Área de cobertura · 06

Seguro de transporte de mercancías

La responsabilidad del transportista está limitada por ley al peso de lo transportado, no a su valor. Toda la diferencia entre esas dos cifras la asume quien es dueño de la mercancía.

01Visión general

En qué consiste

Aquí conviven dos contratos que se confunden a diario. Uno es el seguro de responsabilidad del porteador, que cubre aquello de lo que el transportista responde frente a quien le confía la carga. El otro es el seguro de daños a la mercancía, que cubre el valor de la carga en sí, viaje con quien viaje. No son alternativos ni redundantes: responden de cosas distintas y con límites que ni siquiera se calculan igual.

La razón está en el artículo 57 de la Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre: la indemnización por pérdida o avería no puede exceder de un tercio del IPREM diario por cada kilogramo de peso bruto. Es decir, el límite se fija por peso y no por valor. Un palé de electrónica y un palé de ladrillos que pesen lo mismo tienen el mismo techo de indemnización, aunque uno valga cien veces más que el otro.

Ficha

Límite nacional por kilo
1/3 IPREM/día
Límite internacional por carretera
8,33 DEG/kg
Ámbito
Nacional e internacional
Correduría inscrita en la DGSFP
J0140

En transporte hay una asimetría que sorprende a casi todo cargador la primera vez que sufre una pérdida: la responsabilidad del porteador está limitada por el peso de la mercancía, no por su valor.

El artículo 57 de la Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías, lo establece con tres reglas. La indemnización por pérdida o avería no puede exceder de un tercio del IPREM diario por cada kilogramo de peso bruto afectado. La indemnización por retraso no excede del precio del transporte. Y si concurren varios conceptos, el total no supera lo que se debería en caso de pérdida total.

La consecuencia práctica es directa: un palé de componentes electrónicos y un palé de material de construcción del mismo peso tienen el mismo techo de indemnización. Todo lo que la mercancía valga por encima de ese tope lo soporta su dueño, salvo que lo haya asegurado por su cuenta. El desarrollo con cifras está en la responsabilidad del transportista.

Dos pólizas que no son alternativas

De ahí que en esta área convivan dos contratos que conviene no confundir.

El seguro de responsabilidad del porteador cubre aquello de lo que el transportista responde. Su límite es el legal, calculado por peso, y solo se activa si se acredita su responsabilidad.

El seguro de daños a la mercancía cubre el valor de la carga, declarado por su dueño, con independencia de quién la transporte y de si llega a probarse la responsabilidad de nadie. Es el que cierra el hueco entre el tope legal y lo que la mercancía vale de verdad.

En transporte internacional por carretera el marco cambia: se aplica el Convenio CMR, con un tope de 8,33 derechos especiales de giro por kilogramo, notablemente superior al nacional. Y en marítimo y aéreo rigen convenios distintos con topes que tampoco coinciden entre sí, lo que en una operación multimodal obliga a mirar tramo por tramo.

Por qué a través de una correduría

Como correduría inscrita en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave J0140, New Brokers trabaja por mandato del cliente, no por cuenta de ninguna aseguradora.

En transporte el trabajo técnico empieza antes que la póliza: en el incoterm. Es el que reparte quién soporta el riesgo y en qué punto exacto se traspasa, y de ahí se deduce qué tramo conviene cubrir y quién debe hacerlo. Revisar los contratos de compraventa junto con las pólizas —y no cada cosa por su lado— es lo que evita descubrir, ya con la mercancía perdida, que el riesgo había cambiado de manos en el muelle de origen.

02Coberturas

Qué cubre

  • Daños a la mercancía en tránsito

    La cobertura sobre el valor real de la carga durante todo el trayecto, con independencia de que el porteador responda o no y de cuál sea su límite legal.

  • Responsabilidad civil del porteador

    Aquello de lo que responde el transportista frente al cargador por pérdida, avería o retraso, dentro de los límites que fija la ley del contrato de transporte.

  • Responsabilidad del operador logístico y transitario

    La del intermediario que organiza el transporte sin ejecutarlo, cuya posición jurídica y cuyo régimen de responsabilidad son distintos de los del porteador efectivo.

  • Póliza de abono o flotante

    La modalidad que cubre todas las expediciones de un periodo mediante declaraciones periódicas, en lugar de contratar viaje a viaje.

  • Estancias intermedias y almacenaje en tránsito

    El tiempo que la mercancía pasa detenida en terminal, almacén de tránsito o depósito aduanero, que en muchas pólizas tiene un plazo máximo que conviene revisar.

  • Carga, descarga y manipulación

    Las operaciones en los extremos del trayecto, donde se concentra buena parte de la siniestralidad y donde el reparto de responsabilidad depende de lo pactado.

  • Transporte internacional por carretera, mar y aire

    Cada modo tiene su propio convenio y su propio límite: CMR por carretera, y regímenes distintos en marítimo y aéreo, con topes que no coinciden entre sí.

  • Mercancías refrigeradas y de temperatura controlada

    La rotura de la cadena de frío, que exige garantía expresa y registro de temperatura para acreditar el siniestro.

  • Robo, desaparición y hurto en ruta

    Habitual en mercancía de alto valor por kilo, con exigencias de seguridad —estacionamiento vigilado, doble conductor— que condicionan la cobertura.

  • Gastos de salvamento y reexpedición

    El coste de rescatar, reacondicionar o reenviar la carga tras un incidente, que puede superar al del propio daño en operaciones internacionales.

03Capitales

Límites y franquicia

Hasta dónde responde el porteador, según la norma aplicable
ConceptoLímite legal
Pérdida o avería, nacional (art. 57.1 Ley 15/2009)Un tercio del IPREM/día por kg bruto
Perjuicios por retraso (art. 57.2)No excede del precio del transporte
Concurrencia de conceptos (art. 57.3)Nunca supera la pérdida total
Internacional por carretera (Convenio CMR)8,33 DEG por kg
Seguro de daños a la mercancíaSobre el valor declarado, no sobre el peso
Diferencia entre el tope del porteador y el valor realLa asume el dueño de la carga

Los límites de esta tabla son los que fijan la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre y el Convenio CMR para el transporte internacional por carretera, no las condiciones de una póliza concreta. El IPREM se actualiza periódicamente, de modo que el importe por kilogramo varía con él. Las coberturas, límites y exclusiones de cada contrato se rigen en todo caso por sus condiciones particulares.

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04Alcance

Qué no cubre

En transporte, lo que queda fuera suele tener que ver con el estado de la mercancía antes de moverse, o con cómo se movió.

  • El vicio propio de la mercancía y su deterioro natural: la merma, la evaporación o la maduración no son un siniestro.

  • El embalaje insuficiente o inadecuado para el modo de transporte contratado, que es la causa de rechazo más frecuente.

  • La estiba defectuosa cuando corresponde al cargador según lo pactado en la carta de porte.

  • El lucro cesante y las penalizaciones comerciales por la falta de entrega, salvo garantía expresa.

  • El retraso como daño autónomo en la póliza de daños a la carga: el retraso tiene su propio régimen en la responsabilidad del porteador.

  • El transporte de mercancías peligrosas sin declarar o sin cumplir el régimen ADR aplicable.

  • El robo en estacionamiento no vigilado cuando la póliza exige condiciones concretas de custodia.

  • La mercancía transportada fuera del ámbito geográfico o del modo declarado en póliza.

05Casos de uso

Cuándo se le va a exigir

  1. Palé de alto valor y poco peso

    Se pierde una expedición de componentes electrónicos de 80 kilos cuyo valor de factura supera los cincuenta mil euros.

    Qué implica

    La responsabilidad del porteador queda topada por el peso, no por la factura, así que cubre una fracción muy pequeña del valor. Sin póliza de daños a la mercancía sobre el valor declarado, la diferencia la soporta íntegra el dueño de la carga.

  2. Rotura de la cadena de frío

    Un envío de producto refrigerado llega fuera del rango de temperatura pactado y el destinatario lo rechaza en su totalidad.

    Qué implica

    La discusión se centra en probar cuándo se rompió la cadena. Sin registro de temperatura y sin garantía expresa de temperatura controlada, la reclamación se sostiene mal aunque el daño sea evidente.

  3. Mercancía detenida en terminal más días de los previstos

    Una huelga, una incidencia aduanera o una congestión portuaria dejan la carga inmovilizada en un almacén de tránsito durante semanas.

    Qué implica

    Muchas pólizas cubren la estancia intermedia solo durante un número limitado de días. Superado ese plazo, la mercancía puede quedar sin cobertura justo cuando más expuesta está.

06Proceso

Cómo se contrata

  1. Análisis del flujo real de mercancía

    Revisamos qué se transporta, con qué peso y valor por expedición, por qué modos y rutas, con qué incoterms y qué parte del trayecto es responsabilidad de quién.

  2. Separación de responsabilidad y de daños

    Determinamos qué debe cubrir la póliza de responsabilidad del porteador y qué debe cubrir la de daños a la carga. Confundirlas es lo que deja el hueco entre el tope legal y el valor real.

  3. Elección de modalidad y colocación

    Comparamos póliza de abono frente a viaje a viaje según la frecuencia, y negociamos plazos de estancia intermedia, condiciones de custodia y garantías de temperatura si proceden.

  4. Emisión, declaraciones y gestión del siniestro

    Emitimos la póliza, pautamos las declaraciones periódicas si es de abono, y le representamos en la reclamación, que en transporte suele implicar a varias partes a la vez.

Cómo trabajamos
08Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Hasta dónde responde el transportista si pierde mi mercancía?

Menos de lo que la mayoría de cargadores supone. El artículo 57.1 de la Ley 15/2009 limita la indemnización por pérdida o avería a un tercio del IPREM diario por cada kilogramo de peso bruto de mercancía afectada. El límite se calcula sobre el peso, no sobre el valor, así que en mercancía cara y ligera cubre una fracción pequeña del perjuicio. En transporte internacional por carretera se aplica el Convenio CMR, con un tope de 8,33 derechos especiales de giro por kilogramo, sensiblemente superior al nacional.

¿Necesito seguro si el transportista ya tiene el suyo?

Son cosas distintas. La póliza del transportista cubre aquello de lo que él responde, y de lo que responde está topado por peso. La póliza de daños a la mercancía cubre el valor real de la carga, con independencia de quién la transporte y de si llega a probarse su responsabilidad. Si su mercancía vale claramente más por kilo que el tope legal, la diferencia solo se cubre con póliza propia.

¿Qué pasa con el retraso en la entrega?

Tiene su propio régimen. El artículo 57.2 establece que la indemnización por los perjuicios derivados de retraso no excederá del precio del transporte, y el 57.3 añade que, si concurren varios conceptos, el total nunca superará lo que correspondería en caso de pérdida total. En la práctica eso significa que el retraso rara vez compensa el perjuicio comercial que causa.

¿Quién asegura la mercancía según el incoterm?

El incoterm reparte quién soporta el riesgo y en qué punto se traspasa, y de ahí se deduce a quién le interesa asegurar. No todos obligan a contratar seguro, y en varios el riesgo pasa al comprador antes de lo que se supone. Es el primer documento que revisamos, porque determina qué tramo del trayecto conviene cubrir con póliza propia.

¿Cubre la póliza la mercancía mientras está almacenada?

Durante la estancia intermedia en tránsito, normalmente sí, pero por un número limitado de días que fija el condicionado. El almacenaje en instalación propia no es tránsito y corresponde a la póliza de daños materiales. Las incidencias aduaneras y las congestiones portuarias son justo los casos donde ese plazo se agota sin que nadie lo advierta.

¿Qué documentación necesitan para preparar una propuesta?

La descripción de la mercancía con su valor y peso medio por expedición, el número de expediciones al año, los modos y rutas habituales, los incoterms que emplea, las condiciones de almacenaje en tránsito y el histórico de siniestros. Si dispone de póliza vigente, sus condiciones particulares.

Información orientativa, sin carácter vinculante. Las coberturas, límites y exclusiones se rigen en todo caso por las condiciones particulares de cada póliza. New Brokers Correduría de Seguros, S.L., inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140.