Sector · 08

Seguros para servicios profesionales

El único sector donde el seguro no es una decisión de gestión sino, en buena parte, un requisito para ejercer: la ley obliga a asegurarse a las sociedades profesionales y a varios colectivos concretos.

01Visión general

En qué consiste

Un despacho no vende bienes, vende criterio. Su exposición principal no es que algo se rompa sino que una recomendación, un cálculo, un dictamen o una auditoría resulten equivocados y le cuesten dinero a quien confió en ellos. Ese daño es puramente económico y no viene acompañado de daño material, que es exactamente la categoría que las pólizas de responsabilidad civil general excluyen por definición.

La segunda particularidad es que aquí el aseguramiento es en buena medida obligatorio. La Ley de sociedades profesionales obliga a estipular seguro que cubra la responsabilidad del objeto social; la Ley de auditoría impone garantía financiera a auditores y sociedades de auditoría; y numerosas profesiones tienen exigencias propias por normativa sectorial o colegial. El programa se diseña, por tanto, contra una lista de obligaciones antes que contra un mapa de riesgos.

Ficha

Obligación de seguro
Sociedades profesionales
Responsabilidad por acto profesional
Solidaria
Base temporal
Claims made
Correduría inscrita en la DGSFP
J0140

En servicios profesionales el seguro no empieza siendo una decisión de gestión de riesgos: empieza siendo un requisito. Varias normas obligan a asegurarse, y el diseño del programa parte de esa lista antes que de un mapa de exposición.

Tres obligaciones que ordenan el programa

La Ley 2/2007, de sociedades profesionales, obliga en su artículo 11.3 a estipular un seguro que cubra la responsabilidad en que la sociedad pueda incurrir en el ejercicio de su objeto social. Y su apartado 2 añade la regla que decide quién paga: de las deudas derivadas de los actos profesionales responden solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado.

La Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, impone en su artículo 27 una garantía financiera a auditores y sociedades de auditoría. Admite constituirla mediante depósito, deuda pública, aval bancario o seguro de responsabilidad civil o de caución, y su cuantía ha de ser proporcional al volumen de negocio. Es una obligación autónoma: existe con independencia de que ocurra nunca un siniestro.

Y la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo, incluye en su artículo 2 entre los sujetos obligados a auditores, contables externos y asesores fiscales, además de notarios y registradores, con deberes de diligencia, conservación y comunicación propios.

El hueco más caro del sector es una fecha

La póliza de esta línea opera casi siempre por reclamación. Lo que activa la cobertura no es cuándo se cometió el error sino cuándo lo reclaman, y entre ambos momentos pueden pasar años.

Por eso el momento de mayor riesgo no es un siniestro: es un cambio de aseguradora. Si la póliza nueva arranca con una retroactividad más corta que la antigüedad real de los encargos entregados, todo lo anterior queda sin cobertura justo mientras aún puede reclamarse. El artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro admite esa delimitación con un suelo de un año, y la califica de cláusula limitativa: debe destacarse de modo especial y aceptarse específicamente por escrito. El desarrollo completo está en la ficha de RC profesional.

Quien firma, responde

La consecuencia práctica de la responsabilidad solidaria es que el reclamante elige contra qué patrimonio va. Que la póliza ampare nominalmente a socios y colaboradores, y no solo a la razón social, deja de ser un detalle del condicionado para convertirse en la diferencia entre que responda el seguro o responda una persona.

Por qué a través de una correduría

Como correduría inscrita en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave J0140, New Brokers trabaja por mandato del cliente, no por cuenta de ninguna aseguradora.

En este sector el trabajo se concentra en tres puntos que no se ven al comparar primas: delimitar con precisión la actividad asegurada —que cambia más deprisa que el condicionado—, empalmar la retroactividad con la póliza anterior, y comprobar que la cobertura alcanza a las personas además de a la sociedad. Los tres se resuelven antes de firmar; ninguno se arregla después.

02Mapa de riesgo

A qué está expuesto este sector

  • Error, omisión o negligencia en el encargo

    El perjuicio económico que un fallo técnico causa al cliente. Es la exposición central del sector y la que la responsabilidad civil general deja fuera.

  • Responsabilidad solidaria del profesional actuante

    El reclamante puede dirigirse contra la sociedad y contra la persona que firmó el trabajo. Que la póliza ampare a ambos deja de ser un detalle.

  • Reclamación años después del encargo

    Entre el error y la reclamación pueden pasar años, y en una póliza por reclamación responde —si responde— la vigente cuando esta llega, no la de entonces.

  • Custodia de documentación e información del cliente

    Los despachos concentran información sensible de muchas empresas a la vez, lo que los convierte en objetivo y multiplica el impacto de una brecha.

  • Obligaciones de prevención del blanqueo

    Auditores, contables externos, asesores fiscales, notarios y registradores figuran entre los sujetos obligados, con deberes de diligencia y comunicación propios.

  • Expedientes deontológicos y disciplinarios

    Los procedimientos del colegio profesional preceden y a menudo condicionan la reclamación civil posterior, y tienen su propio coste de defensa.

  • Responsabilidad como agente de la edificación

    Arquitectos, ingenieros y directores de obra responden además bajo el régimen específico de la edificación, con plazos de diez, tres y un año.

  • Dependencia de socios clave y transición generacional

    En despachos pequeños la salida de un socio arrastra cartera y expone a reclamaciones sobre trabajos que él firmó y que siguen vivos.

03Obligaciones

Lo que la norma le exige

Las obligaciones que, en este sector, disparan la contratación de una cobertura concreta.

NormaQué obliga
Ley 2/2007, de sociedades profesionalesConsultar la normaSu artículo 11.3 obliga a las sociedades profesionales a estipular un seguro que cubra la responsabilidad en que puedan incurrir en el ejercicio de la actividad que constituye su objeto social. Y su apartado 2 hace responder solidariamente de las deudas derivadas de actos profesionales a la sociedad y a los profesionales, socios o no, que hayan actuado.
Ley 22/2015, de Auditoría de CuentasConsultar la normaSu artículo 27 obliga a los auditores de cuentas y a las sociedades de auditoría a prestar garantía financiera para responder de los daños que puedan causar. Puede constituirse mediante depósito, deuda pública, aval de entidad financiera o seguro de responsabilidad civil o de caución, y su cuantía es proporcional al volumen de negocio.
Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitalesConsultar la normaSu artículo 2 incluye entre los sujetos obligados a los auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales, así como a notarios y registradores, con deberes de diligencia debida, conservación documental y comunicación que van más allá del encargo profesional ordinario.
Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, art. 73Consultar la normaAdmite las cláusulas que delimitan temporalmente la cobertura, con un suelo de un año hacia delante o hacia atrás, y las califica expresamente de limitativas conforme al artículo 3: deben destacarse de modo especial y ser específicamente aceptadas por escrito.
Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, art. 17Consultar la normaHace responder a los agentes que intervienen en la edificación —proyectistas y directores de obra incluidos— durante diez años por daños estructurales, tres por habitabilidad y uno por acabados, contados desde la recepción de la obra.

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04Casos de uso

Cuándo se le va a exigir

  1. Sociedad y firmante reclamados a la vez

    El cliente demanda tanto al despacho como al profesional concreto que firmó el trabajo, buscando el patrimonio que responda primero.

    Qué implica

    El artículo 11.2 de la Ley 2/2007 los hace responder solidariamente de las deudas derivadas de actos profesionales. Si la póliza ampara solo a la razón social y no nominalmente a socios y colaboradores, la persona queda expuesta con su patrimonio.

  2. Cambio de aseguradora con trabajos vivos

    El despacho cambia de compañía y la póliza nueva arranca con una retroactividad más corta que la antigüedad de los encargos ya entregados.

    Qué implica

    Todo lo entregado antes de esa fecha queda sin cobertura justo mientras aún puede reclamarse. Es el hueco más caro del sector y se cierra antes de firmar la baja de la póliza anterior, no después.

  3. Auditoría sin garantía financiera acreditada

    Una sociedad de auditoría no tiene constituida la garantía financiera que le exige la ley, o la tiene por una cuantía desfasada respecto a su volumen de negocio.

    Qué implica

    La garantía es una obligación autónoma, anterior a cualquier siniestro, y su cuantía debe ser proporcional al volumen de negocio. Puede instrumentarse por seguro de responsabilidad civil o de caución, lo que permite resolverla dentro del mismo programa.

06Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué seguros necesita un despacho profesional?

El núcleo es la responsabilidad civil profesional, que en las sociedades profesionales no es opcional: el artículo 11.3 de la Ley 2/2007 obliga a estipular seguro que cubra la responsabilidad del objeto social. A partir de ahí, ciberriesgo por la información de clientes que se custodia, D&O si hay órgano de administración, responsabilidad civil general por las instalaciones, y caución si se licita o si aplica una garantía financiera sectorial. El alcance de cada uno se rige por las condiciones particulares de cada póliza.

¿Responde el despacho o el profesional que firmó?

Los dos. El artículo 11.2 de la Ley 2/2007 establece que de las deudas derivadas de los actos profesionales propiamente dichos responden solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado. El reclamante puede dirigirse contra el patrimonio que prefiera, y por eso importa que la póliza ampare nominalmente a las personas además de a la razón social.

¿Qué garantía financiera exige la Ley de Auditoría?

Su artículo 27 obliga a auditores de cuentas y sociedades de auditoría a prestar garantía financiera para responder de los daños que puedan causar en el ejercicio de su actividad. Puede constituirse mediante depósito en efectivo, títulos de deuda pública, aval de entidad financiera o seguro de responsabilidad civil o de caución, y su cuantía debe ser proporcional al volumen de negocio.

Somos asesores fiscales. ¿Nos afecta la normativa de blanqueo?

Sí. El artículo 2 de la Ley 10/2010 incluye entre los sujetos obligados a los auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales, junto a notarios y registradores. Eso conlleva deberes propios de diligencia debida, conservación documental y comunicación, que van más allá del encargo profesional ordinario y cuyo incumplimiento tiene su propio régimen sancionador.

¿Por qué importa tanto la fecha de retroactividad?

Porque en este sector la póliza opera casi siempre por reclamación, no por ocurrencia: lo que activa la cobertura es cuándo se reclama, no cuándo se cometió el error, y entre ambos momentos pueden pasar años. El artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro admite delimitarlo con un suelo de un año hacia delante o hacia atrás, y califica esas cláusulas de limitativas, de modo que deben destacarse y aceptarse por escrito.

¿Qué documentación necesitan para preparar una propuesta?

La descripción de los servicios y las titulaciones del equipo, la forma jurídica y si es sociedad profesional inscrita, la facturación por tipo de trabajo y por cliente, los contratos o pliegos que impongan límites mínimos, el histórico de reclamaciones y expedientes, y las pólizas vigentes con su fecha de retroactividad.

Análisis relacionados

Información orientativa, sin carácter vinculante. Las coberturas, límites y exclusiones se rigen en todo caso por las condiciones particulares de cada póliza. New Brokers Correduría de Seguros, S.L., inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140.