habitabilidad; y un año, a cargo del constructor, por los defectos de terminación o acabado.
Su apartado 3 añade la regla que más pesa en una obra con muchas manos: cuando no puede
individualizarse la causa del daño, o concurren culpas sin poder precisar el grado de intervención
de cada agente, la responsabilidad se exige solidariamente. Y en todo caso el promotor responde
solidariamente con los demás ante los adquirentes.
El artículo 19 es el que traduce eso en garantías financieras, y admite constituirlas mediante
seguro de daños materiales o seguro de caución. La disposición adicional segunda determina cuál
es exigible: la decenal, en edificios cuyo destino principal sea el de vivienda.
Dónde se abren los huecos
El primero es la actividad declarada. Una empresa que empezó ejecutando estructura y hoy también
instala, monta o transporta ha ampliado su exposición sin ampliar su condicionado, y lo descubre
cuando la aseguradora rechaza el siniestro.
El segundo son los sublímites de las garantías críticas. Un siniestro grave de obra casi nunca lo
decide el límite general, sino el sublímite de daños a colindantes, el de construcciones subterráneas
y el de bienes trabajados. Es la revisión más rentable de un condicionado de construcción.
El tercero es el momento de contratar la decenal. Exige control técnico desde fases tempranas del
proyecto, así que no es una póliza que pueda añadirse al final: si el proyecto ya está avanzado sin
ese seguimiento, el mercado la rechaza o la encarece de forma desproporcionada.
Por qué a través de una correduría
Como correduría inscrita en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con
la clave J0140, New Brokers trabaja por mandato del cliente, no por cuenta de ninguna aseguradora.
En construcción eso se traduce en dos trabajos poco vistosos y muy caros de omitir. Uno es la
coherencia entre contratos: que el todo riesgo, la responsabilidad civil, la decenal y la línea de
caución se lean juntos y contra lo que exigen los pliegos firmados, en vez de ser cuatro pólizas
contratadas por separado. El otro es el calendario: encajar el control técnico y la emisión de
certificados con el ritmo real de la obra, para que el seguro no sea nunca el motivo por el que un
equipo no entra a trabajar.