Crédito y Caución

Aval bancario: qué es, tipos, coste y efecto en la CIRBE

Aval bancario: qué es, tipos, coste y efecto en la CIRBE
Crédito y Caución·New Brokers

En breve.

  • Un aval bancario es una fianza: la entidad (avalista) se obliga a pagar o cumplir por su empresa (avalada) frente a un tercero (beneficiario) si esta no lo hace (Código Civil, art. 1822). Si garantiza un contrato mercantil, es afianzamiento mercantil y debe constar por escrito (Código de Comercio, arts. 439-440).
  • Lo que define su fuerza es la cláusula: un aval solidario, con renuncia al beneficio de excusión y pagadero a primer requerimiento —el que exige la Administración (RGLCAP, art. 56)— se paga sin que el beneficiario tenga que dirigirse antes contra usted. Después, el banco le reclama lo pagado más intereses y gastos (CC art. 1838).
  • Tiene dos costes: las comisiones y el riesgo que ocupa. Los avales prestados por entidades de crédito se declaran a la CIRBE del Banco de España a nombre de la empresa avalada (Circular 1/2013, norma 3.ª) y consumen su línea de riesgo mientras están vivos, aunque nunca se ejecuten.

Un aval bancario no le cuesta solo la comisión: mientras siga vivo, figura como riesgo de su empresa en la CIRBE y ocupa la misma línea con la que financia su circulante. Es el efecto que no aparece en el contrato de licitación ni en la tarifa del banco, y el que más pesa cuando la empresa acumula garantías de obra, de suministro o de anticipo.

En esta guía le explicamos qué es jurídicamente un aval bancario, cómo funciona entre las tres partes, qué tipos existen, cuánto cuesta, cómo afecta a su riesgo bancario, cómo se cancela y qué alternativas admite la normativa. Es la base para entender el resto de avales y fianzas que una empresa mediana o grande maneja a diario.

¿Qué es un aval bancario?

Un aval bancario es una fianza prestada por una entidad de crédito: el banco se obliga a pagar o cumplir frente a un tercero (el beneficiario) en el caso de que su empresa no lo haga. Es una garantía personal, documentada por escrito y normalmente retribuida, que respalda una deuda de dinero o el cumplimiento de un contrato.

El punto de partida está en el artículo 1822 del Código Civil: «por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste». El artículo 1823 admite que la fianza sea gratuita u onerosa, y esta segunda es la del aval bancario: la entidad cobra por prestarla.

Cuando el aval garantiza un contrato mercantil —lo habitual en la empresa—, entra el Código de Comercio. Su artículo 439 califica de mercantil todo afianzamiento que asegure un contrato mercantil, aunque el fiador no sea comerciante. El artículo 440 exige que conste por escrito, sin cuyo requisito no tendrá valor ni efecto. Y el artículo 441 lo declara gratuito salvo pacto en contrario: la comisión del banco existe porque se pacta expresamente.

Dos límites del Código Civil enmarcan cualquier aval:

  • El fiador no puede obligarse a más que el deudor principal (art. 1826). El aval no amplía la deuda de su empresa; la garantiza.
  • La fianza puede prestarse por deudas futuras cuyo importe aún no se conoce, aunque no se puede reclamar al fiador hasta que la deuda sea líquida (art. 1825). En esa posibilidad se apoyan las líneas de avales.

¿Cómo funciona un aval bancario? Las tres partes

Todo aval bancario reúne a tres partes:

  • Ordenante o avalado: su empresa, que es la obligada principal y quien solicita el aval.
  • Avalista: la entidad que presta la garantía.
  • Beneficiario: quien recibe el documento y puede reclamarlo. Una Administración contratante, un cliente privado, un arrendador, Aduanas o la Hacienda pública.

La secuencia habitual es esta: su empresa solicita el aval; la entidad analiza el riesgo; se firma un contrato de afianzamiento o una póliza de línea de avales, que suele incluir contragarantías; la entidad emite el documento a favor del beneficiario; el aval permanece vigente el tiempo pactado; y termina de una de dos formas, cancelado o ejecutado.

Si el beneficiario lo ejecuta, el banco paga y después repite contra su empresa. El artículo 1838 del Código Civil fija qué puede reclamarle: la cantidad total de la deuda, los intereses legales desde que le hace saber el pago, los gastos ocasionados y, cuando procedan, los daños y perjuicios. Además, el banco se subroga en los derechos que el acreedor tenía contra su empresa (art. 1839). A todo ello se suma lo que establezca la póliza de la línea. En el seguro de caución la mecánica es distinta, y la explicamos en ejecución del seguro de caución.

Ejemplo ilustrativo (cifras inventadas, solo para mostrar la mecánica): una empresa industrial firma un contrato de suministro y el cliente le adelanta 300.000 euros para la compra de materiales. Como condición, le exige un aval por ese importe, que el banco emite con cargo a la línea de avales de la empresa. Si la empresa entrega, el cliente devuelve el original y el aval se cancela. Si no entrega y el cliente lo reclama, el banco le paga los 300.000 euros y carga a la empresa ese importe, más intereses y gastos. Durante toda la vigencia, esos 300.000 euros figuran como riesgo de la empresa, se ejecute o no el aval.

Tipos de aval bancario

No hay una clasificación legal cerrada. En la práctica, los avales se distinguen por tres criterios: la fuerza de la cláusula, lo que garantizan y ante quién se presentan.

Aval solidario y beneficio de excusión

La regla general del Código Civil protege al fiador: no puede ser compelido a pagar sin que antes se haya hecho excusión de todos los bienes del deudor (art. 1830). Es decir, el acreedor debe intentar cobrar primero de su empresa.

Esa protección desaparece en dos supuestos que son la norma en el aval bancario: cuando el fiador renuncia expresamente a ella y cuando se obliga solidariamente con el deudor (art. 1831). En el aval solidario, el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los obligados, o contra todos a la vez (arts. 1822 y 1144). En la práctica, el beneficiario puede reclamar directamente al banco.

El aval que exige la Administración da un paso más: además de solidario y con renuncia a la excusión, es pagadero al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos o del establecimiento público equivalente, según el artículo 56.1.a) del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). En la práctica, la entidad paga cuando se le requiere, sin discutir antes el fondo del incumplimiento. Qué supone una garantía a primer requerimiento en el momento de su ejecución lo desarrollamos aparte.

Aval económico (financiero) y aval técnico

Es la distinción más usada en la operativa bancaria, y conviene saber que es terminología de mercado, no legal:

  • El aval económico o financiero garantiza una deuda de dinero: un aplazamiento de pago, un préstamo concedido por otra entidad, el pago a un proveedor.
  • El aval técnico garantiza el cumplimiento de una obligación de hacer: presentarse a una licitación, ejecutar un contrato, aplicar correctamente un anticipo, responder del buen funcionamiento de lo entregado.

La normativa del Banco de España recoge una distinción paralela: la Circular 1/2013 diferencia, a efectos de declaración, las garantías financieras de los avales y cauciones no financieros. Para su empresa, los dos se declaran como riesgo.

Por el beneficiario

  • Ante la Administración: la garantía definitiva de los contratos públicos (art. 108.1.b de la Ley de Contratos del Sector Público) y, cuando de forma excepcional se exige, la provisional (art. 106.2, que se remite a las formas del art. 108.1).
  • Ante clientes privados: devolución de anticipos, buen fin de la obra o del suministro, sustitución de retenciones en el precio.
  • Ante arrendadores de locales, oficinas y naves, como garantía del contrato de arrendamiento.
  • Ante Aduanas o Hacienda, en los trámites en los que la Administración tributaria o aduanera exige garantía.

Qué garantías piden con más frecuencia según la actividad lo recogemos en garantías obligatorias por sector.

¿Quién puede emitir un aval válido ante la Administración?

No cualquier aval sirve en contratación pública. El artículo 108.1.b) de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), admite el aval prestado por bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y, cuando se trata de la garantía definitiva, exige depositarlo en la Caja General de Depósitos o en el establecimiento público equivalente de la comunidad autónoma o entidad local contratante. El aval de una garantía provisional se presenta ante el órgano de contratación (art. 106.3.b).

El RGLCAP concreta el modelo en su artículo 56.1:

  • Solidario respecto al obligado principal.
  • Con renuncia expresa al beneficio de excusión.
  • Pagadero al primer requerimiento.
  • De duración indefinida: permanece vigente hasta que el órgano a cuyo favor se constituyó declare extinguida la obligación garantizada y cancele el aval.

El artículo 56.2 exige además que la entidad avalista no esté en mora con la Administración contratante: esta puede rehusar avales de entidades que mantengan impagados avales ya ejecutados treinta días naturales después del primer requerimiento de pago. También exige que la entidad no esté en suspensión de pagos o quiebra y que tenga vigente su autorización.

El seguro de caución no es un tipo de aval: es una forma distinta de garantía, prevista en el artículo 108.1.c) de la misma ley.

¿Cuánto cuesta un aval bancario?

No hay una tarifa pública: el coste de un aval se pacta con cada entidad (recuerde que el afianzamiento mercantil es gratuito salvo pacto, art. 441 del Código de Comercio) y depende de su análisis de solvencia. La estructura habitual combina:

  • Una comisión de estudio o apertura, al conceder el aval o la línea.
  • Una comisión de riesgo periódica sobre el importe vivo, cuya periodicidad fija el contrato.
  • Gastos de formalización del contrato de aval o de la póliza de la línea.
  • En ocasiones, contragarantías: pignoración de depósitos o garantías personales de los socios o del grupo.

A eso se suman dos costes que no aparecen en la tarifa. El primero es la ocupación de línea, que tratamos en el apartado siguiente. El segundo es la duración real: un aval de duración indefinida, como el que se presta ante la Administración, sigue devengando comisión hasta que se devuelve el original o el beneficiario autoriza su cancelación, aunque el contrato que garantizaba haya terminado hace meses.

Línea de avales, riesgo bancario y CIRBE

Las empresas que avalan con frecuencia no piden cada aval por separado: trabajan con una línea de avales o una póliza de riesgo multiuso, que fija un límite máximo de avales vivos. Cada emisión resta disponible; cada cancelación lo libera.

Esa línea se ve desde fuera. La Central de Información de Riesgos (CIRBE) es un servicio público gestionado por el Banco de España que recaba de las entidades declarantes los datos sobre riesgos de crédito (Ley 44/2002, art. 59). Son declarantes, entre otras, las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito, las sociedades de garantía recíproca y de reafianzamiento, SAECA, la Sareb y los prestamistas inmobiliarios (Ley 44/2002, art. 60.1; Circular 1/2013, norma 1.ª). Las aseguradoras no figuran entre las entidades declarantes.

La Circular 1/2013 del Banco de España concreta qué se declara:

  • Los avales prestados son riesgo declarable. Los que garantizan una deuda de dinero se declaran como garantías financieras, y los demás avales y cauciones como otros compromisos con riesgo de crédito, donde se incluye también el disponible de las líneas de avales (norma 2.ª.1, letras c y e).
  • El titular de riesgo directo es la persona por la que responde la entidad, es decir, su empresa (norma 3.ª.4.h).

La consecuencia práctica es directa: cuando otra entidad estudie un préstamo para su empresa, verá esos avales como riesgo asumido, aunque ninguno se haya ejecutado jamás. Su empresa tiene derecho a acceder a los datos que la CIRBE registra a su nombre (Ley 44/2002, art. 65; Circular 1/2013, norma 19.ª).

El aval de una sociedad de garantía recíproca también computa, porque las SGR son entidades declarantes: no libera CIRBE. Cómo cambia este efecto si la garantía se presta con un seguro lo analizamos en aval bancario vs seguro de caución.

¿Sus avales vivos están ocupando la línea que necesita para circulante? Revisamos su programa de garantías.

Vencimiento y cancelación del aval

Un aval puede tener fecha cierta de vencimiento o ser de duración indefinida, como el que exige la Administración (RGLCAP, art. 56.1). Esa diferencia condiciona cómo se cancela.

En la práctica, la cancelación exige la devolución del documento original a la entidad o una declaración del beneficiario que libere al banco. En los contratos públicos, llega tras el acuerdo de devolución de la garantía previsto en el artículo 111 de la LCSP; los plazos y el procedimiento los detallamos en el artículo sobre la garantía definitiva.

El riesgo frecuente son los avales olvidados: contratos terminados cuyo aval nunca se recuperó y que siguen en la CIRBE y devengando comisión. La medida operativa más rentable es mantener un inventario de garantías vivas con importe, beneficiario, vencimiento y estado de la devolución, y perseguir cada cancelación.

Alternativas al aval bancario

La propia LCSP enumera las formas de constituir la garantía en contratación pública, y varias tienen equivalente en la contratación privada:

  • Efectivo o valores de Deuda Pública depositados (art. 108.1.a).
  • Retención en el precio, cuando el pliego lo prevé (art. 108.2).
  • Aval de una sociedad de garantía recíproca (art. 108.1.b).
  • Seguro de caución (art. 108.1.c), el contrato por el que el asegurador indemniza al asegurado a título de resarcimiento o penalidad si el tomador incumple sus obligaciones (Ley 50/1980, art. 68).

Cuándo conviene cada uno, comparado en coste, CIRBE y tramitación, lo explicamos en aval bancario vs seguro de caución.

Le ayudamos a decidir qué garantías mantener en el banco y cuáles trasladar al mercado asegurador. Hablemos.

El papel de una correduría independiente

New Brokers no emite avales bancarios: es una correduría de seguros. Lo que sí hacemos es trabajar el programa de garantías de su empresa en su conjunto. Inventariamos las garantías vivas, analizamos qué parte del volumen tiene sentido mantener en el banco y cuál trasladar a una línea de caución, revisamos el modelo de garantía que exige el beneficiario antes de que su empresa lo firme y hacemos seguimiento de las cancelaciones. Como correduría independiente, representamos a su empresa, no a la entidad que emite la garantía. Es un trabajo habitual en los seguros para empresas de construcción, donde las garantías se cuentan por decenas.

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Preguntas frecuentes

¿Qué garantías pide el banco para conceder una línea de avales? Depende de cada entidad y del riesgo que aprecie en su empresa. Es habitual que exija contragarantías, como la pignoración de saldos o garantías personales de los socios o del grupo, y la línea consume límite de riesgo bancario. Las condiciones concretas las fija el contrato con la entidad.

¿Qué diferencia hay entre un aval económico y un aval técnico? El aval económico garantiza una deuda de dinero, como un aplazamiento, un préstamo o el pago a un proveedor. El técnico garantiza el cumplimiento de una obligación de hacer: una licitación, la ejecución de un contrato o la correcta aplicación de un anticipo. Es terminología de mercado, no una clasificación legal.

¿Un aval bancario aparece en la CIRBE aunque no se ejecute? Sí. Se declara como riesgo de la empresa por la que responde la entidad desde que se presta (Circular 1/2013 del Banco de España, normas 2.ª y 3.ª.4.h) y deja de computar cuando se cancela.

¿Qué ocurre si el banco paga el aval? Le reclama a su empresa la cantidad pagada, los intereses legales desde que le notifica el pago, los gastos y, en su caso, los daños y perjuicios (Código Civil, art. 1838), además de lo que establezca la póliza de la línea de avales.

¿Puede un aval tener duración indefinida? Sí. El que se presta ante la Administración es indefinido hasta que el órgano a cuyo favor se constituyó declare extinguida la obligación y cancele el aval (RGLCAP, art. 56.1). Mientras siga vivo, sigue ocupando línea y devengando comisión.

Fuentes y normativa

  • Código Civil, artículos 1144, 1822, 1823, 1825, 1826, 1830, 1831, 1838 y 1839 (fianza y solidaridad). Texto consolidado.
  • Código de Comercio, artículos 439 a 441 (afianzamiento mercantil). Texto consolidado.
  • Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, artículos 59, 60 y 65 (Central de Información de Riesgos).
  • Orden ECO/708/2004, que incorpora a SAECA como entidad declarante a la CIRBE.
  • Circular 1/2013 del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos, normas 1.ª, 2.ª, 3.ª y 19.ª. Texto consolidado.
  • Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, artículos 106 (garantía provisional), 108 (garantías definitivas admisibles) y 111 (devolución). Texto consolidado.
  • Real Decreto 1098/2001, Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, artículo 56 (requisitos del aval y de la entidad avalista).
  • Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, artículo 68 (seguro de caución).

Las condiciones de cada aval —comisiones, contragarantías, duración— las fija el contrato con la entidad; y el modelo exigible, el beneficiario (en contratos públicos, el pliego y el RGLCAP). Esta guía describe el marco general; el ejemplo numérico es ilustrativo y la emisión de cualquier garantía depende del análisis de solvencia del emisor. Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico ni financiero. New Brokers Correduría de Seguros, S.L., inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140.

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