Responsabilidad Civil

Responsabilidad civil subsidiaria de contratistas: qué cubre

Responsabilidad civil subsidiaria de contratistas: qué cubre
Responsabilidad Civil14 ago 2026·New Brokers

En breve. Subsidiaria significa responder en defecto de otro; solidaria, responder junto a otro y por el todo. En las contratas, los regímenes que más se activan son solidarios: el artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores para deudas salariales y de Seguridad Social, y el artículo 42.3 de la LISOS en materia preventiva. La única subsidiariedad relevante es la del artículo 168.1 de la LGSS, y recae sobre el propietario de la obra, solo tras insolvencia. Si la garantía de su póliza está redactada únicamente en clave subsidiaria, conviene revisar si alcanza una condena solidaria.

En 2025 se registraron 164 accidentes mortales en jornada en el sector de la construcción, según el avance de la Estadística de Accidentes de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social. La cifra incluye accidentes no traumáticos —infartos, ictus— que raramente generan una reclamación de responsabilidad civil, de modo que no es traducible a siniestros de póliza. Sí describe el volumen de un riesgo que casi nunca se materializa en una sola empresa: en una obra o en un centro con contratas concurrentes suele haber varios obligados a la vez.

Y ahí empieza el problema. Porque cuando hay varios obligados, la pregunta no es solo quién responde, sino con qué régimen.

¿Qué es la responsabilidad civil subsidiaria?

Es la que obliga a responder en defecto de otro. El responsable subsidiario no está en primera línea: solo entra cuando el obligado principal no puede pagar, y normalmente después de que su insolvencia haya sido declarada. Hay, por tanto, un orden de prelación que el acreedor o el perjudicado debe respetar.

Conviene fijar de entrada las otras dos figuras, porque el uso comercial del término las mezcla:

  • Solidaria: se responde junto a otro. El perjudicado puede dirigirse contra cualquiera de los responsables por la totalidad de la deuda, sin agotar antes ninguna vía. Quien paga podrá después repetir contra los demás, pero eso es un problema suyo, no del reclamante.
  • Directa: se responde por un título propio, sin intermediación de la responsabilidad de otro. Es el caso del artículo 1903 del Código Civil, que obliga a reparar el daño causado no solo por los actos propios, «sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder». Es responsabilidad directa por hecho ajeno, y no subsidiaria, por más que el hecho lo cause un tercero.

La distinción no es académica. Determina contra quién puede dirigirse la reclamación desde el primer día, y con ello el momento en que su empresa se convierte en parte demandada.

Subsidiaria, solidaria o directa: el mapa completo

Este es el cuadro que rara vez se presenta entero. Cada fila responde a una norma distinta, con su propio régimen, su propio plazo y sus propios requisitos.

Supuesto Régimen Norma Condiciones que lo activan
Deudas de Seguridad Social de la contrata Solidaria Art. 42.2 ET Durante los 3 años siguientes a la terminación del encargo; solo si es propia actividad; con la exoneración del art. 42.1
Deudas salariales de la contrata Solidaria Art. 42.2 ET Durante el año siguiente a la finalización del encargo; solo si es propia actividad
Incumplimientos preventivos en el centro del principal Solidaria Art. 42.3 LISOS Durante el periodo de la contrata y siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo del principal
Prestaciones de Seguridad Social a cargo del empresario Subsidiaria del propietario de la obra o industria Art. 168.1 LGSS Solo si el empresario responsable es declarado insolvente
Sucesión de empresa Solidaria del adquirente Art. 168.2 LGSS Transmisión de la empresa
Daños causados por personas de quienes se debe responder Directa por hecho ajeno Art. 1903 CC Culpa o negligencia; no es subsidiaria
Recargo de prestaciones Directa del empresario infractor Arts. 164.1 y 164.2 LGSS Falta de medidas de seguridad. Inasegurable
Incumplimiento del régimen de subcontratación en construcción Solidaria Art. 7.2 Ley 32/2006 Solo construcción

Tres lecturas del cuadro que corrigen los errores más repetidos.

El artículo 168.1 de la LGSS no es responsabilidad solidaria del empresario principal. Es subsidiaria, recae sobre el propietario de la obra o industria y solo opera tras la declaración de insolvencia del empresario responsable. Lo solidario en Seguridad Social es el artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores. Es la confusión más extendida del sector.

El artículo 42 del ET no cubre la indemnización de daños por accidente de trabajo. Su alcance son las deudas salariales y de Seguridad Social. La reclamación del trabajador accidentado de la contrata contra el principal circula por otra vía: los artículos 1902 y 1903 del Código Civil y los deberes del artículo 24 de la Ley 31/1995. Quien dimensiona su exposición leyendo solo el artículo 42 está mirando el riesgo equivocado.

«Propia actividad» es un requisito, no un adorno. Sin propia actividad no hay solidaridad del artículo 42.2. Es materia intensamente litigiosa y depende del objeto real de la contrata, de modo que no cabe afirmar que toda contrata genera responsabilidad solidaria. Tampoco lo contrario.

¿Sabe si la garantía de su póliza responde ante una condena solidaria? Solicite una lectura técnica de su condicionado.

¿Qué cubre entonces la garantía de RC subsidiaria de su póliza?

Las pólizas de responsabilidad civil de empresa incorporan de forma habitual una garantía denominada «responsabilidad civil subsidiaria de contratistas y subcontratistas». Su función declarada es amparar la responsabilidad que se atribuya al asegurado por daños causados por empresas contratadas, con su propio sublímite, dentro del mismo condicionado que la RC patronal o la de explotación.

El punto de atención está en la redacción. Un accidente en contrata se resuelve con frecuencia por vía solidaria —artículo 42.2 del ET, artículo 42.3 de la LISOS— o mediante condena solidaria del principal y la contratista en el orden civil o social, sin declaración previa de insolvencia de nadie. Si la garantía está redactada exclusivamente en clave subsidiaria, exigiendo que la responsabilidad del asegurado sea de segundo grado, puede darse un desajuste entre lo que ocurre en la sentencia y lo que describe la póliza.

No es una afirmación general sobre el mercado: la cobertura depende en todo caso de las condiciones particulares de cada póliza. Es un punto concreto a verificar en el condicionado, y las preguntas que conviene llevar por escrito a la aseguradora son tres:

  1. ¿La garantía ampara la responsabilidad solidaria del asegurado, o solo la subsidiaria en sentido estricto?
  2. ¿Exige la declaración previa de insolvencia del contratista para operar?
  3. ¿Cuál es su sublímite y cómo se relaciona con el sublímite patronal y con el límite general?

En la responsabilidad del empresario principal desarrollamos el reparto de deberes que está detrás de esas condenas.

Lo que ninguna póliza puede cubrir

Hay un frente que no se resuelve con redacción de condicionado.

El artículo 164.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, cuando la lesión se produce por falta de medidas de seguridad, las prestaciones económicas se aumentan de un 30 a un 50 por ciento, según la gravedad de la falta. El artículo 164.2 hace recaer esa responsabilidad directamente sobre el empresario infractor y declara que no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla. El artículo 164.3 añade que es independiente y compatible con las responsabilidades de todo orden, incluso penales.

Es una nulidad legal, no una exclusión negociable. Lo tratamos en detalle en por qué el recargo de prestaciones no se puede asegurar.

La documentación que sostiene su defensa

Si la exposición del principal nace de un deber de vigilancia, la defensa se construye acreditando que ese deber se cumplió. Y se acredita con papel fechado antes del inicio de los trabajos.

El artículo 24.3 de la Ley 31/1995 impone a quien contrata obras o servicios de su propia actividad que se desarrollan en sus propios centros el deber de vigilar el cumplimiento preventivo del contratista. El artículo 10.2 del Real Decreto 171/2004 concreta cómo: el empresario principal debe exigir por escrito y antes del inicio de la actividad la acreditación de la evaluación de riesgos y la planificación preventiva de la obra o servicio contratado, y el cumplimiento de las obligaciones de información y formación de los trabajadores que vayan a intervenir. La cadena se traslada hacia abajo: el contratista debe exigir lo mismo a sus subcontratistas.

Conviene un matiz sobre otro documento muy invocado. La certificación negativa por descubiertos de la Tesorería General, prevista en el artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores, exonera al empresario solicitante respecto de las deudas de Seguridad Social cuando transcurren los treinta días improrrogables sin librarse. No exonera de las deudas salariales ni de la responsabilidad por accidente. No es un escudo general.

Qué pedir, en qué orden y cómo archivarlo lo detallamos en la documentación de CAE y los seguros del contratista.

Revisamos la cadena documental y la redacción de la garantía en el mismo ejercicio. Plantee su caso.

El papel de una correduría independiente

Dos pólizas con idéntico límite y prima parecida pueden comportarse de forma muy distinta ante una condena solidaria, según cómo esté redactada la garantía de contratistas y subcontratistas. Esa diferencia no aparece en la propuesta comercial: aparece en el condicionado general, y solo cuando se lee con el mapa de regímenes delante. Como correduría independiente inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140, trabajamos por mandato del cliente: negociamos la redacción y no solo el precio.

En una empresa con cadena de subcontratación, el trabajo útil consiste en cruzar tres cosas: el mapa de contratas y su encaje en «propia actividad», el sublímite de cada garantía de la póliza de responsabilidad civil y la evidencia documental que sostiene la defensa. En el siniestro, representamos a la empresa frente a la aseguradora.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la responsabilidad civil subsidiaria? Es la que obliga a responder en defecto de otro: solo entra cuando el responsable principal no puede hacer frente a la deuda, normalmente tras declararse su insolvencia. El ejemplo claro en materia laboral es el artículo 168.1 de la LGSS, que hace responder subsidiariamente al propietario de la obra o industria.

¿Cuál es la diferencia entre subsidiaria y solidaria? En la subsidiaria hay orden de prelación: primero el obligado principal. En la solidaria no lo hay: el acreedor o el perjudicado puede dirigirse contra cualquiera por el todo. En las contratas, los regímenes que más se activan —artículo 42.2 del ET y artículo 42.3 de la LISOS— son solidarios.

¿Responde mi empresa por el accidente de un trabajador de la contrata? Puede responder, pero no por la vía del artículo 42 del ET, limitado a deudas salariales y de Seguridad Social. La reclamación de daños circula por los artículos 1902 y 1903 del Código Civil y por los deberes del artículo 24 de la Ley 31/1995, y la condena puede alcanzar solidariamente al principal y a la contratista.

¿Cubre la póliza el recargo de prestaciones? No. El artículo 164.2 de la LGSS lo hace recaer directamente sobre el empresario infractor y declara nulo de pleno derecho cualquier pacto para cubrirlo, compensarlo o transmitirlo.

¿Qué documentación conviene exigir al contratista? La que impone el artículo 10.2 del Real Decreto 171/2004: por escrito y antes del inicio, la evaluación de riesgos y la planificación preventiva del servicio contratado, más la acreditación de información y formación de los trabajadores. La póliza del contratista no la exige la ley; debe exigirla su contrato.

Fuentes y normativa

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento vinculante. Las coberturas, límites y exclusiones se rigen en todo caso por las condiciones particulares de cada póliza. New Brokers Correduría de Seguros, S.L., inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140.

Cobertura relacionada

De qué responde su empresa frente a terceros, empleados, clientes y contratistas, y cómo se estructura la cobertura que lo protege.

Ver la cobertura

Artículos relacionados

Bienes confiados y bienes trabajados: qué cubre cada uno
Responsabilidad Civil14 ago 2026

Bienes confiados y bienes trabajados: qué cubre cada uno

La póliza de responsabilidad civil de explotación excluye los daños al bien ajeno que usted custodia y al bien sobre el que trabaja. Dos garantías rescatan cada supuesto, y ninguna de las dos cubre todo lo que su nombre sugiere.

Leer
RC, D&O y producto: dónde falla el ensamblaje
Responsabilidad Civil14 ago 2026

RC, D&O y producto: dónde falla el ensamblaje

Un programa de responsabilidad civil no falla dentro de las pólizas, sino entre ellas. Repasamos las cuatro fronteras donde se abren los huecos y qué hay que revisar en cada una.

Leer
Hablemos

¿Su programa de seguros contempla este riesgo?

Como correduría independiente, analizamos su cartera actual y le orientamos sin compromiso, con acceso a todo el mercado asegurador.

Solicite una revisión