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Garantías obligatorias por ley: qué exige cada actividad

Garantías obligatorias por ley: qué exige cada actividad
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En breve.

  • Varias leyes condicionan el ejercicio de una actividad a constituir una garantía a favor de la Administración o de terceros: el adjudicatario de un contrato público (5 % del precio sin IVA, art. 107 LCSP), la ETT (25 veces el SMI anual el primer año, luego el 10 % de la masa salarial, art. 3 Ley 14/1994), el promotor que cobra a cuenta de una vivienda (el 100 % de lo entregado más el interés legal, DA 1.ª LOE)…
  • El instrumento casi siempre es a elección del obligado entre depósito, aval y seguro de caución, pero no siempre: la LOE solo admite caución o aval solidario y la Ley de Seguridad Privada, «aval o seguro de caución». Lea la norma concreta antes de elegir.
  • La garantía se mantiene viva y actualizada: la ETT acredita la actualización en los tres primeros meses de cada año (art. 8.3 RD 417/2015); el operador de juego tiene un mes desde el requerimiento para actualizarla o puede incurrir en causa de revocación (art. 14.4 Ley 13/2011); el contratista público repone en 15 días (art. 109.2 LCSP).

Las garantías obligatorias por ley no son un trámite de alta: son una condición para seguir operando. Una ETT que no actualiza su garantía, un operador de juego que no la actualiza en el mes siguiente al requerimiento o un promotor que cobra entregas a cuenta sin caución ni aval se exponen a perder la autorización, a la revocación o a responder sin cobertura frente a sus compradores.

Para un grupo que opera en varios sectores regulados, no basta con una consulta puntual al pedir una licencia: hace falta un inventario de garantías vivas, con su norma, su beneficiario, su importe y su calendario. Esta guía reúne en una tabla lo que exige la ley estatal y europea a cada actividad.

¿Qué es una garantía obligatoria y en qué se diferencia de un seguro obligatorio?

Una garantía obligatoria es un respaldo financiero a favor de un beneficiario que designa la propia ley —la Administración, los trabajadores cedidos, los viajeros, los compradores de una vivienda— y que responde de obligaciones concretas del obligado: pagar salarios, devolver anticipos, satisfacer una deuda aduanera o una sanción. Si el obligado incumple, el beneficiario la ejecuta.

Un seguro de responsabilidad civil obligatorio cubre otra cosa: la responsabilidad del propio asegurado por los daños que cause a terceros. Los seguros de RC obligatorios por normativa los tratamos aparte. Y hay normas que piden las dos cosas a la vez: la Ley de Seguridad Privada exige un seguro de RC u otras garantías financieras (art. 19.1 e) y, además, un aval o seguro de caución para las responsabilidades administrativas por infracciones (art. 19.1 f).

Cuando la garantía se constituye con un seguro, el instrumento es la caución del artículo 68 de la Ley de Contrato de Seguro: si el tomador incumple sus obligaciones legales o contractuales, el asegurador indemniza al asegurado los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites de la ley o del contrato. Por eso convive con los avales y fianzas como forma de cumplir la misma exigencia.

Tabla: qué garantía exige la ley a cada actividad

Actividad Norma Beneficiario / de qué responde Importe Instrumentos admitidos
Adjudicatario de contrato público LCSP arts. 107-110 Administración: ejecución del contrato y penalidades 5 % del precio sin IVA (+ hasta un 5 % complementaria) Efectivo o valores, aval, seguro de caución, retención en el precio
Empresa de trabajo temporal Ley 14/1994 art. 3; RD 417/2015 arts. 8-11 Autoridad laboral: deudas salariales, indemnizatorias y de Seguridad Social de los trabajadores cedidos 25 × SMI anual el primer año; después, 10 % de la masa salarial (mín. 25 × SMI) Depósito en la Caja General de Depósitos, aval o fianza solidaria, póliza de seguros
Organizador o minorista de viajes combinados TRLGDCU art. 164 Viajeros: reembolsos y repatriación en caso de insolvencia Lo fija la Administración competente (comunidad autónoma) con los criterios del art. 164.2 Fondo de garantía, seguro, aval u otra garantía financiera
Promotor que cobra cantidades a cuenta LOE disposición adicional 1.ª Comprador: devolución si la obra no se inicia o no llega a buen fin Cantidades entregadas + impuestos + interés legal Seguro de caución individual por adquirente o aval solidario
Gestor de residuos peligrosos (fianza) y productor de residuos peligrosos (seguro) Ley 7/2022 arts. 20.6 y 23.5 b) y c) Administración (fianza); terceros y medio ambiente (seguro o garantía) Reglamentario o autonómico Fianza + seguro o garantía equivalente
Importador o declarante en aduana Reg. (UE) 952/2013 arts. 89-95 Aduana: deuda aduanera (aranceles y otros gravámenes) Importe exacto o, si no es posible, el más elevado estimado (art. 90) Depósito, compromiso de fiador (puede ser una aseguradora), otra forma equivalente
Operador de juego con licencia general Ley 13/2011 art. 14 Premios, sanciones y tasas Reglamentario En los términos y modalidades reglamentarios
Empresa de seguridad privada Ley 5/2014 art. 19.1 e) y f) Administración: responsabilidades administrativas por infracciones (aval o caución) Reglamentario Aval o seguro de caución
Auditor o sociedad de auditoría Ley 22/2015 art. 27 Terceros: daños en el ejercicio de la actividad Proporcional al volumen de negocio Depósito, deuda pública, aval, seguro de RC o caución
Operador del anexo III (responsabilidad medioambiental), salvo exenciones del art. 28 Ley 26/2007 arts. 24, 26 y 28 Responsabilidad medioambiental La determina el operador a partir de su análisis de riesgos Seguro, aval, reserva técnica
Generador eléctrico que solicita acceso a la red RD 1183/2020 art. 23 Órgano que autoriza la instalación: garantiza la obtención de la autorización de explotación (se cancela al obtenerla) 40 €/kW instalado Garantía económica previa (ver ficha de energía)

La cuantía concreta de varias de ellas la fija un reglamento o la comunidad autónoma: confirme la vigente con el órgano competente.

Contratación pública: la garantía provisional y la definitiva

El adjudicatario de un contrato público constituye una garantía definitiva del 5 % del precio final ofertado, IVA excluido (art. 107.1 LCSP), salvo que el pliego exima de ella de forma justificada, lo que no cabe en obras ni en concesión de obras (art. 107.1). El pliego puede exigir en casos especiales una complementaria de hasta otro 5 % (art. 107.2). La provisional es excepcional: solo cuando el órgano de contratación lo justifica y nunca por encima del 3 % del presupuesto base de licitación sin IVA (art. 106). Admite efectivo o valores, aval, seguro de caución o, si el pliego lo prevé, retención en el precio. Si se ejecuta para cobrar penalidades, el contratista la repone en 15 días o incurre en causa de resolución (art. 109.2).

El cálculo, la devolución y la incautación están en garantía definitiva LCSP, y el conjunto de coberturas de quien licita obra, en seguros para empresas de construcción.

En obra privada, en cambio, ninguna ley fija ese 5 %: las garantías de anticipo, cumplimiento, retención y mantenimiento las pacta el contrato y, en los contratos EPC, se conocen como performance bond.

Garantías laborales y de consumo: ETT y agencias de viaje

Empresas de trabajo temporal

Una ETT no obtiene la autorización sin constituir una garantía a disposición de la autoridad laboral: 25 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual el primer año y, después, el 10 % de la masa salarial del ejercicio anterior, nunca por debajo de esas 25 veces el SMI (art. 3.2 Ley 14/1994; art. 8.2 RD 417/2015). Como el SMI se revisa por real decreto, la cifra en euros cambia cada año.

La garantía financiera de la ETT admite depósito en la Caja General de Depósitos, aval o fianza solidaria de una entidad financiera, o póliza de seguros. Se actualiza cada año y la actualización se acredita ante la autoridad laboral en los tres primeros meses del año natural (art. 8.3 RD 417/2015).

Responde de las deudas indemnizatorias, salariales y de Seguridad Social con los trabajadores cedidos. Se ejecuta por deudas reconocidas en conciliación o sentencia firme y, para las cuotas, mediante providencia de apremio (art. 10 RD). Si la ETT cesa sin deudas pendientes, recupera la garantía (art. 3.5 Ley; art. 11 RD).

Organizadores y minoristas de viajes combinados

El artículo 164 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios les obliga a constituir una garantía frente a la insolvencia —fondo de garantía, seguro, aval u otra garantía financiera— «en los términos que determine la Administración competente». Cubre el reembolso de los pagos de los viajeros, incluidos los de temporada alta, y su repatriación si el transporte está incluido. La cobertura puede calcularse a partir del volumen de negocio en viajes combinados del ejercicio anterior, y debe adaptarse si aumentan los riesgos (art. 164.2). También obliga a los operadores no establecidos en la Unión que vendan en España. Es distinta de la garantía de la responsabilidad contractual frente a los viajeros que exige el artículo 165.

La cuantía y la modalidad las concreta la normativa autonómica de turismo: no hay una cifra estatal única. Antes de sustituir el aval o la fianza de la agencia de viajes por un seguro de caución, conviene comprobar qué admite la comunidad autónoma.

¿Su actividad exige una garantía a favor de la Administración? Revisamos qué instrumento admite su norma.

Garantías en promoción inmobiliaria: cantidades a cuenta

La disposición adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación obliga al promotor que perciba cantidades a cuenta de una vivienda, desde la obtención de la licencia de edificación, a garantizar su devolución mediante seguro de caución o aval solidario —no admite depósito— y a ingresarlas en una cuenta especial, separada de cualquier otro fondo del promotor.

La póliza tiene requisitos tasados: es individual para cada adquirente; la suma asegurada comprende las cantidades entregadas, los impuestos y el interés legal; el tomador es el promotor y el asegurado, el comprador; el impago de la prima no puede oponerse al asegurado; y su duración no puede ser inferior a la del compromiso de entrega. Si la obra no se inicia o no llega a buen fin en plazo, el comprador requiere fehacientemente la devolución al promotor y, si este no paga en 30 días, reclama a la aseguradora, que indemniza en otros 30 días. La cuenta especial, la cancelación y la ejecución las desarrollamos en garantía de cantidades a cuenta en vivienda.

Actividades con riesgo ambiental o fiscal: residuos, medio ambiente y aduanas

Residuos. La Ley 7/2022 exige a los gestores de residuos peligrosos (y a otros gestores cuando lo prevea su normativa específica) una fianza que responde frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones de la actividad y de la autorización o comunicación (art. 23.5 b). A negociantes, transportistas y entidades que tratan residuos peligrosos les pide además un seguro o garantía financiera equivalente que cubra muerte o lesiones, daños en las cosas y costes de reparación y recuperación del medio ambiente (art. 23.5 c). Los productores de residuos peligrosos también lo necesitan, salvo los que generan menos de 10 toneladas al año (art. 20.6). Las cuantías son reglamentarias; quién está obligado y cómo las fija el Real Decreto 208/2022, en garantía financiera de residuos. Lo situamos en el conjunto del sector en seguros para empresas industriales.

Responsabilidad medioambiental. Los operadores del anexo III de la Ley 26/2007 deben disponer de una garantía financiera —seguro, aval o reserva técnica— cuya cuantía determina el propio operador partiendo de un análisis de riesgos (art. 24), salvo las exenciones del art. 28: daño potencial inferior a 300.000 €, o entre 300.000 y 2.000.000 € con EMAS o ISO 14001. Cuándo es seguro medioambiental obligatorio lo explicamos aparte, y la cobertura, en la ficha de seguro de responsabilidad medioambiental.

Aduanas. El Código Aduanero de la Unión distingue la garantía obligatoria, que cubre una deuda aduanera nacida o que pueda nacer por su importe exacto o el más elevado estimado (arts. 89 y 90), de la facultativa, que la aduana puede exigir si no tiene certeza de cobrar (art. 91). Se presta mediante depósito, compromiso de fiador u otra forma equivalente (art. 92), y el fiador puede ser una compañía de seguros acreditada en la Unión (art. 94.1). Cuándo se exige, cómo se calcula y cuándo puede reducirse, en garantía aduanera. Es una pieza habitual en los seguros para empresas de logística.

Juego, seguridad privada, auditoría y energía

Juego. El operador con licencia general constituye una garantía que responde de premios, sanciones y tasas (art. 14 Ley 13/2011); las licencias singulares pueden exigir garantías adicionales. Debe actualizarla en un mes desde el requerimiento, so pena de posible revocación, y puede solicitar su devolución cuando proceda.

Seguridad privada. Además del seguro de RC, la empresa mantiene el aval o seguro de caución del artículo 19.1 f) de la Ley 5/2014. Lo analizamos en el artículo sobre la Ley de Seguridad Privada.

Auditoría. El artículo 27 de la Ley 22/2015 exige a auditores y sociedades de auditoría una garantía financiera proporcional a su volumen de negocio: depósito, deuda pública, aval, seguro de RC o caución. Más detalle en seguros para despachos profesionales.

Energía. Quien solicita acceso a la red para una instalación de generación constituye antes una garantía de 40 €/kW instalado (art. 23 RD 1183/2020). Exenciones y forma de prestarla, en seguros para empresas de energía. Distinta es la que varias comunidades autónomas exigen para retirar la instalación y restaurar el terreno al final de su vida útil: la garantía de desmantelamiento de planta fotovoltaica o de parque eólico.

¿Aval, depósito o seguro de caución? Cómo elegir el instrumento

Primero, qué admite la norma. La elección no siempre es libre: la LOE solo acepta caución o aval solidario, y la Ley de Seguridad Privada, aval o seguro de caución. La LCSP, la regulación de las ETT, la Ley de Auditoría o la de responsabilidad medioambiental abren el abanico. Lea el artículo concreto y, en su caso, el pliego o la norma autonómica.

Segundo, el efecto en balance. El depósito inmoviliza tesorería; el aval y la caución no, pero el aval bancario consume riesgo de la línea con la entidad financiera, que deja de estar disponible para financiar la actividad. Las diferencias están en aval bancario vs seguro de caución, y el producto, en nuestra ficha de seguro de caución.

Tercero, la visión de conjunto. Un grupo que licita, cede trabajadores e importa mantiene a la vez garantías ante órganos distintos, con vencimientos propios. Gestionarlas como un programa, con una línea de caución dimensionada para todas, ordena el calendario y evita tramitar garantía a garantía. La emisión de cualquier caución o aval depende del análisis de solvencia de la entidad: ni la aceptación ni el coste están garantizados de antemano. Qué ocurre si el beneficiario reclama, en ejecución del seguro de caución.

Si mantiene varias garantías vivas, conviene gestionarlas como un programa. Solicite la revisión de su línea de caución.

El papel de una correduría independiente

Como correduría independiente inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140, trabajamos por mandato del cliente, no de la entidad que emite la garantía. Para cada actividad del grupo identificamos qué garantía exige la norma, ante qué órgano y por qué importe; elegimos el instrumento que esa norma admite; colocamos la línea de caución en el mercado con la información financiera que pide cada entidad, y vigilamos el calendario para que ninguna garantía caduque ni quede inmovilizada más tiempo del necesario.

Hacemos el inventario de las garantías que exige su actividad, elegimos el instrumento admitido y seguimos sus actualizaciones y cancelaciones, sin compromiso. Hable con nosotros.

Preguntas frecuentes

¿Qué importe de garantía necesita una ETT? Para la autorización y el primer año, 25 veces el salario mínimo interprofesional vigente en cómputo anual; después, el 10 % de la masa salarial del ejercicio anterior, nunca menos de 25 veces el SMI (art. 3.2 Ley 14/1994; art. 8.2 RD 417/2015). La cifra en euros se recalcula con el SMI vigente.

¿Puede una agencia de viajes cubrir su garantía con un seguro? Sí. El artículo 164.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios admite fondo de garantía, seguro, aval u otra garantía financiera, en los términos que determine la Administración competente.

¿Puedo cobrar entregas a cuenta de una vivienda sin aval ni caución? No. Desde la licencia de edificación, el promotor debe garantizar la devolución con seguro de caución o aval solidario y cobrar en una cuenta especial (disposición adicional primera de la LOE).

¿Puede una aseguradora actuar como fiador ante la aduana? Sí. El fiador debe estar establecido en la Unión y ser aprobado por la aduana, salvo que sea una entidad de crédito, una institución financiera o una compañía de seguros acreditada en la Unión (art. 94.1 del Reglamento (UE) 952/2013).

¿Qué pasa si no actualizo una garantía obligatoria? Depende de la norma. En el juego, no actualizarla en un mes desde el requerimiento puede llevar a la revocación (art. 14.4 Ley 13/2011); en contratación pública, no reponerla en 15 días es causa de resolución (art. 109.2 LCSP); y la ETT debe acreditar la actualización en el primer trimestre de cada año (art. 8.3 RD 417/2015).

Fuentes y normativa

  • Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, artículos 106 a 110.
  • Ley 14/1994, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, artículo 3.
  • Real Decreto 417/2015, Reglamento de las empresas de trabajo temporal, artículos 8, 10 y 11.
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, artículo 164.
  • Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, disposición adicional primera.
  • Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, artículos 20.6 y 23.5.
  • Ley 13/2011, de regulación del juego, artículo 14.
  • Ley 5/2014, de Seguridad Privada, artículo 19.
  • Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, artículo 27.
  • Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, artículos 24, 26 y 28.
  • Real Decreto 1183/2020, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, artículo 23.
  • Reglamento (UE) 952/2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, artículos 89 a 95.
  • Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, artículo 68.

Esta guía describe el marco legal estatal y europeo. La cuantía concreta, la forma admitida y el órgano ante el que se constituye cada garantía pueden depender de un reglamento, de la comunidad autónoma o del pliego: confírmelos con el órgano competente antes de constituirla. La emisión de una caución o de un aval está sujeta al análisis de solvencia de la entidad. Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico ni vinculante. New Brokers Correduría de Seguros, S.L., inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140.

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