La construcción es el sector donde el seguro se contrata menos por convicción y más por exigencia
ajena. El pliego de una licitación fija un límite mínimo de responsabilidad civil; el contrato marco
de un cliente grande fija otro; la coordinación de actividades exige un certificado antes de pisar la
obra; y la Ley de Ordenación de la Edificación impone una garantía que sobrevive diez años a la
entrega.
El resultado es un programa que hay que diseñar mirando dos cosas a la vez: la exposición real de la
empresa y la lista de documentos que alguien le va a pedir.
Tres obligaciones que ordenan el programa
La Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación
describe en su artículo 19 tres garantías por daños materiales: un año para elementos de terminación
o acabado, tres para los que afecten a los requisitos de habitabilidad, y diez para los daños
estructurales que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Las tres pueden
constituirse mediante seguro de daños o mediante seguro de caución, y su disposición adicional
segunda es la que determina cuál es exigible: la decenal, en edificios cuyo destino principal sea el
de vivienda.
La Ley 32/2006, de subcontratación, exige a
contratistas y subcontratistas organización productiva propia, asunción de los riesgos de la
actividad, formación en prevención en el nivel directivo y productivo, e inscripción en el Registro
de Empresas Acreditadas.
Y el Real Decreto 171/2004, que desarrolla el
artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, convierte el certificado de responsabilidad
civil en la llave de acceso a la obra: sin él no se entra, con el equipo ya desplazado.
Dónde se abren los huecos en una obra
El primero es la actividad declarada. Una empresa que empezó ejecutando estructura y hoy también
instala, monta o transporta ha ampliado su exposición sin ampliar su condicionado, y lo descubre
cuando la aseguradora rechaza el siniestro por actividad no declarada.
El segundo son los sublímites de las garantías críticas. En obra, las que deciden un siniestro
grave no son el límite general sino las de daños a colindantes, a construcciones subterráneas y a
bienes trabajados. Un límite general holgado con sublímites cortos en esas tres es un número que no
llegará a usarse.
El tercero es la cadena de subcontratación sin certificar. La garantía subsidiaria ampara su
responsabilidad, no la del contratista. Si el eslabón que causó el daño no tiene póliza y usted
responde solidariamente, el hueco es suyo aunque el daño lo causara otro. Lo desarrollamos en
qué documentación exigir a un contratista.
Por qué a través de una correduría
Como correduría inscrita en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con
la clave J0140, New Brokers trabaja por mandato del cliente, no por cuenta de ninguna aseguradora.
En construcción eso se nota en dos terrenos poco vistosos y muy caros. Uno es la emisión: los
certificados con la redacción exacta que pide cada pliego, en plazo, sin frenar la obra. El otro es
la coherencia entre contratos: que el todo riesgo construcción, la responsabilidad civil, la decenal
y la línea de caución se coordinen entre sí y con lo que exigen los contratos firmados, en vez de ser
cuatro pólizas contratadas por separado que nadie ha leído juntas.