En servicios profesionales el seguro no empieza siendo una decisión de gestión de riesgos: empieza
siendo un requisito. Varias normas obligan a asegurarse, y el diseño del programa parte de esa lista
antes que de un mapa de exposición.
Tres obligaciones que ordenan el programa
La Ley 2/2007, de sociedades profesionales,
obliga en su artículo 11.3 a estipular un seguro que cubra la responsabilidad en que la sociedad
pueda incurrir en el ejercicio de su objeto social. Y su apartado 2 añade la regla que decide quién
paga: de las deudas derivadas de los actos profesionales responden solidariamente la sociedad y los
profesionales, socios o no, que hayan actuado.
La Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas,
impone en su artículo 27 una garantía financiera a auditores y sociedades de auditoría. Admite
constituirla mediante depósito, deuda pública, aval bancario o seguro de responsabilidad civil o de
caución, y su cuantía ha de ser proporcional al volumen de negocio. Es una obligación autónoma:
existe con independencia de que ocurra nunca un siniestro.
Y la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo,
incluye en su artículo 2 entre los sujetos obligados a auditores, contables externos y asesores
fiscales, además de notarios y registradores, con deberes de diligencia, conservación y comunicación
propios.
El hueco más caro del sector es una fecha
La póliza de esta línea opera casi siempre por reclamación. Lo que activa la cobertura no es
cuándo se cometió el error sino cuándo lo reclaman, y entre ambos momentos pueden pasar años.
Por eso el momento de mayor riesgo no es un siniestro: es un cambio de aseguradora. Si la póliza
nueva arranca con una retroactividad más corta que la antigüedad real de los encargos entregados, todo
lo anterior queda sin cobertura justo mientras aún puede reclamarse. El artículo 73 de la Ley de
Contrato de Seguro admite esa delimitación con un suelo de un año, y la califica de cláusula
limitativa: debe destacarse de modo especial y aceptarse específicamente por escrito. El desarrollo
completo está en la ficha de RC profesional.
Quien firma, responde
La consecuencia práctica de la responsabilidad solidaria es que el reclamante elige contra qué
patrimonio va. Que la póliza ampare nominalmente a socios y colaboradores, y no solo a la razón
social, deja de ser un detalle del condicionado para convertirse en la diferencia entre que responda
el seguro o responda una persona.
Por qué a través de una correduría
Como correduría inscrita en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con
la clave J0140, New Brokers trabaja por mandato del cliente, no por cuenta de ninguna aseguradora.
En este sector el trabajo se concentra en tres puntos que no se ven al comparar primas: delimitar con
precisión la actividad asegurada —que cambia más deprisa que el condicionado—, empalmar la
retroactividad con la póliza anterior, y comprobar que la cobertura alcanza a las personas además de a
la sociedad. Los tres se resuelven antes de firmar; ninguno se arregla después.