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Garantía aduanera: cuándo la exige Aduanas y cómo se presta

Garantía aduanera: cuándo la exige Aduanas y cómo se presta
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En breve.

  • La garantía aduanera asegura el pago de una deuda aduanera ya nacida o que pueda nacer (aranceles y otros gravámenes de importación o exportación). Cuando es obligatoria, cubre el importe exacto o, si no puede determinarse, el más elevado estimado por la aduana (arts. 89-90 del Código Aduanero de la Unión).
  • Se exige, entre otros casos, para el tránsito de la Unión, para explotar depósitos temporales, para los regímenes especiales (depósito aduanero, perfeccionamiento, importación temporal, destino final) y para el aplazamiento del pago de los derechos, que es de 30 días (arts. 110-111, 148, 211 y 233).
  • Puede prestarse con depósito en metálico, con el compromiso de un fiador —que puede ser una entidad de crédito o una compañía de seguros acreditada en la Unión— u otra forma equivalente (arts. 92 y 94). Quien opera de forma habitual puede pedir una garantía global, reducible al 50 %, al 30 % o incluso dispensada.

Sin garantía aduanera, salvo las exenciones tasadas, la mercancía no circula en tránsito, el almacén no puede funcionar como depósito temporal y los aranceles se pagan al contado en cada declaración. Para un importador, un transitario o un operador logístico, la garantía no es un trámite aislado: es la pieza que habilita el aplazamiento de pago y los regímenes que le ahorran tesorería.

Conviene mirarla como un instrumento financiero con reglas propias, fijadas en el Reglamento (UE) n.º 952/2013, el Código Aduanero de la Unión (CAU), y en sus dos reglamentos de desarrollo.

¿Qué es la garantía aduanera y qué cubre?

La garantía aduanera asegura el pago de una deuda aduanera —el importe de los derechos de importación o de exportación— que ya ha nacido o que puede llegar a nacer (art. 89.1 CAU). Su alcance depende de dónde vaya a usarse:

  • Si se utiliza para el tránsito de la Unión o en más de un Estado miembro, cubre los derechos de importación o exportación y los demás gravámenes debidos en relación con la importación o la exportación de las mercancías.
  • Si solo vale en un Estado miembro, cubre al menos los derechos de importación o exportación (art. 89.2).

Se exige al deudor o a quien pueda llegar a serlo, pero puede constituirla un tercero (art. 89.3). Y admite dos modalidades:

  • Garantía individual: cubre unas mercancías o una declaración determinadas (art. 89.4). Mientras no se libera, también responde de los importes que resulten de un control posterior al levante de esas mercancías.
  • Garantía global: cubre dos o más operaciones, declaraciones o regímenes (art. 89.5). Es la que usan quienes operan de forma recurrente.

Si quiere situarla junto a las demás garantías que exige la Administración, la repasamos en nuestra guía de garantías obligatorias por ley. Aquí entramos en el detalle aduanero.

Garantía obligatoria y garantía facultativa

Cuando la garantía es obligatoria, la aduana fija su importe en la cuantía exacta de la deuda o, si no puede determinarse, en la más elevada estimada que pueda nacer. Si es global, debe cubrir ese importe en todo momento (art. 90.1).

La facultativa es otra cosa: la aduana puede exigirla cuando, en un caso concreto, no tiene certeza de que la deuda vaya a pagarse en plazo. Su importe no puede superar el nivel de la obligatoria (art. 91).

Cuándo no se exige

El CAU recoge varias exenciones. No se exige garantía a los organismos públicos cuando actúan como autoridad pública (art. 89.7). Tampoco en determinados supuestos tasados: mercancías transportadas por el Rin, el Danubio y sus vías navegables, mercancías transportadas por instalaciones fijas, ciertos casos de importación temporal y el tránsito de la Unión por vía aérea o marítima entre puertos o aeropuertos de la Unión, con el documento de transporte electrónico como declaración (arts. 89.8.d y 233.4.e). Además, la aduana puede dispensarla cuando la deuda potencial no supera el umbral de valor estadístico de las declaraciones (art. 89.9).

¿Cuándo exige Aduanas una garantía?

La garantía aparece siempre que la aduana deja pasar tiempo —o espacio— entre el momento en que puede nacer la deuda y el momento en que se cobra. Estos son los casos con más peso para una empresa con operaciones recurrentes.

Aplazamiento del pago (diferimiento)

Es el caso que más tesorería libera. A solicitud del interesado y previa constitución de una garantía, la aduana autoriza el aplazamiento del pago, por separado para cada importe o de forma global por periodos de hasta 31 días (art. 110 CAU). La garantía puede ser individual o global (art. 89). El plazo de aplazamiento es de 30 días, con reglas de cómputo propias en el aplazamiento global (art. 111). Con él, la empresa alinea el pago de aranceles con su ciclo de cobro.

Tránsito de la Unión

El titular del régimen de tránsito de la Unión debe constituir una garantía, salvo disposición en contrario (art. 233.1.c). Responde de presentar las mercancías intactas en la aduana de destino en el plazo fijado.

Conviene no confundir planos: la garantía responde de la deuda aduanera, no del daño a la carga. Si la mercancía se pierde o se daña durante el tránsito, eso es terreno del seguro de transporte de mercancías.

Depósito aduanero y demás regímenes especiales

La autorización de los regímenes especiales —perfeccionamiento activo y pasivo, importación temporal, destino final y explotación de depósitos aduaneros— exige constituir una garantía cuando pueda nacer una deuda aduanera (arts. 211.1 y 211.3.c). En el depósito aduanero, donde se almacenan mercancías no pertenecientes a la Unión sin pagar aún los derechos, la garantía respalda la responsabilidad del titular sobre esas mercancías (arts. 240 y 242).

Almacenes de depósito temporal

Explotar un almacén de depósito temporal requiere autorización, condicionada, entre otros requisitos, a constituir una garantía. Si es una garantía global, el cumplimiento de las obligaciones ligadas a ella se verifica mediante una auditoría adecuada (art. 148.2.c CAU).

¿Cómo se calcula el importe? El importe de referencia

En la garantía global, el punto de partida es el importe de referencia, que fija la aduana de garantía (art. 155.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 —en adelante, REj—). Lo establece en cooperación con el operador, a partir de la información sobre las mercancías incluidas en las operaciones de los doce meses anteriores y de la previsión de operaciones futuras (art. 155 REj).

Si falta información para estimar la deuda potencial, se fijan 10.000 € por declaración (art. 155.3 REj, párrafo final). El operador vigila que no supera ese importe y avisa a la aduana si deja de bastar (art. 156 REj); si la garantía resulta insuficiente, se exige una adicional o una que sustituya a la original (art. 97 CAU).

Ejemplo ilustrativo (cifras inventadas, solo a efectos de explicación). Un importador opera de forma habitual en depósito aduanero. Con su histórico de doce meses y su previsión, la aduana fija un importe de referencia de 400.000 € para la deuda potencial. Si cumple los requisitos de reducción, la garantía que debe constituir sería de 200.000 € (reducción al 50 %), de 120.000 € (al 30 %) o ninguna para esa parte (dispensa). La diferencia entre un escalón y otro es línea de crédito que la empresa no tiene que comprometer.

Garantía global: reducción y dispensa

La garantía global no está abierta a cualquiera. El CAU exige que el solicitante esté establecido en el territorio aduanero de la Unión, que cumpla el criterio del artículo 39.a (no haber cometido infracciones graves o reiteradas de la normativa aduanera y fiscal) y que sea usuario habitual de los regímenes aduaneros, operador de almacenes de depósito temporal o cumpla el criterio del artículo 39.d (art. 95.1).

Una vez concedida, puede reducirse según el tipo de deuda:

  • Deuda que puede nacer (potencial): la garantía puede quedar al 50 %, al 30 % o en dispensa total del importe de referencia (art. 95.2 CAU; art. 158.1 REj). Los requisitos de cada escalón se endurecen progresivamente y están en el artículo 84 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446: entre ellos, un sistema adecuado de contabilidad y registros, solvencia financiera acreditada y un historial de cumplimiento de las obligaciones de pago.
  • Deuda ya nacida (por ejemplo, derechos cuyo pago se aplaza): el operador económico autorizado de simplificaciones aduaneras puede usar una garantía global reducida al 30 % (art. 95.3 CAU; art. 158.2 REj).

El OEA en dos líneas

El operador económico autorizado (OEA) tiene dos modalidades: simplificaciones aduaneras y seguridad y protección (art. 38.2 CAU). Los criterios comunes son el cumplimiento de la normativa aduanera y fiscal, un sistema satisfactorio de gestión de registros y la solvencia financiera. El OEA de simplificaciones debe acreditar además competencia o cualificación profesional relacionada con su actividad, y el de seguridad, unas normas adecuadas de seguridad y protección (art. 39 CAU).

En los regímenes especiales y el depósito temporal, la Comisión puede prohibir temporalmente la garantía global reducida o la dispensa y, para mercancías con fraude a gran escala comprobado, la propia garantía global (art. 96 CAU).

Formas de prestar la garantía aduanera: depósito, aval o seguro de caución

El CAU admite tres formas (art. 92.1):

  1. Depósito en metálico o cualquier otro medio de pago equivalente. No produce intereses a favor del obligado (art. 92.2): es liquidez inmovilizada.
  2. Compromiso de un fiador: lo que en la práctica se conoce como aval aduanero o fianza aduanera.
  3. Otra forma de garantía que asegure de manera equivalente el pago.

El obligado elige la forma, pero la aduana puede rechazar la propuesta si es incompatible con el buen funcionamiento del régimen, o exigir que se mantenga durante un periodo determinado (art. 93).

El fiador tiene que ser un tercero establecido en la Unión. No necesita aprobación específica si es una entidad de crédito, una institución financiera o una compañía de seguros acreditada en la Unión, y su compromiso debe constar por escrito. Aun así, la aduana puede rechazarlo si no considera suficientemente asegurado el pago (art. 94).

Esa es la vía por la que un seguro de caución puede cumplir la función de garantía ante Aduanas, igual que lo hace en otros avales y fianzas frente a la Administración. La elección entre caución y aval bancario tiene efectos sobre las líneas de financiación de la empresa, que comparamos en aval bancario vs seguro de caución. En cualquier caso, la emisión de un certificado de caución depende del análisis de solvencia de la aseguradora: no puede darse por hecha ni anticiparse su coste sin ese estudio.

¿Importa de forma recurrente y paga los aranceles al contado? Revisemos su garantía aduanera y su línea de caución.

Liberación de la garantía y qué pasa si se ejecuta

La aduana libera la garantía inmediatamente cuando la deuda se extingue o ya no puede nacer. Si se extingue solo en parte, o deja de poder nacer por una parte del importe, el interesado puede pedir la liberación parcial (art. 98 CAU).

Hay un detalle que conviene tener presente. Mientras no se libera, la garantía individual también responde de lo que resulte de un control posterior al levante (art. 89.4). Pedir la cancelación del certificado de caución o del aval antes de que la aduana la libere puede dejar descubierta una regularización posterior.

Si la deuda no se paga y la aduana se dirige contra el fiador, la aseguradora paga y después repite contra el tomador. El mecanismo es el mismo que en cualquier caución y lo explicamos en ejecución del seguro de caución.

Antes de pedir una garantía global, revisamos el importe de referencia y los requisitos de reducción. Hable con nosotros.

El papel de una correduría independiente

La garantía aduanera se decide entre la empresa, su representante aduanero y la aduana; la correduría interviene en el instrumento. Como correduría independiente inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140, trabajamos por mandato del cliente, no de la aseguradora. Ayudamos a dimensionar el importe de referencia con el histórico real de operaciones, colocamos el compromiso de fiador en el mercado asegurador, alineamos la garantía con los requisitos de reducción que la empresa pueda acreditar y vigilamos insuficiencias y liberaciones para no inmovilizar capacidad de caución más tiempo del necesario. Si su actividad es el transporte o la logística, vea también nuestros seguros para empresas de logística.

Analizamos su programa de garantías ante Aduanas y otras Administraciones sin compromiso. Solicite una revisión con nuestro equipo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puedo aplazar el pago de los aranceles con garantía? El plazo general de aplazamiento es de 30 días (arts. 110 y 111 del Código Aduanero de la Unión). Cuando el aplazamiento es global por periodos de acumulación, el plazo se reduce en un número de días equivalente a la mitad de los días de ese periodo.

¿Qué importe se fija si la aduana no puede calcular la deuda? El importe más elevado estimado que pueda nacer (art. 90.1 CAU); en la garantía global sin información suficiente, 10.000 € por declaración (art. 155.3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447).

¿Puedo reducir o eliminar la garantía global? Sí, para la deuda potencial puede reducirse al 50 %, al 30 % o dispensarse si se cumplen los requisitos del artículo 84 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446. Para la deuda ya nacida, el operador económico autorizado de simplificaciones aduaneras puede usar una garantía reducida al 30 % (art. 95 CAU).

¿Qué ocurre si mi garantía se queda corta? La aduana exige una garantía adicional o una nueva que sustituya a la anterior, a elección del obligado (art. 97 CAU).

¿Cuándo se libera la garantía? Inmediatamente cuando la deuda aduanera se extingue o ya no puede nacer. Si se extingue solo en parte, puede solicitarse la liberación parcial (art. 98 CAU).

Fuentes y normativa

  • Reglamento (UE) n.º 952/2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (texto consolidado), artículos 38-39 (OEA), 89-98 (garantías), 110-111 (aplazamiento del pago), 148 (depósito temporal), 211 (regímenes especiales), 233 (tránsito de la Unión), 240 y 242 (depósito aduanero).
  • Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (texto consolidado), artículo 84 (requisitos para la reducción y la dispensa de la garantía global).
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 (texto consolidado), artículos 155 (importe de referencia), 156 (vigilancia por el operador) y 158 (niveles de la garantía global).

El importe, la forma admitida y la posibilidad de reducción los decide la aduana de garantía en cada autorización; esta guía describe el marco del Código Aduanero de la Unión, que puede cambiar, por lo que conviene confirmar la normativa vigente en cada operación. Para la tramitación, consulte con la Agencia Tributaria (Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales) y con su representante aduanero. Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento aduanero, fiscal ni jurídico. New Brokers Correduría de Seguros, S.L., inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140.

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