Área de cobertura · 02

Seguro de responsabilidad civil profesional

La póliza que responde cuando el daño no es un golpe ni un incendio, sino un error: un cálculo, un informe, un diseño o un consejo que deja al cliente una pérdida puramente económica.

01Visión general

En qué consiste

La responsabilidad civil profesional cubre el perjuicio económico que un error, una omisión o una negligencia en la prestación de un servicio causa al cliente. Su frontera con la responsabilidad civil general es nítida sobre el papel y confusa en el siniestro: la RC general responde del daño físico que provoca la operativa, mientras que la profesional responde del daño patrimonial que provoca el criterio técnico. Un soplete que incendia una obra es RC general; un cálculo de estructura equivocado que obliga a rehacerla es RC profesional.

Esa distinción importa porque el perjuicio económico puro —el que no viene acompañado de daño material— está expresamente excluido de casi todas las pólizas de RC general. Es decir: no se trata de una cobertura opcional que refuerza a la otra, sino del único contrato que responde de una categoría entera de daño que la póliza principal deja fuera por definición.

Ficha

Obligación de seguro
Sociedades profesionales
Responsabilidad por acto profesional
Solidaria
Base temporal
Claims made
Correduría inscrita en la DGSFP
J0140

La responsabilidad civil profesional se define mejor por lo que no es. No responde de que alguien se caiga en su oficina, ni de que una máquina suya rompa algo ajeno: para eso está la responsabilidad civil general. Responde de que un cálculo, un informe, un plano o un consejo resulten equivocados y le cuesten dinero a quien confió en ellos.

Ese matiz —perjuicio económico puro, sin daño material que lo acompañe— es justo la categoría que la póliza de RC general excluye de forma expresa. De ahí que las dos coberturas no se solapen: cada una responde de lo que la otra deja fuera.

Dos fechas deciden más siniestros que el límite

En esta línea la póliza opera casi siempre por reclamación. Lo que activa la cobertura no es cuándo se cometió el error, sino cuándo lo reclaman, y entre ambos momentos pueden pasar años.

El artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro admite las dos formas de acotarlo, con un suelo en cada una: cobertura posterior no inferior a un año tras el fin del contrato, o retroactividad de al menos un año antes de su inicio. Y las califica expresamente de cláusulas limitativas conforme a su artículo 3, lo que obliga a destacarlas de modo especial y a que se acepten específicamente por escrito.

El punto de rotura es el cambio de compañía. Si la póliza nueva arranca con una retroactividad más corta que la antigüedad real de los trabajos entregados, se abre un hueco que nadie nota hasta que llega una reclamación por un proyecto de hace cuatro años.

Quién responde: la sociedad, el profesional, o los dos

La Ley 2/2007, de sociedades profesionales, resuelve la duda en su artículo 11. Su apartado 2 establece que de las deudas derivadas de los actos profesionales propiamente dichos responden solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado. Y su apartado 3 obliga a las sociedades profesionales a estipular un seguro que cubra la responsabilidad en que puedan incurrir en el ejercicio de su objeto social.

La consecuencia práctica es que el reclamante puede dirigirse contra el patrimonio que prefiera. Que la póliza ampare nominalmente a socios y colaboradores, y no solo a la razón social, deja de ser un detalle del condicionado para convertirse en la diferencia entre estar cubierto o no estarlo.

Por qué a través de una correduría

Como correduría inscrita en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave J0140, New Brokers trabaja por mandato del cliente, no por cuenta de ninguna aseguradora.

En RC profesional el trabajo técnico se concentra en tres puntos que rara vez se miran al comparar precios: la delimitación exacta de la actividad asegurada —que en servicios técnicos cambia más deprisa que el condicionado—, el empalme temporal con la póliza anterior, y si la cobertura alcanza a las personas además de a la sociedad. Los tres se negocian antes de firmar; ninguno se arregla después.

02Coberturas

Qué cubre

  • Error, omisión o negligencia profesional

    La garantía base: el perjuicio económico causado al cliente por un fallo en la prestación del servicio contratado, sin necesidad de que exista daño material.

  • Responsabilidad por el equipo y los colaboradores

    Los actos del personal propio y de los profesionales externos que trabajan bajo su dirección, cuya actuación se le imputa a usted frente al cliente.

  • Gastos de defensa jurídica y fianzas

    El coste de defenderse desde la primera reclamación, incluidos los procedimientos penales derivados del ejercicio profesional, y las fianzas que exija el juzgado.

  • Reclamaciones ante el colegio profesional

    La asistencia en los expedientes deontológicos y disciplinarios, que preceden y a menudo condicionan la reclamación civil posterior.

  • Rectificación del trabajo defectuoso

    El coste de corregir el entregable erróneo cuando así se pacta expresamente. No es automático: muchas pólizas cubren el daño causado pero no la subsanación del propio trabajo.

  • Pérdida o deterioro de documentos del cliente

    La reconstrucción de la documentación que le fue confiada para prestar el servicio, en soporte físico o digital.

  • Vulneración de propiedad intelectual e industrial

    Las reclamaciones por uso indebido de obra o marca ajena en el entregable, habitual en ingeniería, arquitectura, diseño y desarrollo de software.

  • Difamación e injurias en el ejercicio

    Los daños derivados de manifestaciones vertidas en informes, dictámenes o auditorías, donde la valoración técnica puede perjudicar la reputación de un tercero.

  • Responsabilidad por subcontratación técnica

    La que se le imputa por los cálculos, estudios o dictámenes que encargó a otros profesionales, sin perjuicio de la repetición contra ellos.

  • Retroactividad y periodo de descubrimiento

    La extensión temporal hacia atrás y hacia delante. En una póliza por reclamación, es la garantía que decide si un siniestro entra o no entra.

03Capitales

Límites y franquicia

Lo que fija la ley, no la póliza
ConceptoRégimen legal
Seguro en sociedades profesionales (art. 11.3 Ley 2/2007)Deben estipularlo
Responsabilidad por actos profesionales (art. 11.2)Solidaria: sociedad y profesional actuante
Cobertura posterior en claims made (art. 73 LCS)No inferior a un año
Retroactividad en claims made (art. 73 LCS)Al menos un año antes del contrato
Agentes de la edificación (art. 17 LOE)10 / 3 / 1 años desde la recepción
Naturaleza de las cláusulas claims madeLimitativas (art. 3 LCS)

Esta tabla recoge el régimen que fijan la Ley 2/2007 de sociedades profesionales, la Ley de Contrato de Seguro y la Ley de Ordenación de la Edificación, no las condiciones de una póliza concreta. Que las cláusulas de delimitación temporal sean limitativas significa que deben destacarse de modo especial y ser específicamente aceptadas por escrito. Además, numerosas profesiones tienen exigencias propias de aseguramiento por normativa sectorial o colegial que conviene verificar caso por caso. Los límites y franquicias se rigen en todo caso por las condiciones particulares.

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04Alcance

Qué no cubre

En RC profesional las exclusiones no separan actividades, separan la equivocación de lo que nunca fue incierto.

  • El dolo y la actuación deliberadamente contraria a la lex artis, una vez declarados por sentencia firme.

  • Las reclamaciones y circunstancias ya conocidas al contratar y no declaradas en el cuestionario de suscripción.

  • El incumplimiento de plazos y las penalizaciones contractuales pactadas, que son riesgo comercial y no error técnico.

  • Las garantías de resultado y las estimaciones de rentabilidad: el profesional responde de la diligencia, no del éxito, salvo que se comprometiera expresamente a él.

  • El daño corporal y el daño material a terceros, que corresponden a la póliza de responsabilidad civil general.

  • Las decisiones de gestión de un administrador sobre la sociedad, que son terreno del D&O.

  • Los trabajos realizados sin la titulación, habilitación o colegiación exigida para esa actividad.

  • Los hechos anteriores a la fecha de retroactividad pactada, que es el parámetro más delicado al cambiar de aseguradora.

05Casos de uso

Cuándo se le va a exigir

  1. Error de cálculo que obliga a rehacer una estructura

    Una ingeniería dimensiona mal un elemento estructural. No hay derrumbe ni daño personal: hay que demoler lo ejecutado, rehacerlo y asumir el retraso frente al cliente final.

    Qué implica

    El daño es puramente económico, así que la RC general no responde. Y la partida más discutida no suele ser la reparación, sino el sobrecoste y el retraso, que dependen de si la póliza cubre solo el daño causado o también la rectificación del trabajo defectuoso.

  2. Reclamación cuatro años después de entregar el informe

    Una consultora entregó un dictamen que el cliente ejecutó. El perjuicio aflora años más tarde, cuando la póliza que estaba vigente al redactarlo ya se ha sustituido por otra de otra compañía.

    Qué implica

    Al operar por reclamación, responde —si responde— la póliza vigente cuando llega la reclamación, y solo si su retroactividad alcanza la fecha del informe. Es el hueco clásico de un cambio de aseguradora mal empalmado.

  3. Sociedad profesional y profesional actuante reclamados a la vez

    El cliente demanda tanto a la sociedad como al profesional concreto que firmó el trabajo, buscando el patrimonio que primero responda.

    Qué implica

    El artículo 11.2 de la Ley 2/2007 los hace responder solidariamente de las deudas derivadas de actos profesionales. Que la póliza ampare nominalmente a los socios y colaboradores, y no solo a la sociedad, deja de ser un detalle del condicionado.

06Proceso

Cómo se contrata

  1. Delimitación de la actividad asegurada

    Describimos qué servicios presta realmente, con qué titulaciones y en qué ámbito geográfico. La actividad declarada es la que se cubre, y en servicios técnicos cambia más deprisa que el condicionado.

  2. Dimensionamiento por exposición contractual

    El límite no se fija por facturación sino por el valor de los proyectos en los que interviene y por los mínimos que imponen los contratos y pliegos de sus clientes.

  3. Empalme temporal con la póliza anterior

    Revisamos la fecha de retroactividad y el periodo de descubrimiento para que no quede un tramo sin cobertura entre el contrato antiguo y el nuevo. Es el punto donde se pierden más siniestros.

  4. Colocación, certificados y defensa

    Trasladamos el riesgo al mercado comparando redacción y no solo prima, emitimos los certificados que exijan sus clientes y le representamos ante la aseguradora si llega la reclamación.

Cómo trabajamos
08Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil profesional?

Depende de la forma jurídica y de la profesión. El artículo 11.3 de la Ley 2/2007 obliga a las sociedades profesionales a estipular un seguro que cubra la responsabilidad en que puedan incurrir en el ejercicio de la actividad que constituye su objeto social. Al margen de eso, numerosas profesiones tienen exigencias propias por normativa sectorial o colegial. Y en la práctica se vuelve obligatorio por vía contractual: los pliegos y los contratos marco de clientes grandes lo exigen con límites mínimos.

¿Qué diferencia hay entre la RC profesional y la RC general?

El tipo de daño. La RC general responde del daño corporal y material que la actividad causa a terceros; la profesional, del perjuicio económico que un error técnico causa al cliente, sin que medie necesariamente daño físico. Ese perjuicio económico puro está expresamente excluido de casi todas las pólizas de RC general, de modo que no son coberturas que se solapen: cada una responde de lo que la otra deja fuera.

¿Qué significa que la póliza opera por reclamación?

Que lo que activa la cobertura es la fecha de la reclamación, no la del error. El artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro admite dos formas de delimitarlo: extender la cobertura a reclamaciones hechas hasta un periodo no inferior a un año tras el fin del contrato, o limitarla a las reclamaciones de la vigencia siempre que cubra hechos ocurridos al menos un año antes. Ambas son cláusulas limitativas conforme al artículo 3, así que deben destacarse de forma especial y aceptarse específicamente por escrito.

Si cambio de aseguradora, ¿pierdo la cobertura de trabajos antiguos?

Es el riesgo principal de esta línea. La póliza nueva solo responderá de errores anteriores si su fecha de retroactividad los alcanza. Si arranca con retroactividad limitada, todo lo entregado antes queda desprotegido justo cuando aún puede reclamarse. Por eso el empalme entre contratos se negocia antes de firmar la baja del anterior, no después.

¿Cubre la póliza el coste de rehacer mi propio trabajo?

Solo si se contrata expresamente. La garantía base responde del perjuicio que el error causa al cliente, pero la subsanación del entregable defectuoso en sí es un concepto distinto y muchas pólizas lo excluyen. En sectores donde el sobrecoste de rehacer supera al daño indemnizable —ingeniería y arquitectura, sobre todo—, es de las primeras cosas que conviene revisar.

¿Qué documentación necesitan para preparar una propuesta?

La descripción de los servicios que presta y de las titulaciones del equipo, la facturación por tipo de trabajo y por cliente, los contratos o pliegos que impongan límites mínimos, el histórico de reclamaciones, y si dispone de póliza vigente, sus condiciones particulares con su fecha de retroactividad.

Análisis relacionados

Información orientativa, sin carácter vinculante. Las coberturas, límites y exclusiones se rigen en todo caso por las condiciones particulares de cada póliza. New Brokers Correduría de Seguros, S.L., inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140.