La responsabilidad medioambiental no encaja en la lógica del resto del programa, y confundirlas es lo
que deja a muchas empresas descubiertas. En responsabilidad civil hay un perjudicado que reclama y
una aseguradora que indemniza. Aquí hay un operador obligado a reparar: a devolver los recursos
naturales al estado en que estaban, con medidas primarias, complementarias y compensatorias, aunque
nadie reclame nada.
Esa obligación no se mide por el valor del bien afectado sino por el coste de las obras necesarias
para restituirlo, y es justamente la que las pólizas de responsabilidad civil general excluyen.
La obligación es de garantía, no de seguro
La Ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental,
establece en su artículo 24 que los operadores de las actividades incluidas en su Anexo III deben
disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental
inherente a su actividad. Esa garantía puede ser una póliza, un aval o una reserva técnica, y su
cuantía mínima la determina la autoridad competente según la intensidad y extensión del daño que la
actividad pueda causar.
El artículo 28 es el que conviene leer antes de cotizar nada, porque enumera las exenciones:
- Los operadores cuyas actividades puedan ocasionar daños cuya reparación se evalúe en menos de
300.000 euros.
- Los situados entre 300.000 y 2.000.000 de euros que acrediten, mediante certificado de
organismo independiente, su adhesión permanente y continuada al sistema comunitario de gestión y
auditoría medioambientales (EMAS) o a la norma UNE-EN ISO 14001 vigente.
- El uso de determinados productos fitosanitarios y biocidas con fines agropecuarios y forestales.
- Las actividades que se establezcan reglamentariamente por su escaso potencial de daño.
Comprobar en cuál de esos supuestos está la instalación es el primer trabajo, y con frecuencia
cambia por completo la conversación.
Dónde se abren los huecos
El primero es la fecha de inicio del daño. En contaminación gradual casi nunca está clara, y de
ella depende qué póliza responde. Sin cobertura de condiciones preexistentes ni estudio previo del
emplazamiento, un hallazgo en una due diligence acaba negociándose en el precio de la operación.
El segundo es el alcance de la reparación. Muchas empresas asumen que la exposición es el valor
del terreno, y no lo es: es el coste de las medidas de restitución, que puede multiplicarlo.
El tercero son los gastos de evitación. La ley obliga a adoptar medidas urgentes ante un daño
inminente, antes incluso de que el daño exista. Ese desembolso es inmediato y no todas las pólizas lo
cubren con la misma holgura.
Por qué a través de una correduría
Como correduría inscrita en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con
la clave J0140, New Brokers trabaja por mandato del cliente, no por cuenta de ninguna aseguradora.
En esta línea el trabajo empieza por una pregunta que no es de seguros: si la actividad está o no en
el Anexo III y si le alcanza alguna exención. Resolverla bien evita contratar de más y, sobre todo,
evita descubrir tarde una obligación que es autónoma y anterior a cualquier siniestro. A partir de
ahí, es un mercado con capacidad limitada donde la información técnica que se lleva —caracterización
del suelo, inventario de sustancias, distancia a cauces— pesa tanto como el riesgo en sí.