
En breve.
- En la caución que se presenta ante la Administración, la aseguradora paga al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos o caja equivalente (RGLCAP art. 57.3), sin beneficio de excusión (LCSP art. 112.1) y sin poder oponer el impago de la prima ni las excepciones que tenga contra el tomador (art. 112.3).
- La discusión sobre si hubo incumplimiento se libra antes, en el procedimiento de incautación, donde contratista y aseguradora son interesados con trámite de audiencia (Reglamento de la Caja, art. 16.1.c; LCSP art. 112.2). Una vez requerido el pago, el margen frente a la aseguradora es mínimo.
- Pagar no extingue la deuda del tomador: todo pago hecho por la aseguradora le debe ser reembolsado (Ley de Contrato de Seguro, art. 68), y ahí entran las contragarantías firmadas al emitir la línea.
En la ejecución de la caución nadie le indemniza a usted. La aseguradora paga a la Administración o al cliente que la reclama y, después, le pide el reembolso de cada euro: lo dice el artículo 68 de la Ley de Contrato de Seguro. Si su empresa acaba de recibir una notificación de incautación, el problema no es de cobertura: es de procedimiento —qué puede alegar y cuándo— y de tesorería.
¿Qué significa ejecutar una caución?
Toda caución es un triángulo: el tomador, la empresa que debe cumplir (constructora, concesionaria, promotora); el asegurado o beneficiario, que exige la garantía (la Administración o un cliente privado), y la aseguradora, que se compromete frente a él. Los tipos de garantía y cómo se constituyen los explicamos en avales y fianzas.
El «siniestro» es el incumplimiento del tomador de sus obligaciones legales o contractuales, según el artículo 68 de la Ley de Contrato de Seguro. Y ese mismo artículo cierra con la frase que separa la caución de cualquier otro seguro: todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador. El pago no extingue la deuda de quien incumplió: se adelanta al beneficiario y se repite contra el tomador.
Ejecutar, incautar, reclamar
La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y el Reglamento de la Caja General de Depósitos hablan de incautación; en el lenguaje corriente se dice ejecutar la caución, y en las cantidades anticipadas de vivienda la Ley de Ordenación de la Edificación habla de reclamar al asegurador. Es el mismo fenómeno: el beneficiario exige el importe garantizado porque considera que el tomador ha incumplido.
Garantía a primer requerimiento frente a garantía accesoria
Aquí está el núcleo de toda ejecución. La fianza civil clásica es accesoria: el fiador puede exigir que antes se agoten los bienes del deudor (beneficio de excusión, artículo 1830 del Código Civil, salvo los casos del 1831) y oponer las excepciones inherentes a la deuda (artículo 1853).
La caución que se presta ante la Administración funciona al revés:
- Sin beneficio de excusión (artículo 112.1 LCSP).
- Sin excepciones del tomador: la aseguradora no puede oponer al asegurado las que tenga contra el tomador (artículo 112.3 LCSP; artículo 57.4 del RGLCAP; artículo 29.b del Reglamento de la Caja).
- Sin oponibilidad del impago de la prima: no permite resolver el contrato ni libera a la aseguradora (artículo 112.3 LCSP).
- Pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos o de sus equivalentes (artículo 57.3 del RGLCAP; artículo 29.b.4.º del Reglamento de la Caja).
Consecuencia práctica: el beneficiario cobra primero y el fondo se discute después, entre tomador y beneficiario. La aseguradora no es el foro donde se decide si hubo incumplimiento.
En los contratos privados no existe un texto legal único: manda el modelo de certificado o de póliza. Conviene buscar en él expresiones como «a primer requerimiento», «solidaria» o «con renuncia a los beneficios de excusión, orden y división»: si figuran, el efecto será muy parecido.
Aval a primer requerimiento: el mismo mecanismo
El aval a primer requerimiento —también llamado aval a primera demanda— produce el mismo efecto. El que se presta ante la Administración debe ser solidario, con renuncia expresa al beneficio de excusión y pagadero a primer requerimiento de la Caja (artículo 56.1.a del RGLCAP). Su incautación sigue un camino paralelo: requerimiento de pago a la entidad garante y vía de apremio si no paga (artículo 28 del Reglamento de la Caja).
En la ejecución de avales, como en la de cauciones, el beneficiario cobra con la reclamación y el fondo se discute después. Ejecutar un aval bancario o una caución no difiere en el cobro, sino en el instrumento y su efecto financiero. Para el funcionamiento del aval bancario y la comparación de costes e impacto en la CIRBE, vea aval bancario vs seguro de caución.
Cómo se ejecuta una caución en la contratación pública, paso a paso
La garantía solo responde de los conceptos del artículo 110 LCSP; cuáles son y cuándo se incauta lo tratamos en la guía sobre la garantía definitiva LCSP. Aquí, cómo se cobra. Para las garantías depositadas en la Caja General de Depósitos del Estado, el procedimiento lo regula su Reglamento (Real Decreto 937/2020):
- Acto que declara el incumplimiento. Debe ser inmediatamente ejecutivo en los términos del artículo 98.1 de la Ley 39/2015 (artículo 16.1.a del Reglamento). Sin ese acto no hay incautación.
- Notificación del inicio al garante y al garantizado, para que aleguen en trámite de audiencia (artículo 16.1.c, con remisión al artículo 82 de la Ley 39/2015). La aseguradora es parte interesada (artículo 112.2 LCSP).
- Solicitud de incautación a la Caja, con la cuantía. La Caja puede pedir subsanación en 10 días (artículo 16.3).
- Requerimiento de pago a la aseguradora, que indica la forma y el plazo de ingreso conforme al Reglamento General de Recaudación (artículo 33.3 del Reglamento de la Caja). El plazo es el que marca la normativa de recaudación.
- Si la aseguradora no paga, la Caja procede contra ella por la vía de apremio (artículo 33.5). Además, la Administración puede rechazar nuevas cauciones de entidades con importes impagados 30 días naturales después del primer requerimiento (artículo 57.1.a del RGLCAP). No es un plazo de pago, pero explica por qué las aseguradoras atienden estos requerimientos.
La incautación debe solicitarse dentro del plazo de prescripción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro (artículo 33.6 del Reglamento), que es de dos años en los seguros de daños.
Después del cobro, el contratista sigue expuesto:
- Si sobre la garantía definitiva se hacen efectivas penalidades o indemnizaciones, debe reponerla o ampliarla en 15 días desde la ejecución; si no, incurre en causa de resolución (artículo 109.2 LCSP).
- Si no alcanza, la Administración cobra la diferencia por la vía de apremio (artículo 113.2 LCSP) y, para cobrarla, tiene preferencia sobre cualquier otro acreedor (artículo 113.1).
- Si el contrato se resuelve por su culpa, debe indemnizar el daño que exceda de la garantía (artículo 213.3).
Las Comunidades Autónomas y las entidades locales tienen cajas equivalentes con normas propias: confirme los pasos con el órgano de contratación.
¿Ha recibido una notificación de inicio de incautación? Revisemos juntos el expediente y la posición de la aseguradora.
Ejecución en contratos privados: el caso de las cantidades anticipadas de vivienda
El ejemplo privado con régimen legal más detallado son las cantidades que los compradores anticipan a la promotora (Ley 38/1999, LOE, disposición adicional primera, apartado Dos.1):
- Si la construcción no se inicia o no llega a buen fin en el plazo convenido, el comprador requiere de forma fehaciente a la promotora; si en 30 días no le devuelve lo anticipado, reclama a la aseguradora (o directamente, si no es posible reclamar a la promotora) (letra h).
- La aseguradora debe indemnizar en 30 días desde la reclamación (letra h) y no puede oponer las excepciones que tenga contra la promotora ni el impago de la prima (letra e).
- Tras pagar se subroga y repite contra la promotora (letra j), que no puede enajenar (vender ni transmitir de otro modo) la vivienda sin resarcir antes a la aseguradora (letra k).
Los requisitos de la póliza y de la cuenta especial están en garantía de cantidades a cuenta en vivienda.
Para la promotora o la constructora tomadora, la ejecución supone una reclamación de reembolso y una restricción sobre su propio activo. Las coberturas del sector están en seguros para empresas de construcción. En otras cauciones privadas el procedimiento lo marca el certificado; qué exige la ley a cada actividad, en garantías obligatorias por ley.
¿Puede el tomador oponerse a la ejecución?
Sí, pero hay que saber dónde. Hay margen en el procedimiento administrativo, antes del pago:
- El trámite de audiencia que abre la notificación de inicio.
- El recurso contra el acto que declara el incumplimiento.
- La solicitud de suspensión de ese acto: la incautación exige un acto inmediatamente ejecutivo (artículo 16.1.a del Reglamento de la Caja) y, si queda suspendido, deja de serlo.
Son vías, no resultados. Ante una notificación de incautación, consulte con su asesor jurídico; los plazos de recurso corren desde la notificación.
Casi no hay margen frente a la aseguradora una vez requerida a primer requerimiento. Su pago no prejuzga quién tiene razón: eso se sigue discutiendo con el beneficiario.
Dos recomendaciones prácticas: avise a la correduría y a la aseguradora en cuanto llegue la notificación de inicio, no con el requerimiento de pago, y reúna desde el primer día actas, certificaciones y comunicaciones del contrato.
Antes de firmar una línea de caución, revisamos el certificado y las contragarantías que le piden. Hablemos.
Después del pago: reembolso, repetición y contragarantías
La base es el artículo 68 de la Ley de Contrato de Seguro: todo pago debe ser reembolsado por el tomador. El Código Civil ofrece, por analogía con la fianza, un marco de referencia. El fiador que paga debe ser indemnizado de la deuda, los intereses legales, los gastos y los daños (artículo 1838). Además, se subroga en los derechos del acreedor (artículo 1839); en vivienda, la subrogación es expresa (LOE, letra j). Qué conceptos reclama la aseguradora depende de lo pactado en la póliza.
Ese mismo marco permite al fiador pedir garantías incluso antes de pagar en ciertos casos (artículo 1843): de ahí que una aseguradora pueda solicitarlas si percibe que el riesgo se deteriora.
Ahí entra la contragarantía: los compromisos que el tomador firma al emitir la línea, en la póliza o en un contrato aparte, para asegurar el reembolso. Como práctica de mercado, pueden consistir en el afianzamiento de los socios o de la matriz, depósitos o pignoraciones; su contenido real depende de cada contrato. En nuestra ficha de seguro de caución describimos cómo se estructura una línea y qué contragarantías suelen acompañarla.
Una ejecución podría pesar, además, en la siguiente renovación y en el cupo disponible de la línea.
Cómo reducir el riesgo de una ejecución
- Revise el modelo de certificado que exige el pliego o el contrato antes de ofertar.
- Vigile los vencimientos: en contratos de más de cinco años, una caución de plazo menor debe renovarse o sustituirse al menos dos meses antes de vencer o procede la incautación (artículo 109.4 LCSP). Lo desarrollamos en la guía sobre la garantía definitiva LCSP.
- Pida la cancelación expresa al terminar: la caución surte efectos hasta que el asegurado autoriza su cancelación (artículo 57.2 del RGLCAP).
- Documente el cumplimiento y responda a la audiencia en plazo.
El papel de una correduría independiente
En una ejecución, la aseguradora es parte interesada y, a la vez, acreedora futura de su empresa. Como correduría independiente, trabajamos por mandato del cliente, no de la aseguradora. Le acompañamos en el procedimiento de incautación y en la coordinación con la compañía. Antes de que firme, revisamos certificados y contragarantías y comparamos lo que exigen distintas aseguradoras. Tras una ejecución, le ayudamos a reconstruir la línea. No garantizamos el resultado de un procedimiento ni el coste de una renovación: sí que cada decisión se tome con la información completa.
Preguntas frecuentes
¿La aseguradora puede negarse a pagar porque el contratista no pagó la prima? No en la caución ante la Administración: el impago de la prima no extingue el seguro ni libera a la aseguradora (artículo 112.3 LCSP). Lo mismo en la garantía de cantidades anticipadas de vivienda (LOE, disposición adicional primera, Dos.1.e).
¿La aseguradora se entera de la incautación antes de que le pidan pagar? Sí. El inicio del procedimiento se notifica al garante y al garantizado para que aleguen (artículo 16.1.c del Reglamento de la Caja General de Depósitos), y la aseguradora es parte interesada (artículo 112.2 LCSP). Conviene coordinarse con ella y con la correduría desde esa notificación.
¿Qué puede reclamarme la aseguradora además del importe pagado? Depende de lo pactado en la póliza y en las contragarantías. Como marco de referencia, por analogía con la fianza, el Código Civil reconoce a quien paga por otro los intereses legales, los gastos y los daños y perjuicios que procedan, además de la deuda (artículo 1838).
¿Puedo impedir que se ejecute la caución? Las vías están en el procedimiento administrativo: audiencia, recurso contra el acto de incumplimiento y solicitud de suspensión. Sin acto inmediatamente ejecutivo, la Caja no incauta (artículo 16.1.a de su Reglamento). No hay garantía de resultado.
¿Qué pasa si la caución no cubre todo lo que reclama la Administración? La diferencia se cobra al contratista por la vía de apremio (artículo 113.2 LCSP) y, si el contrato se resuelve por su culpa, se indemniza el daño que exceda de la garantía (artículo 213.3 LCSP).
Fuentes y normativa
- Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, artículos 23 y 68.
- Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, artículos 109, 110, 112, 113 y 213.
- Real Decreto 1098/2001, Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), artículos 56 y 57.
- Real Decreto 937/2020, Reglamento de la Caja General de Depósitos, artículos 16, 28, 29 y 33.
- Código Civil, artículos 1830, 1831, 1838, 1839, 1843 y 1853.
- Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, disposición adicional primera.
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, artículos 82 y 98.
- Real Decreto 939/2005, Reglamento General de Recaudación.
Textos consolidados del BOE consultados el 12 de octubre de 2026.
El procedimiento concreto depende del tipo de garantía, del modelo de certificado y de la Administración o caja ante la que se constituyó; esta guía describe el marco legal estatal. Las contragarantías y el efecto de una ejecución en la línea son práctica de mercado: sus condiciones las fija cada aseguradora tras su análisis de solvencia. Información orientativa, no asesoramiento jurídico ni vinculante. New Brokers Correduría de Seguros, S.L., inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140.
Analizamos su programa de garantías sin compromiso: texto de los certificados, contragarantías y seguimiento de vencimientos y cancelaciones. Solicite una revisión.


