
En breve. Un proyecto de construcción se protege con tres capas que muchos programas confunden: el todo riesgo construcción en su sección de daños, que cubre lo que le pasa a la obra; la sección de responsabilidad civil o RC de obra, que cubre lo que la obra causa a terceros; y la responsabilidad decenal, que opera después de la recepción. La recepción de la obra es la bisagra entre las dos primeras y la tercera. El error más caro no es contratar poco: es suponer que el todo riesgo construcción es un seguro de responsabilidad. No lo es.
La modalidad de construcción concentra el 21,5 % de las primas del ramo de responsabilidad civil con solo el 10,7 % de las pólizas, según datos de ICEA difundidos por la prensa sectorial (2026). De esos dos porcentajes se deduce una prima media que estimamos en torno al doble de la media del ramo; la estimación es nuestra, no una cifra publicada por ICEA. En la misma dirección apunta el coste medio del siniestro en la modalidad de construcción, 75.117 euros, frente a los 5.675 euros del siniestro industrial medio (UNESPA, siniestros industriales, agosto 2024 – julio 2025).
La obra cuesta más porque acumula, a la vez, riesgos que ninguna otra actividad reúne. Y porque en muy pocos programas está claro qué póliza responde de cuál.
Tres capas, tres momentos, tres pólizas
Un proyecto en ejecución genera tres exposiciones distintas, y cada una tiene su propio instrumento:
- Lo que le pasa a la obra. El colapso de un forjado a medio construir, el incendio de la estructura, el robo de material acopiado, el temporal que inunda el sótano. Es la sección I del todo riesgo construcción (TRC, o CAR en la terminología del mercado internacional). Es un seguro de daños.
- Lo que la obra causa a terceros durante la ejecución. La grúa que daña el edificio contiguo, el peatón lesionado por la caída de un objeto, la conducción de agua reventada bajo la acera. Es la sección II del TRC, la llamada RC de obra. Es un seguro de responsabilidad.
- Lo que aflora después de entregar. El vicio estructural que se manifiesta al tercer año de vida del edificio. Es el terreno de la responsabilidad decenal de la Ley 38/1999, que ya tratamos por extenso y cuyo régimen no repetimos aquí.
La bisagra entre las dos primeras capas y la tercera es la recepción de la obra. Antes de la recepción manda el TRC; después, el régimen de la LOE. Entre ambos hay una zona de transición —el periodo de mantenimiento— que casi nadie negocia y que es donde se abren los huecos.
A esas tres capas hay que sumar una cuarta que las cruza: la póliza de responsabilidad civil general de la constructora, que no cubre un proyecto sino una actividad. De su convivencia con la sección II hablamos más abajo, porque es donde se producen las duplicidades.
El todo riesgo construcción no es un seguro de responsabilidad
Es el error nuclear del sector, y explica buena parte de los siniestros mal orientados.
En su núcleo, el TRC cubre lo que le pasa a la obra, no lo que la obra causa a terceros. La sección I indemniza al propio asegurado por el daño material sufrido por la obra en curso, los materiales acopiados y, si se pacta, la maquinaria y los equipos. Funciona como cualquier seguro de daños: hay un bien asegurado, una suma asegurada y una indemnización al titular del interés.
Un seguro de responsabilidad civil funciona al revés. El artículo 73 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro lo define como aquel por el que el asegurador se obliga a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato. Hay un perjudicado ajeno al contrato, una responsabilidad civil declarada y, por el artículo 76, una acción directa del perjudicado contra la aseguradora. Nada de eso ocurre en la sección I de un TRC.
Conviene añadir un dato que rara vez se dice en voz alta: no existe en España norma alguna que regule el todo riesgo construcción. Su estructura en secciones, la denominación de cada una y el propio perímetro de la cobertura son estructura de mercado, heredada del clausulado internacional de Contractors' All Risks, no un régimen legal. Por eso, cuando en este artículo se describe qué cubre cada sección, la fórmula «según las condiciones de cada póliza» no es una cautela de estilo: es literalmente lo único que delimita el contrato.
¿Sabría decir hoy qué sección de su TRC respondería del daño al edificio colindante? Revisemos juntos el condicionado.
La sección II no es la RC general de la constructora
Aquí está el segundo malentendido, y el que produce facturas duplicadas.
La sección II del TRC está acotada al proyecto: cubre la responsabilidad civil derivada de las obras descritas en las condiciones particulares, en su emplazamiento y durante su plazo de ejecución. Fuera de esa obra, no existe.
La póliza de responsabilidad civil general de la constructora cubre la actividad de la empresa: todas sus obras, su explotación, sus instalaciones fijas, su personal y, según garantías, los trabajos terminados. Su ámbito es la empresa, no el proyecto.
De modo que un mismo daño —un tercero lesionado en el vallado de la obra— puede caer bajo las dos. Coexisten, y en la práctica se solapan. El resultado habitual es conocido: dos declaraciones de siniestro, dos peritos, dos criterios y, sobre todo, dos franquicias que la empresa acaba soportando mientras las aseguradoras discuten quién concurre y en qué proporción.
Ese solapamiento se resuelve antes del siniestro, no durante. Tres decisiones concretas:
- Fijar un orden de prelación por escrito. Que la sección II del TRC actúe en primer riesgo para los daños vinculados a la obra asegurada y que la póliza general opere en exceso, cubriendo la diferencia de límites y, si se negocia, la diferencia de condiciones.
- Evitar la doble franquicia. Pactar que solo se aplique la franquicia de la póliza que responde en primer lugar, o que la póliza en exceso no reclame franquicia propia cuando la primera ya ha operado. Es una negociación de condicionado, y depende de cómo estén redactados los límites, sublímites y franquicias de cada contrato.
- Alinear las definiciones. Que «tercero», el ámbito geográfico y la delimitación temporal signifiquen lo mismo en las dos pólizas. Cuando no coinciden, el hueco aparece justo en el borde.
El mapa completo: cuatro capas en una tabla
| Capa | Qué cubre | Cuándo | Quién suele ser asegurado | Qué NO cubre |
|---|---|---|---|---|
| TRC, sección I (daños) | Daño material accidental a la obra en curso, materiales y acopios | Desde el inicio de los trabajos hasta la recepción | Promotor, contratista y subcontratistas, de forma conjunta | Los daños que la obra causa a terceros; el vicio que aflora tras la recepción |
| TRC, sección II / RC de obra | Responsabilidad civil por daños a terceros derivados de la ejecución de esa obra | Durante el plazo de ejecución del proyecto asegurado | Los mismos asegurados de la sección I, según condiciones particulares | La actividad de la empresa fuera de esa obra; el daño a la propia obra |
| RC general de la constructora | Responsabilidad civil derivada de la actividad de la empresa: explotación, patronal, subsidiaria de contratistas, trabajos terminados | De forma continuada, por anualidades | La empresa constructora y, según garantías, su personal | El daño a la propia obra; el recargo de prestaciones, inasegurable por ley |
| Garantía decenal (LOE) | Daños materiales por vicios o defectos que afecten a elementos estructurales | Diez años desde la recepción de la obra | Habitualmente el promotor como tomador, en beneficio de los propietarios sucesivos | Los daños durante la ejecución; el desgaste y el mantenimiento deficiente |
El contenido de cada casilla es el estándar de mercado, no un régimen legal, salvo en la última fila. Las coberturas y exclusiones reales se rigen por las condiciones particulares de cada póliza.
¿Quién es asegurado en cada capa?
La respuesta cambia por completo de una capa a otra, y de ahí salen conflictos que sorprenden al comité de dirección cuando ya es tarde.
En el TRC lo habitual es una condición de asegurado conjunta: promotor, contratista principal y subcontratistas figuran todos como asegurados de la misma póliza, y en ocasiones también la dirección facultativa. Es lo que permite que un único contrato proteja el proyecto entero sin discutir quién causó el daño.
Esa virtud tiene una contrapartida exacta. Si todos son asegurados de la misma póliza, el daño que un contratista causa a un subcontratista no es, técnicamente, un daño a un tercero: es un daño entre asegurados. Sin la cláusula correspondiente, la sección II no responde. Es precisamente la función de la responsabilidad civil cruzada, que trata a cada asegurado como tercero respecto de los demás, y que conviene comprobar que está contratada y con qué límite. En sentido inverso, el artículo 43 de la Ley 50/1980 excluye la subrogación del asegurador contra las personas de cuyos actos u omisiones responda el asegurado, lo que en un TRC bien construido cierra el círculo.
En la RC general la lógica es otra: el asegurado es la empresa, y los contratistas son terceros. Ahí opera, cuando existe, la garantía de responsabilidad civil subsidiaria de contratistas y subcontratistas, con su propio sublímite. Y en la decenal, el obligado a suscribir la garantía es con carácter general el promotor, en beneficio de los propietarios sucesivos del edificio.
Que cada interviniente esté asegurado en la capa que le corresponde no se comprueba con una llamada: se comprueba con documentación. Es el terreno de la documentación de seguros que hay que exigir a un contratista, donde el certificado de un TRC ajeno se confunde a menudo con la acreditación de una RC propia.
Dos datos de la LOE que conviene tener presentes
Sin repetir el régimen de responsabilidad, que ya está desarrollado en nuestro artículo sobre la decenal, hay dos preceptos de la Ley 38/1999 que casi nunca aparecen y que tienen consecuencia directa sobre un programa de seguros.
El artículo 18: las acciones prescriben a los dos años. Las acciones para exigir la responsabilidad del artículo 17 por daños materiales prescriben a los dos años desde que se producen esos daños, y el mismo plazo rige para las acciones de repetición entre agentes. Es un plazo distinto —y mucho más corto— que el de garantía de diez, tres o un año. El plazo de garantía determina hasta cuándo puede aflorar el daño; el de prescripción, cuánto tiempo hay para reclamar una vez ha aflorado. Confundirlos deja reclamaciones muertas sobre la mesa.
El artículo 19.8: franquicia limitada por ley. En la garantía de un año no se admite franquicia alguna; en las demás garantías, la franquicia no puede exceder del uno por ciento del capital asegurado de cada unidad registral. Es un caso extraordinariamente raro en el derecho español de seguros: la franquicia, que en el resto de las pólizas de empresa se negocia con entera libertad, aquí tiene un techo legal. Merece leerse junto a lo que explicamos sobre límites, sublímites y franquicia.
Un matiz final para no inducir a error: el artículo 19 y la disposición adicional segunda de la LOE hacen que, en la práctica, solo la garantía decenal sea exigible, y para edificios de uso principal vivienda; las de uno y tres años siguen sin desarrollo reglamentario. Ahora bien, que no haya obligación de constituir garantía no elimina la responsabilidad del artículo 17. Son dos planos distintos: quién responde y qué hay que depositar.
Un programa de obra bien montado se define antes de la primera certificación, no en el siniestro. Solicite el análisis de sus tres capas.
El periodo de mantenimiento y la RC patronal en obra
Entre la recepción y el régimen de la LOE queda un tramo que muchos programas dejan en blanco: el periodo de mantenimiento o de garantía del TRC. Es una extensión temporal posterior a la recepción cuyo plazo se pacta en las condiciones particulares, y que en la práctica de mercado se ofrece en dos intensidades: una limitada, que cubre los daños que el contratista causa a la obra mientras ejecuta trabajos de subsanación, y otra ampliada, que añade los daños cuya causa se sitúa en el periodo de construcción aunque se manifiesten después. No es la decenal ni la sustituye: su perímetro es contractual y su horizonte, de meses.
La otra exposición específica de la obra es la laboral. La construcción registró 164 accidentes mortales en jornada de trabajo en 2025, según el avance de la Estadística de Accidentes de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y su índice de incidencia —5.787 accidentes por cada 100.000 trabajadores— más que duplica la media nacional, según el informe anual del INSST con datos de 2024. Esa exposición no la cubre el TRC: la cubre la garantía de responsabilidad civil patronal dentro de la póliza de responsabilidad civil, con su propio sublímite.
Con un límite infranqueable. El recargo de prestaciones del artículo 164.1 de la Ley General de la Seguridad Social —un aumento de entre el 30 y el 50 por ciento de las prestaciones económicas cuando el accidente se produce por falta de medidas de seguridad— recae directamente sobre el empresario infractor y, conforme al artículo 164.2, no puede ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto para cubrirlo, compensarlo o transmitirlo. En obra, con el marco preventivo del Real Decreto 1627/1997 —plan de seguridad y salud y coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución—, la probabilidad de que ese recargo se declare no es anecdótica. Ninguna prima lo compra.
El papel de una correduría independiente
Hay un dato que cambia por completo la forma de comprar un TRC de cierto tamaño: será casi siempre un seguro por grandes riesgos. El párrafo segundo del artículo 44 de la Ley 50/1980 dispone que a estos contratos no se aplica el mandato del artículo 2, es decir, la Ley de Contrato de Seguro deja de ser imperativa. No operan las formalidades de destacado y aceptación por escrito del artículo 3, y la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha admitido, en grandes riesgos, la incorporación de cláusulas de delimitación temporal sin esas formalidades. Traducido: a una gran cuenta la ley no la rescata de un condicionado mal negociado. Solo la negociación previa lo hace.
Ahí es donde interviene una correduría independiente inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140. Trabajamos por mandato del cliente, no por cuenta de ninguna aseguradora: mapeamos las tres capas del proyecto contra el reparto contractual de responsabilidades, negociamos la redacción de la sección II y su articulación con la póliza de responsabilidad civil de la empresa, cerramos la doble franquicia antes de que aparezca y, si el siniestro llega, defendemos la posición del cliente frente al mercado.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el todo riesgo construcción y la RC de obra? El TRC, en su sección de daños, indemniza al propio asegurado por lo que le ocurre a la obra en curso. La RC de obra, habitualmente sección II de la misma póliza, cubre los daños que la ejecución causa a terceros ajenos al proyecto. Uno mira hacia dentro; el otro, hacia fuera.
¿El todo riesgo construcción cubre los daños a terceros? Solo si se ha contratado la sección de responsabilidad civil, y con su límite y sus exclusiones. No es una consecuencia automática de la póliza: conviene comprobarlo en las condiciones particulares.
¿Sustituye el todo riesgo construcción a la garantía decenal? No. Operan en planos temporales distintos. El TRC protege el proyecto mientras se ejecuta y durante el periodo de mantenimiento pactado; la decenal responde de los daños estructurales que afloran después de la recepción, durante diez años.
¿Quién es asegurado en un todo riesgo construcción? Lo habitual es que lo sean conjuntamente promotor, contratista y subcontratistas. Esa condición conjunta obliga a comprobar que existe cláusula de responsabilidad civil cruzada, o los daños entre asegurados pueden quedar fuera.
¿Puede haber franquicia en la garantía decenal? El artículo 19.8 de la Ley 38/1999 no admite franquicia en la garantía de un año y limita la de las demás al uno por ciento del capital asegurado de cada unidad registral. Es un caso poco frecuente de franquicia acotada directamente por la ley.
Fuentes y normativa
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, artículos 17, 18 y 19.8, y disposición adicional segunda.
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, artículos 43 (subrogación), 44 párrafo segundo (grandes riesgos), 73 (seguro de responsabilidad civil) y 76 (acción directa).
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 164, apartados 1 y 2 (recargo de prestaciones).
- Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
- Ministerio de Trabajo y Economía Social, Estadística de Accidentes de Trabajo, avance enero-diciembre 2025.
- INSST, Informe anual de accidentes de trabajo, datos 2024 (índices de incidencia).
- UNESPA, siniestros industriales, agosto 2024 – julio 2025 (coste medio del siniestro).
- Reparto de primas y pólizas del ramo de responsabilidad civil: según datos de ICEA difundidos por la prensa sectorial (2026).
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento vinculante. Las coberturas, límites y exclusiones se rigen en todo caso por las condiciones particulares de cada póliza. New Brokers Correduría de Seguros, S.L., inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140.
