Sector · 02

Seguros para empresas de construcción

Ningún otro sector acumula tantas obligaciones de aseguramiento por vía contractual: el pliego, el contrato marco, la coordinación de actividades y la propia ley concurren sobre la misma obra.

01Visión general

En qué consiste

En construcción el seguro no es una decisión de gestión de riesgos, es un requisito de acceso. Sin certificado de responsabilidad civil vigente no se entra en el centro de trabajo del cliente; sin garantía definitiva no se formaliza el contrato público; sin la garantía de la Ley de Ordenación de la Edificación no se inscribe la obra terminada. El programa se diseña, en buena medida, contra una lista de documentos que alguien va a exigir.

La segunda particularidad es la concurrencia. En una obra trabajan a la vez promotor, contratista principal, subcontratas y autónomos, y cuando ocurre un daño la imputación tarda meses en aclararse mientras las reclamaciones cruzan de una póliza a otra. Coordinar quién responde de qué —y comprobar que cada eslabón tiene cobertura propia— es el trabajo que evita que el hueco acabe en su cuenta de resultados.

Ficha

Garantía decenal (LOE)
10 años
Retención sustituible por garantía
5 %
Garantía definitiva en obra pública
5 %
Correduría inscrita en la DGSFP
J0140

La construcción es el sector donde el seguro se contrata menos por convicción y más por exigencia ajena. El pliego de una licitación fija un límite mínimo de responsabilidad civil; el contrato marco de un cliente grande fija otro; la coordinación de actividades exige un certificado antes de pisar la obra; y la Ley de Ordenación de la Edificación impone una garantía que sobrevive diez años a la entrega.

El resultado es un programa que hay que diseñar mirando dos cosas a la vez: la exposición real de la empresa y la lista de documentos que alguien le va a pedir.

Tres obligaciones que ordenan el programa

La Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación describe en su artículo 19 tres garantías por daños materiales: un año para elementos de terminación o acabado, tres para los que afecten a los requisitos de habitabilidad, y diez para los daños estructurales que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Las tres pueden constituirse mediante seguro de daños o mediante seguro de caución, y su disposición adicional segunda es la que determina cuál es exigible: la decenal, en edificios cuyo destino principal sea el de vivienda.

La Ley 32/2006, de subcontratación, exige a contratistas y subcontratistas organización productiva propia, asunción de los riesgos de la actividad, formación en prevención en el nivel directivo y productivo, e inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.

Y el Real Decreto 171/2004, que desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, convierte el certificado de responsabilidad civil en la llave de acceso a la obra: sin él no se entra, con el equipo ya desplazado.

Dónde se abren los huecos en una obra

El primero es la actividad declarada. Una empresa que empezó ejecutando estructura y hoy también instala, monta o transporta ha ampliado su exposición sin ampliar su condicionado, y lo descubre cuando la aseguradora rechaza el siniestro por actividad no declarada.

El segundo son los sublímites de las garantías críticas. En obra, las que deciden un siniestro grave no son el límite general sino las de daños a colindantes, a construcciones subterráneas y a bienes trabajados. Un límite general holgado con sublímites cortos en esas tres es un número que no llegará a usarse.

El tercero es la cadena de subcontratación sin certificar. La garantía subsidiaria ampara su responsabilidad, no la del contratista. Si el eslabón que causó el daño no tiene póliza y usted responde solidariamente, el hueco es suyo aunque el daño lo causara otro. Lo desarrollamos en qué documentación exigir a un contratista.

Por qué a través de una correduría

Como correduría inscrita en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave J0140, New Brokers trabaja por mandato del cliente, no por cuenta de ninguna aseguradora.

En construcción eso se nota en dos terrenos poco vistosos y muy caros. Uno es la emisión: los certificados con la redacción exacta que pide cada pliego, en plazo, sin frenar la obra. El otro es la coherencia entre contratos: que el todo riesgo construcción, la responsabilidad civil, la decenal y la línea de caución se coordinen entre sí y con lo que exigen los contratos firmados, en vez de ser cuatro pólizas contratadas por separado que nadie ha leído juntas.

02Mapa de riesgo

A qué está expuesto este sector

  • Daño a la obra en curso

    El todo riesgo construcción cubre la obra mientras se ejecuta, incluidos materiales acopiados, maquinaria y, si se pacta, el periodo de mantenimiento posterior a la recepción.

  • Daños estructurales tras la entrega

    Los vicios que afectan a cimentación, soportes, vigas, forjados o muros de carga y comprometen la estabilidad del edificio. Responden durante diez años, cuando la obra ya está entregada y cobrada.

  • Daños a colindantes y a servicios enterrados

    Los perjuicios a edificios vecinos por excavación, vibración o descalce, y la rotura de canalizaciones de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones: baja frecuencia y coste desproporcionado.

  • Accidente laboral en obra

    La siniestralidad más alta de todos los sectores, agravada por la concurrencia de empresas y por el trabajo en altura, que dispara la reclamación patronal por encima de las prestaciones.

  • Responsabilidad por la cadena de subcontratación

    La responsabilidad que se le imputa por hechos de empresas que trabajan para usted. La garantía subsidiaria ampara su responsabilidad, no la del contratista, que debe tener la suya.

  • Inmovilización de garantías y retenciones

    Las garantías vivas de varios contratos simultáneos y las retenciones sobre certificaciones inmovilizan circulante durante todo el periodo de garantía.

  • Maquinaria y equipos de obra

    Grúas, plataformas y maquinaria móvil, expuestas a daño propio, a responsabilidad frente a terceros y a robo en obras sin cerramiento efectivo.

  • Contaminación por movimiento de tierras

    El hallazgo de suelo contaminado o el vertido accidental durante la ejecución, que la responsabilidad civil general excluye y que puede detener la obra.

03Obligaciones

Lo que la norma le exige

Las obligaciones que, en este sector, disparan la contratación de una cobertura concreta.

NormaQué obliga
Ley 38/1999, de Ordenación de la EdificaciónConsultar la normaSu artículo 19 describe tres garantías por daños materiales —de uno, tres y diez años— que pueden constituirse mediante seguro de daños o seguro de caución. La disposición adicional segunda determina cuál es exigible: la decenal del apartado 1.c) lo es para edificios cuyo destino principal sea el de vivienda. La garantía de un año puede sustituirse por la retención del 5 % del importe de ejecución material.
Ley 32/2006, de subcontratación en la construcciónConsultar la normaSu artículo 4 exige a contratistas y subcontratistas disponer de organización productiva propia, asumir los riesgos de la actividad, acreditar formación en prevención en su nivel directivo y productivo, y estar inscritos en el Registro de Empresas Acreditadas.
Real Decreto 171/2004, de coordinación de actividades empresarialesConsultar la normaDesarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995. En obra se traduce en que el titular del centro de trabajo exige a cada empresa concurrente un certificado de responsabilidad civil vigente, con mención expresa de la garantía patronal y de un límite mínimo, antes de autorizar el acceso.
Real Decreto 1627/1997, de seguridad y salud en obrasConsultar la normaEstablece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, incluido el estudio de seguridad y salud y la figura del coordinador. Su incumplimiento es la base habitual del recargo de prestaciones y de la reclamación patronal.
Ley 9/2017, de Contratos del Sector PúblicoConsultar la normaEl adjudicatario debe constituir una garantía definitiva del 5 % del precio final ofertado, IVA excluido, y su artículo 108.1 admite hacerlo mediante contrato de seguro de caución. La garantía provisional solo se exige de forma excepcional y motivada, con un máximo del 3 % del presupuesto base de licitación.

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04Casos de uso

Cuándo se le va a exigir

  1. Acceso denegado a la obra por falta de certificado

    El titular del centro de trabajo, en aplicación de la coordinación de actividades, exige a cada empresa concurrente un certificado de responsabilidad civil vigente con mención de la garantía patronal y un límite mínimo.

    Qué implica

    Sin ese documento no se entra, y la operación se detiene con el equipo ya desplazado. La emisión rápida del certificado con la redacción que pide cada pliego es un trabajo administrativo que decide si se trabaja ese día o no.

  2. Daño a un edificio colindante durante la excavación

    Una excavación provoca asientos o fisuras en la finca vecina, y la reclamación llega del propietario colindante y de su aseguradora.

    Qué implica

    Operan a la vez el todo riesgo construcción, la garantía de daños a colindantes de la RC y, si hubo rotura de conducciones, la de construcciones subterráneas. Si alguna falta o lleva sublímite corto, el hueco lo asume la constructora.

  3. Reclamación estructural a los ocho años de la entrega

    Aparecen daños en elementos estructurales de un edificio de viviendas entregado hace ocho años, cuando la obra está liquidada y el equipo que la ejecutó ya no existe como tal.

    Qué implica

    Responde la garantía decenal del artículo 19.1.c) de la Ley de Ordenación de la Edificación, exigible en edificación de vivienda. Es el único tramo del programa que sigue vivo casi una década después de facturar, y por eso conviene conservar la documentación técnica todo ese tiempo.

06Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué seguros necesita una empresa de construcción?

El núcleo son cuatro: responsabilidad civil general con garantía patronal y de subcontratistas, que es la que acredita el certificado que exigen los pliegos y la coordinación de actividades; todo riesgo construcción sobre la obra en ejecución; la garantía decenal cuando se trata de edificación de vivienda; y una línea de caución para las garantías de licitación y las retenciones. A partir de ahí se añaden maquinaria, flotas y responsabilidad medioambiental según la actividad. El alcance de cada uno se rige por las condiciones particulares de cada póliza.

¿Es obligatorio el seguro decenal?

La Ley 38/1999 describe en su artículo 19 tres garantías —de uno, tres y diez años— y remite a su disposición adicional segunda para determinar cuál es exigible. Según esa disposición, la garantía decenal del apartado 1.c), que cubre los daños estructurales, es exigible para edificios cuyo destino principal sea el de vivienda. Las garantías de uno y tres años no son obligatorias salvo que se establezca por real decreto. Conviene verificar el caso concreto, porque la propia disposición contempla supuestos particulares como el del autopromotor.

¿Qué diferencia hay entre el todo riesgo construcción y la responsabilidad civil?

El todo riesgo construcción cubre el daño a la propia obra mientras se ejecuta: es un seguro de daños sobre un bien que todavía se está haciendo. La responsabilidad civil cubre el daño que esa obra causa a terceros ajenos a ella: el vecino, el viandante, la conducción enterrada. Son coberturas complementarias y ninguna sustituye a la otra; un programa bien construido las coordina para que no quede un tramo entre ambas.

¿Puedo sustituir el aval bancario por un seguro de caución en una licitación?

Sí. El artículo 108.1 de la Ley de Contratos del Sector Público admite tres formas de constituir la garantía definitiva: efectivo o valores de Deuda Pública, aval de una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, y contrato de seguro de caución con una aseguradora autorizada para operar en el ramo. Ante la Administración producen el mismo efecto, pero el aval computa en el riesgo bancario de la empresa y la caución no, lo que en una constructora que licita de forma continuada decide cuánto circulante le queda disponible.

¿Cubre mi póliza a las subcontratas que trabajan para mí?

Depende de la redacción. La garantía de responsabilidad civil subsidiaria de contratistas y subcontratistas ampara la responsabilidad que se le imputa a usted por hechos de esas empresas, sea directa, solidaria o subsidiaria, pero no cubre la responsabilidad propia del contratista, que debe tener su propia póliza. Por eso la coordinación de actividades exige un certificado a cada eslabón: si un subcontratista no tiene cobertura y usted responde solidariamente, el siniestro acaba en su cuenta de resultados.

¿Qué documentación necesitan para preparar una propuesta?

La descripción de la actividad real y su CNAE, la facturación por tipo de obra, la masa salarial, el detalle de la cadena de subcontratación, la relación de maquinaria, las garantías vivas con su vencimiento y los pliegos o contratos marco que impongan límites mínimos. Si dispone de ellas, las pólizas vigentes con sus condiciones particulares, para comparar de forma homogénea.

Análisis relacionados

Información orientativa, sin carácter vinculante. Las coberturas, límites y exclusiones se rigen en todo caso por las condiciones particulares de cada póliza. New Brokers Correduría de Seguros, S.L., inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140.