Sector · 03

Seguros para empresas de logística y transporte

El sector donde la mercancía cambia de manos varias veces al día y donde la responsabilidad de quien la mueve está topada por ley al peso, no al valor de lo que transporta.

01Visión general

En qué consiste

En logística conviven tres posiciones jurídicas distintas que se confunden a diario: la del porteador que ejecuta el transporte, la del operador o transitario que lo organiza sin ejecutarlo, y la del depositario que custodia mercancía ajena en almacén. Cada una responde de cosas diferentes, con límites diferentes, y una misma empresa suele ocupar las tres a lo largo de una semana.

El dato que ordena todo el sector está en el artículo 57 de la Ley 15/2009: la indemnización por pérdida o avería no puede exceder de un tercio del IPREM diario por cada kilogramo de peso bruto. El límite se calcula sobre el peso y no sobre el valor, de modo que entre lo que el porteador responde y lo que la mercancía vale hay una diferencia que alguien tiene que asumir.

Ficha

Límite nacional por kilo
1/3 IPREM/día
Capacidad financiera exigible
Desde 3,5 t
Ámbito
Nacional e internacional
Correduría inscrita en la DGSFP
J0140

En logística la misma empresa ocupa a lo largo de una semana tres posiciones jurídicas distintas: la del porteador que ejecuta el transporte, la del operador o transitario que lo organiza sin ejecutarlo, y la del depositario que custodia mercancía ajena en almacén. Cada una responde de cosas diferentes y con límites que no se calculan igual, y el encaje del programa consiste en no dejar un tramo entre ellas.

El límite va por peso, no por valor

El artículo 57 de la Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre, limita la indemnización por pérdida o avería a un tercio del IPREM diario por cada kilogramo de peso bruto. La consecuencia es contraintuitiva y muy comercial: un palé de componentes electrónicos y uno de material de construcción del mismo peso tienen el mismo techo de indemnización.

Todo lo que la mercancía valga por encima de ese tope lo soporta su dueño, salvo que lo haya asegurado por su cuenta. Un operador que entiende esa asimetría puede explicársela a su cliente antes del siniestro, en lugar de discutirla después. El detalle está en la ficha de transporte y mercancías.

En transporte internacional por carretera el marco cambia: rige el Convenio CMR, con un tope de 8,33 derechos especiales de giro por kilogramo, notablemente superior al nacional.

Un umbral administrativo que cambia la exposición

La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres condiciona en su artículo 43.1 la autorización de transporte público a requisitos generales de nacionalidad, domicilio, vehículos y cumplimiento fiscal, laboral y social.

Pero su apartado 2 añade otros que solo se exigen por encima de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada: establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional. Un operador que pasa de furgonetas a vehículo pesado cruza ese umbral, y con él cambian a la vez su régimen administrativo y su exposición aseguradora.

Custodia no es porte

El error más caro del sector es tratar como transporte lo que en realidad es depósito. La mercancía que se deteriora en la plataforma, antes de salir a reparto, no responde por la póliza de transporte sino por la garantía de bienes confiados de la responsabilidad civil, cuyo sublímite suele ser mucho más corto que el límite general.

Y donde concurren transportistas, manipuladores y mantenimiento a la vez, el Real Decreto 171/2004 convierte el certificado de responsabilidad civil en la llave del muelle: sin él, el camión no descarga.

Por qué a través de una correduría

Como correduría inscrita en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave J0140, New Brokers trabaja por mandato del cliente, no por cuenta de ninguna aseguradora.

En logística el trabajo técnico está en las costuras: dónde termina el tránsito y empieza la custodia, qué tramo cubre el CMR y cuál la ley nacional, y qué responsabilidad se ha asumido en los contratos con cargadores más allá de lo que la ley impone. Revisar esos contratos junto con las pólizas —y no cada cosa por su lado— es lo que evita descubrir el hueco con la mercancía ya perdida.

02Mapa de riesgo

A qué está expuesto este sector

  • Responsabilidad del porteador

    Lo que la empresa responde por pérdida, avería o retraso de la mercancía que transporta, dentro de los límites legales calculados por peso.

  • Mercancía de terceros en almacén

    La custodia en plataforma o depósito, que no es transporte y responde por una figura distinta: bienes confiados o depósito, con sus propios sublímites.

  • Responsabilidad como operador o transitario

    La de quien organiza el transporte sin ejecutarlo, cuya posición jurídica y régimen de responsabilidad difieren de los del porteador efectivo.

  • Accidente de vehículo y flota

    La circulación, con seguro obligatorio de importes fijados por ley y un tramo voluntario donde se decide todo lo demás.

  • Accidente laboral en muelle y almacén

    Carga, descarga y manipulación concentran buena parte de la siniestralidad, agravada por la concurrencia de empresas en la misma plataforma.

  • Daño a la instalación y parada de la plataforma

    El incendio o la avería de sistemas automatizados en un centro logístico detiene el flujo entero, con un coste de parada superior al del daño.

  • Incidente informático sobre el sistema de gestión

    El cifrado del sistema de gestión de almacén paraliza la operación aunque no haya daño físico, y la póliza de daños no lo activa.

  • Vertido en transporte de mercancía peligrosa

    El derrame durante el trayecto o la manipulación, que activa la responsabilidad medioambiental además de la del porteador.

03Obligaciones

Lo que la norma le exige

Las obligaciones que, en este sector, disparan la contratación de una cobertura concreta.

NormaQué obliga
Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre, art. 57Consultar la normaLimita la indemnización por pérdida o avería a un tercio del IPREM diario por cada kilogramo de peso bruto de mercancía afectada; la de los perjuicios por retraso, al precio del transporte; y establece que si concurren varios conceptos el total nunca supera lo que correspondería en caso de pérdida total.
Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, art. 43Consultar la normaSu apartado 1 condiciona la autorización de transporte público a requisitos de nacionalidad, personalidad jurídica, domicilio en España, disposición de vehículos y cumplimiento fiscal, laboral y social. Su apartado 2 añade, solo para autobús o mercancías por encima de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional.
Convenio CMR, transporte internacional por carreteraFija para el transporte internacional por carretera un límite de responsabilidad del porteador de 8,33 derechos especiales de giro por kilogramo, sensiblemente superior al régimen nacional. En una operación multimodal cada tramo sigue su propio convenio, con topes que no coinciden entre sí.
Real Decreto 171/2004, de coordinación de actividades empresarialesConsultar la normaDesarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995. En una plataforma logística con transportistas, personal de manipulación y empresas de mantenimiento concurriendo a la vez, se traduce en exigir a cada una un certificado de responsabilidad civil vigente antes de autorizar el acceso.
Ley 26/2007, de responsabilidad medioambientalConsultar la normaObliga a los operadores de las actividades de su Anexo III a disponer de garantía financiera, con las exenciones del artículo 28 por debajo de 300.000 euros de daño potencial. Relevante en operadores que manipulan o almacenan mercancía peligrosa.

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04Casos de uso

Cuándo se le va a exigir

  1. Mercancía cara y ligera perdida en ruta

    Se pierde una expedición de alto valor por kilo y el cargador reclama el importe de factura al operador logístico.

    Qué implica

    La responsabilidad del porteador está topada por peso, así que cubre una fracción del valor. La diferencia la soporta el dueño de la carga salvo que la haya asegurado, y el operador acaba discutiendo con un cliente que esperaba cobrar el total.

  2. Daño en almacén, no en tránsito

    La mercancía de un cliente se deteriora mientras está depositada en la plataforma, antes de salir a reparto.

    Qué implica

    No es transporte: es custodia. Responde la garantía de bienes confiados de la responsabilidad civil, con su propio sublímite, que suele ser mucho más corto que el límite general y es de los primeros que conviene revisar.

  3. Ampliación de flota por encima de 3,5 toneladas

    Un operador que trabajaba con furgonetas incorpora vehículos pesados para ampliar su servicio.

    Qué implica

    Cruzar ese umbral activa los requisitos del apartado 2 del artículo 43 de la LOTT: establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional. Es un cambio administrativo que llega junto con un cambio de exposición y de encaje asegurador.

06Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué seguros necesita un operador logístico?

El núcleo son cuatro: transporte de mercancías, que cubre la carga sobre su valor y la responsabilidad del porteador; flota, para los vehículos; daños materiales con pérdida de beneficios, para la plataforma y su automatización; y responsabilidad civil general con la garantía de bienes confiados, para la mercancía en custodia y el accidente en muelle. A partir de ahí se añaden ciberriesgo y responsabilidad medioambiental según la operativa. El alcance de cada uno se rige por las condiciones particulares de cada póliza.

¿Hasta dónde responde mi empresa si se pierde la mercancía?

El artículo 57.1 de la Ley 15/2009 limita la indemnización por pérdida o avería a un tercio del IPREM diario por cada kilogramo de peso bruto de mercancía afectada. El límite se calcula sobre el peso y no sobre el valor, así que en mercancía cara y ligera cubre una fracción pequeña del perjuicio. En transporte internacional por carretera rige el Convenio CMR, con 8,33 derechos especiales de giro por kilogramo.

¿Cubre lo mismo la mercancía en tránsito que la almacenada?

No, y confundirlo es de los errores más caros del sector. En tránsito responde la póliza de transporte; en almacén, la garantía de bienes confiados de la responsabilidad civil, que es custodia y no porte. Los sublímites de bienes confiados suelen ser bastante más cortos que el límite general, y el punto exacto en el que la mercancía deja de estar en tránsito conviene dejarlo escrito.

¿Qué requisitos necesito para obtener la autorización de transporte?

El artículo 43.1 de la LOTT condiciona la autorización a nacionalidad, personalidad jurídica propia, domicilio en España donde conservar la documentación, disposición de vehículos, dirección y firma electrónica, y cumplimiento fiscal, laboral y social. El apartado 2 añade, solo para autobús o mercancías en vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional.

¿Nos afecta la coordinación de actividades en la plataforma?

Sí, y de forma muy operativa. En un centro logístico concurren transportistas, personal de manipulación y empresas de mantenimiento al mismo tiempo. El Real Decreto 171/2004 obliga al titular del centro a coordinar la prevención, lo que en la práctica significa exigir a cada empresa un certificado de responsabilidad civil vigente antes de darle acceso. Sin ese documento, el camión no descarga.

¿Qué documentación necesitan para preparar una propuesta?

La descripción de la operativa con el reparto entre transporte propio y subcontratado, el valor y peso medio por expedición, los modos y rutas, los incoterms empleados, la relación de vehículos y de plataformas con sus capitales, si se manipula mercancía peligrosa, y el histórico de siniestros. Si dispone de pólizas vigentes, sus condiciones particulares.

Información orientativa, sin carácter vinculante. Las coberturas, límites y exclusiones se rigen en todo caso por las condiciones particulares de cada póliza. New Brokers Correduría de Seguros, S.L., inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140.