Área de cobertura · 07

Seguro de caución y seguro de crédito

Dos coberturas que no protegen su patrimonio de un daño, sino su capacidad de contratar y de cobrar: la garantía que le exigen para firmar y el cobro cuando el cliente no paga.

01Visión general

En qué consiste

El seguro de caución y el seguro de crédito se agrupan porque ambos responden de una obligación de pago, pero miran en direcciones opuestas. En la caución, quien puede incumplir es usted: la aseguradora garantiza ante un tercero —una Administración, un cliente, un arrendador— que usted cumplirá, y si no cumple, paga por usted. En el crédito, quien incumple es su cliente: la aseguradora le indemniza la pérdida final que le deja un impago.

La diferencia práctica está en el reembolso. El artículo 68 de la Ley de Contrato de Seguro cierra la definición de la caución con una frase que lo cambia todo: todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro. La caución no traslada el riesgo, lo afianza: la aseguradora adelanta y después se lo reclama a usted. Por eso su suscripción se parece más a la de un banco que a la de un seguro, y se analiza su balance antes que su siniestralidad.

Ficha

Garantía definitiva en contrato público
5 %
Suelo legal de indemnización en crédito
50 %
Ámbito
Nacional y exportación
Correduría inscrita en la DGSFP
J0140

El seguro de caución y el seguro de crédito ocupan un lugar aparte en el programa de una empresa. No indemnizan un daño: intervienen sobre una obligación de pago. Y están definidos, uno detrás del otro, en la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.

El artículo 68 define la caución: la aseguradora se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la ley o en el contrato. Y cierra advirtiendo que todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador. El artículo 69 define el crédito en sentido inverso: la aseguradora indemniza al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.

Son dos negocios distintos bajo un mismo epígrafe. En uno, el riesgo es usted; en el otro, lo es su cliente.

Aval bancario o seguro de caución

Ante la Administración, las dos figuras sirven. El artículo 108.1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público admite tres formas de constituir la garantía definitiva: efectivo o valores de Deuda Pública; aval prestado por bancos, cajas, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España; y contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.

La elección no es de precio, es de estructura financiera. El aval computa como riesgo bancario y reduce la capacidad de financiación de la empresa; la caución no consume esa línea. Para quien licita de forma continuada y acumula garantías vivas de varios contratos a la vez, esa diferencia decide cuánto circulante le queda disponible. La comparación en detalle está en aval bancario y seguro de caución.

Lo que no cambia con la elección es el fondo: quien pague por usted se lo reclamará después.

Por qué a través de una correduría

Como correduría inscrita en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave J0140, New Brokers trabaja por mandato del cliente, no por cuenta de ninguna aseguradora. En caución eso importa de una forma muy concreta: la línea de garantías no se negocia una vez, se dimensiona y se revisa a medida que la empresa crece y acumula contratos. Repartir el riesgo entre el banco y el mercado asegurador, y conservar capacidad disponible para la siguiente licitación, es un trabajo de estructura, no una comparativa de comisiones.

En crédito, el valor está antes del siniestro: la clasificación que la aseguradora hace de cada deudor funciona como un análisis de riesgo continuo sobre su cartera de clientes, y conviene negociar sus límites igual que se negocia el condicionado.

02Coberturas

Qué cubre

  • Garantía definitiva ante la Administración

    El 5 % del precio final ofertado que la Ley de Contratos del Sector Público exige al adjudicatario. El seguro de caución es una de las tres formas admitidas para constituirla, junto al efectivo y al aval.

  • Garantía provisional de licitación

    Responde de que usted mantiene su oferta hasta la perfección del contrato. Solo se exige de forma excepcional y motivada, y no puede superar el 3 % del presupuesto base de licitación.

  • Garantía complementaria

    Un tramo adicional de hasta otro 5 % del precio final que el órgano de contratación puede exigir en casos especiales, siempre que lo prevea el pliego.

  • Caución ante cliente privado

    La garantía de cumplimiento, de anticipo o de buena ejecución que exige un cliente privado en contratos de obra, suministro o servicio. Aquí la redacción la fija el contrato, no la ley.

  • Garantías técnicas y administrativas

    Las que exige una norma sectorial para poder ejercer una actividad: agencias de viajes, gestión de residuos, transporte, concesiones y autorizaciones administrativas.

  • Retenciones y plazo de garantía

    Sustituye la retención en efectivo que el cliente practicaría sobre las certificaciones durante el periodo de garantía, y libera una tesorería que de otro modo queda inmovilizada.

  • Seguro de crédito interior

    Indemniza la pérdida final por insolvencia definitiva de clientes en el mercado nacional, sobre la cartera de deudores que la aseguradora ha clasificado previamente.

  • Seguro de crédito a la exportación

    La misma cobertura sobre clientes extranjeros, donde al riesgo comercial se suma el riesgo país y la dificultad de reclamar en otra jurisdicción.

  • Clasificación de deudores y vigilancia

    El servicio que acompaña a la póliza de crédito: la aseguradora estudia a cada cliente, le asigna un límite y revisa esa clasificación de forma continuada.

  • Gestión de recobro

    La reclamación del impagado por cuenta del asegurado. Los gastos de recobro y los procesales entran en el cálculo de la pérdida final indemnizable.

03Capitales

Límites y franquicia

Importes y porcentajes fijados por norma
ConceptoImporte legal
Garantía definitiva (art. 107.1 LCSP)5 % del precio final ofertado, IVA excluido
Garantía complementaria (art. 107.2 LCSP)Hasta un 5 % adicional
Garantía provisional (art. 106.2 LCSP)Máximo 3 % del presupuesto base de licitación
Anticipo por impago (art. 70 LCS)50 % de la cobertura a los 6 meses del aviso
Indemnización en crédito (art. 71 LCS)No inferior al 50 % de la pérdida final
Plazo para acordar la devolución de la garantía2 meses desde el fin del plazo de garantía

Los porcentajes de esta tabla son los que fijan la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley de Contrato de Seguro, y operan como mínimos o máximos legales, no como condiciones de una póliza concreta. El importe garantizado, la prima y el resto de condiciones se rigen en todo caso por las condiciones particulares de cada contrato.

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04Alcance

Qué no cubre

La caución y el crédito se rechazan por motivos distintos a los del resto de seguros: aquí lo que queda fuera no es tanto un tipo de daño como una situación en la que el riesgo ha dejado de ser incierto.

  • El incumplimiento ya producido o previsible en el momento de contratar. La garantía cubre una obligación futura, no una situación de impago que ya existe.

  • El reembolso a la aseguradora, que en caución nunca se excluye: por definición legal, todo pago que haga debe serle reembolsado por el tomador. No es un seguro que extinga su deuda.

  • Las operaciones con clientes no clasificados o por encima del límite asignado, en seguro de crédito. Lo que excede de la clasificación queda por su cuenta.

  • Las ventas a empresas vinculadas o del mismo grupo, que quedan fuera de la cobertura de crédito por no tratarse de terceros independientes.

  • Los créditos ya vencidos e impagados en el momento de incorporar a ese cliente a la póliza.

  • Las sanciones, multas y penalizaciones que la Administración imponga al contratista, distintas de la obligación garantizada.

  • El riesgo político y las medidas de un Estado extranjero, salvo que se contrate expresamente la cobertura de riesgo país en exportación.

  • Las disputas técnicas sobre la ejecución del contrato: la caución responde de un incumplimiento declarado, no arbitra si el trabajo estaba bien hecho.

05Casos de uso

Cuándo se le va a exigir

  1. Adjudicación de un contrato público

    Su empresa presenta la mejor oferta en una licitación. Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación le exige constituir la garantía definitiva del 5 % del precio final ofertado, con el IVA excluido.

    Qué implica

    Puede constituirla en efectivo, mediante aval bancario o mediante contrato de seguro de caución. Las tres son formas admitidas por la ley, pero solo las dos últimas evitan inmovilizar tesorería, y solo la caución no consume el límite de riesgo que su banco le tiene concedido.

  2. Concurrencia a varias licitaciones a la vez

    Una empresa que licita de forma habitual acumula garantías vivas de varios contratos simultáneos, cada una inmovilizada hasta que termina su plazo de garantía.

    Qué implica

    Si todas se instrumentan por aval, el riesgo acumulado consume la capacidad crediticia de la empresa y limita su acceso a circulante. Repartir entre banco y mercado asegurador es una decisión de estructura financiera, no solo de precio.

  3. Concentración de cartera en pocos clientes

    Una parte relevante de la facturación depende de un número corto de clientes, con plazos de pago dilatados y sin garantías reales que respalden la venta.

    Qué implica

    La insolvencia de uno solo compromete el ejercicio. El seguro de crédito no solo indemniza: la clasificación previa de cada deudor funciona como un filtro de riesgo antes de conceder el plazo de pago.

06Proceso

Cómo se contrata

  1. Análisis de la exposición y del balance

    En caución se analiza su solvencia, porque la aseguradora asume su riesgo de incumplimiento y después se lo reclamará. En crédito se analiza su cartera de deudores, su sector y su histórico de impagados.

  2. Dimensionamiento de la línea

    Determinamos el volumen de garantías que necesita tener vivas a la vez, y qué parte conviene dejar en el banco y cuál en el mercado asegurador para no agotar su capacidad crediticia.

  3. Colocación y negociación del condicionado

    Trasladamos la operación al mercado. En caución comparamos comisión, plazos de emisión y exigencias de contragarantía; en crédito, el porcentaje de indemnización, los límites de clasificación y el coste de los estudios.

  4. Emisión, seguimiento y liberación

    Emitimos los certificados que le exija cada órgano de contratación o cliente, seguimos la vigencia de cada garantía y gestionamos su devolución o cancelación cuando vence el plazo de garantía.

Cómo trabajamos
08Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un aval bancario y un seguro de caución?

Ambos son formas admitidas por el artículo 108.1 de la Ley de Contratos del Sector Público para constituir la garantía definitiva, y ante la Administración producen el mismo efecto. La diferencia está en quién asume el riesgo y en qué consume: el aval lo presta una entidad de crédito y computa en el riesgo bancario de la empresa, reduciendo su capacidad de financiación; el seguro de caución lo emite una aseguradora autorizada para operar en el ramo y no consume esa línea. En ambos casos usted responde después frente a quien pagó por usted.

¿Es obligatoria la garantía provisional en una licitación pública?

No. El artículo 106.1 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que no procederá su exigencia, salvo que el órgano de contratación lo considere necesario por motivos de interés público y lo justifique motivadamente en el expediente. Cuando sí se exige, el pliego fija su importe, que no puede superar el 3 % del presupuesto base de licitación, con el IVA excluido.

¿Cuándo se devuelve la garantía definitiva de un contrato público?

Cuando haya vencido el plazo de garantía y el contrato se haya cumplido satisfactoriamente. Aprobada la liquidación y transcurrido ese plazo, si no resultan responsabilidades, se devuelve la garantía o se cancela el aval o el seguro de caución. El acuerdo de devolución debe adoptarse y notificarse en el plazo de dos meses; si se retrasa por causa imputable a la Administración, esta debe abonar el interés legal del dinero por el periodo transcurrido.

¿Cuándo se considera insolvente a un cliente a efectos del seguro de crédito?

El artículo 70 de la Ley de Contrato de Seguro fija cuatro supuestos de insolvencia definitiva: resolución judicial firme, convenio aprobado judicialmente con quita del importe, mandamiento de ejecución o apremio sin bienes libres bastantes para el pago, y acuerdo entre asegurado y asegurador de que el crédito resulta incobrable. Al margen de esos supuestos, transcurridos seis meses desde que usted comunica el impago, la aseguradora debe abonarle el 50 % de la cobertura pactada con carácter provisional y a cuenta de la liquidación definitiva.

¿Qué porcentaje del impagado cubre el seguro de crédito?

El que fije el contrato, aplicado sobre la pérdida final. El artículo 71 de la Ley de Contrato de Seguro impone dos condiciones: esa pérdida final se calcula añadiendo al crédito impagado los gastos de recobro, los procesales y cualesquiera otros expresamente pactados; y el porcentaje no puede comprender el beneficio del asegurado ni ser inferior al 50 % de la pérdida final.

¿Qué documentación necesitan para preparar una propuesta?

Para caución, las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios, el detalle de garantías vivas con su vencimiento, y los pliegos o contratos que las exigen. Para crédito, la relación de clientes con su volumen y plazo de pago, el histórico de impagados y, si dispone de ella, la póliza vigente con sus condiciones particulares.

Análisis relacionados

Información orientativa, sin carácter vinculante. Las coberturas, límites y exclusiones se rigen en todo caso por las condiciones particulares de cada póliza. New Brokers Correduría de Seguros, S.L., inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140.