Sector · 05

Seguros para empresas de distribución y retail

El sector donde una empresa que no fabrica nada puede acabar respondiendo como si lo hubiera fabricado, por no poder decir quién lo hizo.

01Visión general

En qué consiste

La exposición que define al sector no es el incendio de una tienda: es la responsabilidad por el producto que se vende sin haberlo fabricado. La ley traslada al proveedor la posición del productor cuando este no puede identificarse, y le da un plazo de tres meses para señalar quién fabricó o suministró el producto. Pasado ese plazo, quien responde es quien vendió.

La segunda particularidad es la multiplicación. Una cadena repite el mismo riesgo en decenas de emplazamientos, con público entrando y saliendo, personal de rotación alta, mercancía en movimiento continuo entre plataforma y tienda, y una base de datos de clientes que crece con cada programa de fidelización. Nada de eso es especialmente grave por sí solo; lo que pesa es la frecuencia.

Ficha

Plazo para identificar al fabricante
3 meses
Franquicia legal en daños materiales
500 €
Extinción de la responsabilidad
10 años
Correduría inscrita en la DGSFP
J0140

Lo que define el riesgo del sector no es el incendio de una tienda, que es lo que primero viene a la cabeza. Es que una empresa que no fabrica nada puede terminar respondiendo como si lo hubiera fabricado.

Tres meses para decir quién lo hizo

El artículo 138.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores lo dice sin rodeos: si el productor no puede ser identificado, se considera productor al proveedor, salvo que dentro del plazo de tres meses indique al perjudicado quién fabricó el producto o quién se lo suministró a él. Y la misma regla se aplica al producto importado que no lleva el nombre del importador, aunque figure el del fabricante.

La consecuencia operativa es poco intuitiva: la primera defensa de un distribuidor no está en la póliza, está en el archivo de compras. Si la trazabilidad permite señalar al fabricante dentro del plazo, la posición jurídica cambia por completo.

Lo que la ley deja fuera a propósito

Dos reglas de cuantía conviene tener presentes. El artículo 141 deduce una franquicia de 500 euros de la indemnización de los daños materiales y topa en 63.106.270,96 euros la responsabilidad global por muerte y lesiones de productos idénticos con el mismo defecto.

Y el artículo 142 excluye los daños en el propio producto. Por eso el coste de una retirada del mercado —localizar, retirar y reponer— no viaja con la responsabilidad civil por producto: es una garantía aparte. El desarrollo está en la ficha de responsabilidad civil.

Dos relojes distintos

La acción prescribe a los tres años desde que se sufrió el perjuicio (artículo 143), pero los derechos se extinguen a los diez desde que el producto concreto se puso en circulación (artículo 144). Son plazos que corren en paralelo y que explican por qué una póliza por reclamación necesita mirar bastante hacia atrás en este sector.

Por qué a través de una correduría

Como correduría inscrita en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave J0140, New Brokers trabaja por mandato del cliente, no por cuenta de ninguna aseguradora.

En distribución el trabajo técnico está en delimitar tres cosas que las pólizas tratan por separado y el negocio vive junto: qué producto está cubierto y bajo qué marca, dónde termina la mercancía en tránsito y empieza la existencia en tienda, y qué pasa con la retirada. Revisarlo junto con los contratos de suministro —donde se pacta quién responde de qué frente al proveedor— es lo que evita descubrir el hueco con el lote ya en la calle.

02Mapa de riesgo

A qué está expuesto este sector

  • Responsabilidad por producto sin ser fabricante

    La posición de productor que la ley traslada al proveedor cuando el fabricante no puede identificarse, con un plazo corto para evitarlo.

  • Retirada de producto del mercado

    El coste de localizar, retirar y reponer un lote defectuoso, que es distinto del daño que ese producto cause y que no cubre la responsabilidad civil ordinaria.

  • Accidente de público en el establecimiento

    Caídas, golpes y daños a clientes y a sus pertenencias en superficie de venta, aparcamiento y zonas comunes: baja severidad y frecuencia alta.

  • Incendio o inundación con parada de tienda

    El siniestro que cierra un punto de venta, donde el margen perdido durante el cierre suele superar el valor de las existencias dañadas.

  • Mercancía en tránsito entre plataforma y tienda

    El reparto capilar propio o subcontratado, con la mercancía cambiando de custodia varias veces al día.

  • Brecha de datos de clientes y programas de fidelización

    El compromiso de una base de datos que crece con cada compra, más los sistemas de cobro en punto de venta y el canal de venta en línea.

  • Videovigilancia y tratamiento de imágenes

    Las cámaras de sala de ventas y almacén, sujetas a reglas propias sobre qué puede captarse y durante cuánto tiempo se conserva.

  • Impago en el canal mayorista y de franquicia

    El crédito comercial concedido a franquiciados y clientes mayoristas, con concentración en pocas cuentas relevantes.

03Obligaciones

Lo que la norma le exige

Las obligaciones que, en este sector, disparan la contratación de una cobertura concreta.

NormaQué obliga
Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, art. 138.2Consultar la normaSi el productor no puede ser identificado, será considerado como tal el proveedor del producto, a menos que dentro del plazo de tres meses indique al perjudicado la identidad del productor o de quien le hubiera suministrado el producto. La misma regla se aplica al producto importado que no indica el nombre del importador, aunque figure el del fabricante.
Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, art. 141Consultar la normaFija dos reglas de cuantía: de la indemnización de los daños materiales se deduce una franquicia de 500 euros, y la responsabilidad civil global del productor por muerte y lesiones personales causadas por productos idénticos con el mismo defecto tiene como límite 63.106.270,96 euros.
Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, art. 142Consultar la normaLos daños materiales en el propio producto defectuoso no son indemnizables por este capítulo; el perjudicado deberá reclamarlos conforme a la legislación civil y mercantil. Es la razón por la que el coste de retirar y reponer el producto no entra en la responsabilidad civil por producto.
Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, arts. 143 y 144Consultar la normaLa acción prescribe a los tres años desde que el perjudicado sufrió el perjuicio, siempre que conozca al responsable. Y los derechos se extinguen a los diez años desde que se puso en circulación el producto concreto causante del daño, salvo que dentro de ese plazo se haya iniciado reclamación judicial.
Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos, art. 22Consultar la normaRegula el tratamiento con fines de videovigilancia: permite captar imágenes para preservar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, y limita la captación de la vía pública a lo imprescindible para esa finalidad. Afecta a cada cámara de sala de ventas, almacén y aparcamiento.

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04Casos de uso

Cuándo se le va a exigir

  1. Producto defectuoso de fabricante ilocalizable

    Un artículo importado causa un daño y el perjudicado reclama al distribuidor, que no logra acreditar quién lo fabricó ni quién se lo suministró.

    Qué implica

    El artículo 138.2 convierte al proveedor en productor a estos efectos, y el plazo para evitarlo es de tres meses. La defensa no está en la póliza sino en la trazabilidad documental de compras: sin ella, la empresa responde de un producto que no hizo.

  2. Retirada de un lote sin que haya causado daño

    Se detecta un defecto y hay que localizar, retirar y reponer el producto en toda la red antes de que ocurra nada.

    Qué implica

    El artículo 142 deja fuera de este régimen los daños en el propio producto, así que el coste de la retirada no viaja con la responsabilidad civil por producto. Es una garantía que se contrata aparte, y conviene decidirlo antes de necesitarla.

  3. Cierre de una tienda por siniestro

    Un incendio en el local obliga a cerrar un punto de venta durante varios meses de obra.

    Qué implica

    Lo que se pierde no son solo las existencias: es el margen de esos meses, más los gastos que siguen corriendo. El periodo de indemnización debe cubrir el plazo real de reforma y reapertura, incluida la tramitación de licencias, que suele ser lo que más alarga el cierre.

06Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué seguros necesita una empresa de distribución?

El núcleo son tres: responsabilidad civil general, patronal y de producto, que responde de lo vendido y del accidente de público; daños materiales con pérdida de beneficios para tiendas, plataformas y existencias; y ciberriesgo por la base de datos de clientes y el canal en línea. A partir de ahí se añaden transporte y flota si hay reparto propio, y crédito y caución si se vende a mayoristas o franquiciados. El alcance de cada uno se rige por las condiciones particulares de cada póliza.

¿Responde el distribuidor de un producto que no ha fabricado?

Puede acabar respondiendo. El artículo 138.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores establece que si el productor no puede ser identificado, se considera como tal al proveedor, a menos que dentro del plazo de tres meses indique al perjudicado la identidad del productor o de quien se lo suministró. La misma regla se aplica al producto importado que no indica el nombre del importador. Por eso la trazabilidad de compras es, en la práctica, una medida de gestión del riesgo.

¿Cubre el seguro la retirada de producto del mercado?

No de forma automática. El artículo 142 excluye de este régimen los daños en el propio producto defectuoso, de modo que el coste de localizar, retirar y reponer un lote no viaja con la responsabilidad civil por producto: es una garantía específica que se negocia aparte y que conviene decidir antes de necesitarla, no durante la retirada.

¿Durante cuánto tiempo puede reclamarse por un producto?

Hay dos plazos que operan a la vez. La acción prescribe a los tres años desde que el perjudicado sufrió el daño, siempre que conozca al responsable, según el artículo 143. Y el artículo 144 extingue los derechos a los diez años desde que se puso en circulación el producto concreto causante del daño, salvo que en ese plazo se haya iniciado reclamación judicial.

¿Qué reglas siguen las cámaras de la tienda?

El artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018 permite el tratamiento de imágenes con fines de videovigilancia para preservar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, y limita la captación de la vía pública a lo imprescindible para esa finalidad. Es una obligación de cumplimiento, no de seguro, pero un incumplimiento sistemático en una red de tiendas se convierte en exposición sancionadora multiplicada por el número de establecimientos.

¿Qué documentación necesitan para preparar una propuesta?

La relación de establecimientos y plataformas con sus capitales y protecciones, la facturación por familia de producto y el porcentaje de marca propia, el detalle de importaciones y su trazabilidad, el reparto entre logística propia y subcontratada, el volumen y tipo de datos de clientes, y el histórico de siniestros de responsabilidad civil y de daños.

Análisis relacionados

Información orientativa, sin carácter vinculante. Las coberturas, límites y exclusiones se rigen en todo caso por las condiciones particulares de cada póliza. New Brokers Correduría de Seguros, S.L., inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140.