Seguros para empresas de logística y transporte
El sector donde la mercancía cambia de manos varias veces al día y donde la responsabilidad de quien la mueve está topada por ley al peso, no al valor de lo que transporta.
En qué consiste
En logística conviven tres posiciones jurídicas distintas que se confunden a diario: la del porteador que ejecuta el transporte, la del operador o transitario que lo organiza sin ejecutarlo, y la del depositario que custodia mercancía ajena en almacén. Cada una responde de cosas diferentes, con límites diferentes, y una misma empresa suele ocupar las tres a lo largo de una semana.
El dato que ordena todo el sector está en el artículo 57 de la Ley 15/2009: la indemnización por pérdida o avería no puede exceder de un tercio del IPREM diario por cada kilogramo de peso bruto. El límite se calcula sobre el peso y no sobre el valor, de modo que entre lo que el porteador responde y lo que la mercancía vale hay una diferencia que alguien tiene que asumir.
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Ficha
- Límite nacional por kilo
- 1/3 IPREM/día
- Capacidad financiera exigible
- Desde 3,5 t
- Ámbito
- Nacional e internacional
- Correduría inscrita en la DGSFP
- J0140
En logística la misma empresa ocupa a lo largo de una semana tres posiciones jurídicas distintas: la del porteador que ejecuta el transporte, la del operador o transitario que lo organiza sin ejecutarlo, y la del depositario que custodia mercancía ajena en almacén. Cada una responde de cosas diferentes y con límites que no se calculan igual, y el encaje del programa consiste en no dejar un tramo entre ellas.
El límite va por peso, no por valor
El artículo 57 de la Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre, limita la indemnización por pérdida o avería a un tercio del IPREM diario por cada kilogramo de peso bruto. La consecuencia es contraintuitiva y muy comercial: un palé de componentes electrónicos y uno de material de construcción del mismo peso tienen el mismo techo de indemnización.
Todo lo que la mercancía valga por encima de ese tope lo soporta su dueño, salvo que lo haya asegurado por su cuenta. Un operador que entiende esa asimetría puede explicársela a su cliente antes del siniestro, en lugar de discutirla después. El detalle está en la ficha de transporte y mercancías.
En transporte internacional por carretera el marco cambia: rige el Convenio CMR, con un tope de 8,33 derechos especiales de giro por kilogramo, notablemente superior al nacional.
Un umbral administrativo que cambia la exposición
La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres condiciona en su artículo 43.1 la autorización de transporte público a requisitos generales de nacionalidad, domicilio, vehículos y cumplimiento fiscal, laboral y social.
Pero su apartado 2 añade otros que solo se exigen por encima de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada: establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional. Un operador que pasa de furgonetas a vehículo pesado cruza ese umbral, y con él cambian a la vez su régimen administrativo y su exposición aseguradora.
Custodia no es porte
El error más caro del sector es tratar como transporte lo que en realidad es depósito. La mercancía que se deteriora en la plataforma, antes de salir a reparto, no responde por la póliza de transporte sino por la garantía de bienes confiados de la responsabilidad civil, cuyo sublímite suele ser mucho más corto que el límite general.
Y donde concurren transportistas, manipuladores y mantenimiento a la vez, el Real Decreto 171/2004 convierte el certificado de responsabilidad civil en la llave del muelle: sin él, el camión no descarga.
Por qué a través de una correduría
Como correduría inscrita en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave J0140, New Brokers trabaja por mandato del cliente, no por cuenta de ninguna aseguradora.
En logística el trabajo técnico está en las costuras: dónde termina el tránsito y empieza la custodia, qué tramo cubre el CMR y cuál la ley nacional, y qué responsabilidad se ha asumido en los contratos con cargadores más allá de lo que la ley impone. Revisar esos contratos junto con las pólizas —y no cada cosa por su lado— es lo que evita descubrir el hueco con la mercancía ya perdida.
A qué está expuesto este sector
Responsabilidad del porteador
Lo que la empresa responde por pérdida, avería o retraso de la mercancía que transporta, dentro de los límites legales calculados por peso.
Mercancía de terceros en almacén
La custodia en plataforma o depósito, que no es transporte y responde por una figura distinta: bienes confiados o depósito, con sus propios sublímites.
Responsabilidad como operador o transitario
La de quien organiza el transporte sin ejecutarlo, cuya posición jurídica y régimen de responsabilidad difieren de los del porteador efectivo.
Accidente de vehículo y flota
La circulación, con seguro obligatorio de importes fijados por ley y un tramo voluntario donde se decide todo lo demás.
Accidente laboral en muelle y almacén
Carga, descarga y manipulación concentran buena parte de la siniestralidad, agravada por la concurrencia de empresas en la misma plataforma.
Daño a la instalación y parada de la plataforma
El incendio o la avería de sistemas automatizados en un centro logístico detiene el flujo entero, con un coste de parada superior al del daño.
Incidente informático sobre el sistema de gestión
El cifrado del sistema de gestión de almacén paraliza la operación aunque no haya daño físico, y la póliza de daños no lo activa.
Vertido en transporte de mercancía peligrosa
El derrame durante el trayecto o la manipulación, que activa la responsabilidad medioambiental además de la del porteador.
Lo que la norma le exige
Las obligaciones que, en este sector, disparan la contratación de una cobertura concreta.
| Norma | Qué obliga |
|---|---|
| Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre, art. 57 — Consultar la norma | Limita la indemnización por pérdida o avería a un tercio del IPREM diario por cada kilogramo de peso bruto de mercancía afectada; la de los perjuicios por retraso, al precio del transporte; y establece que si concurren varios conceptos el total nunca supera lo que correspondería en caso de pérdida total. |
| Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, art. 43 — Consultar la norma | Su apartado 1 condiciona la autorización de transporte público a requisitos de nacionalidad, personalidad jurídica, domicilio en España, disposición de vehículos y cumplimiento fiscal, laboral y social. Su apartado 2 añade, solo para autobús o mercancías por encima de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional. |
| Convenio CMR, transporte internacional por carretera | Fija para el transporte internacional por carretera un límite de responsabilidad del porteador de 8,33 derechos especiales de giro por kilogramo, sensiblemente superior al régimen nacional. En una operación multimodal cada tramo sigue su propio convenio, con topes que no coinciden entre sí. |
| Real Decreto 171/2004, de coordinación de actividades empresariales — Consultar la norma | Desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995. En una plataforma logística con transportistas, personal de manipulación y empresas de mantenimiento concurriendo a la vez, se traduce en exigir a cada una un certificado de responsabilidad civil vigente antes de autorizar el acceso. |
| Ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental — Consultar la norma | Obliga a los operadores de las actividades de su Anexo III a disponer de garantía financiera, con las exenciones del artículo 28 por debajo de 300.000 euros de daño potencial. Relevante en operadores que manipulan o almacenan mercancía peligrosa. |
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Acceder al área de clientesCuándo se le va a exigir
Mercancía cara y ligera perdida en ruta
Se pierde una expedición de alto valor por kilo y el cargador reclama el importe de factura al operador logístico.
Qué implica
La responsabilidad del porteador está topada por peso, así que cubre una fracción del valor. La diferencia la soporta el dueño de la carga salvo que la haya asegurado, y el operador acaba discutiendo con un cliente que esperaba cobrar el total.
Daño en almacén, no en tránsito
La mercancía de un cliente se deteriora mientras está depositada en la plataforma, antes de salir a reparto.
Qué implica
No es transporte: es custodia. Responde la garantía de bienes confiados de la responsabilidad civil, con su propio sublímite, que suele ser mucho más corto que el límite general y es de los primeros que conviene revisar.
Ampliación de flota por encima de 3,5 toneladas
Un operador que trabajaba con furgonetas incorpora vehículos pesados para ampliar su servicio.
Qué implica
Cruzar ese umbral activa los requisitos del apartado 2 del artículo 43 de la LOTT: establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional. Es un cambio administrativo que llega junto con un cambio de exposición y de encaje asegurador.
Las coberturas que estructuran su programa
Transporte y mercancías
Cubre la mercancía en tránsito sobre su valor declarado y la responsabilidad del porteador dentro de sus límites legales. Es la línea central del sector.
Flotas y transporte de vehículos
El vehículo sigue su propio régimen: el seguro obligatorio del camión no cubre la mercancía que transporta.
Daños materiales y pérdida de beneficios
Protege la plataforma, la automatización y las existencias propias, y responde de la parada cuando el centro logístico se detiene.
RC General, patronal y de producto
Responde del accidente en muelle y de la mercancía de terceros bajo custodia, que es bienes confiados y no mercancía porteada.
Ciberriesgos
El cifrado del sistema de gestión de almacén paraliza la operación sin causar daño material, que es justo lo que la póliza de daños exige para responder.
Responsabilidad medioambiental
El vertido durante el transporte o la manipulación de mercancía peligrosa exige póliza propia y, en el Anexo III, garantía financiera.
Preguntas frecuentes
¿Qué seguros necesita un operador logístico?
El núcleo son cuatro: transporte de mercancías, que cubre la carga sobre su valor y la responsabilidad del porteador; flota, para los vehículos; daños materiales con pérdida de beneficios, para la plataforma y su automatización; y responsabilidad civil general con la garantía de bienes confiados, para la mercancía en custodia y el accidente en muelle. A partir de ahí se añaden ciberriesgo y responsabilidad medioambiental según la operativa. El alcance de cada uno se rige por las condiciones particulares de cada póliza.
¿Hasta dónde responde mi empresa si se pierde la mercancía?
El artículo 57.1 de la Ley 15/2009 limita la indemnización por pérdida o avería a un tercio del IPREM diario por cada kilogramo de peso bruto de mercancía afectada. El límite se calcula sobre el peso y no sobre el valor, así que en mercancía cara y ligera cubre una fracción pequeña del perjuicio. En transporte internacional por carretera rige el Convenio CMR, con 8,33 derechos especiales de giro por kilogramo.
¿Cubre lo mismo la mercancía en tránsito que la almacenada?
No, y confundirlo es de los errores más caros del sector. En tránsito responde la póliza de transporte; en almacén, la garantía de bienes confiados de la responsabilidad civil, que es custodia y no porte. Los sublímites de bienes confiados suelen ser bastante más cortos que el límite general, y el punto exacto en el que la mercancía deja de estar en tránsito conviene dejarlo escrito.
¿Qué requisitos necesito para obtener la autorización de transporte?
El artículo 43.1 de la LOTT condiciona la autorización a nacionalidad, personalidad jurídica propia, domicilio en España donde conservar la documentación, disposición de vehículos, dirección y firma electrónica, y cumplimiento fiscal, laboral y social. El apartado 2 añade, solo para autobús o mercancías en vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional.
¿Nos afecta la coordinación de actividades en la plataforma?
Sí, y de forma muy operativa. En un centro logístico concurren transportistas, personal de manipulación y empresas de mantenimiento al mismo tiempo. El Real Decreto 171/2004 obliga al titular del centro a coordinar la prevención, lo que en la práctica significa exigir a cada empresa un certificado de responsabilidad civil vigente antes de darle acceso. Sin ese documento, el camión no descarga.
¿Qué documentación necesitan para preparar una propuesta?
La descripción de la operativa con el reparto entre transporte propio y subcontratado, el valor y peso medio por expedición, los modos y rutas, los incoterms empleados, la relación de vehículos y de plataformas con sus capitales, si se manipula mercancía peligrosa, y el histórico de siniestros. Si dispone de pólizas vigentes, sus condiciones particulares.
Información orientativa, sin carácter vinculante. Las coberturas, límites y exclusiones se rigen en todo caso por las condiciones particulares de cada póliza. New Brokers Correduría de Seguros, S.L., inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140.