
En breve.
- La dirección facultativa la forman el director de obra y el director de la ejecución de la obra (arts. 12.1 y 13.1 LOE); el proyectista es otro agente (art. 10). Los tres responden ante propietarios y adquirentes de los daños materiales del edificio en los plazos del artículo 17 LOE, contados desde la recepción.
- La regla es la responsabilidad personal e individualizada (17.2); se vuelve solidaria cuando la causa no puede individualizarse o hay concurrencia de culpas sin grado preciso (17.3), cuando el proyecto o la dirección se contrataron conjuntamente con varios técnicos (17.5 y 17.7). El promotor, además, responde siempre solidariamente con los demás agentes frente a los adquirentes (17.3).
- Quien dirige una obra con proyecto ajeno asume las deficiencias de ese proyecto, con derecho de repetición (17.7), y quien firma el certificado final de obra responde de su veracidad. Las acciones prescriben a los dos años desde que se produce el daño (18.1).
La responsabilidad de la dirección facultativa no termina con el certificado final de obra: empieza ahí. Desde la recepción, el arquitecto y el director de la ejecución responden durante años de daños que quizá no causaron ellos solos, porque la Ley de Ordenación de la Edificación convierte la responsabilidad individual en solidaria en cuanto no puede probarse quién hizo qué (art. 17.3).
Para el socio de un estudio de arquitectura o de una ingeniería, y para el director técnico de una promotora o de una constructora que contrata o integra la dirección facultativa de obra, esa regla cambia la pregunta. Ya no basta con saber qué hizo bien cada técnico: hay que saber qué puede acabar pagando por los demás, y con qué cobertura.
¿Qué es la dirección facultativa y quién la forma?
La Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE) define a dos agentes «formando parte de la dirección facultativa». El director de obra dirige el desarrollo de la obra en sus aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales (art. 12.1). El director de ejecución de obra dirige la ejecución material y controla cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado (art. 13.1).
El proyectista redacta el proyecto (art. 10): no forma parte de la dirección facultativa, aunque a menudo coincide con el director de obra, y responde igualmente por el artículo 17. Ambas direcciones pueden recaer en el mismo profesional (12.3.g). Una persona jurídica debe designar al técnico con titulación habilitante.
| Agente | Edificios del grupo a) del art. 2.1 (residencial, administrativo, sanitario, docente, cultural, religioso) | Artículo |
|---|---|---|
| Proyectista | Arquitecto | 10.2.a |
| Director de obra | Arquitecto | 12.3.a |
| Director de la ejecución | Arquitecto técnico | 13.2.a |
Para los grupos b) y c), la titulación del proyectista y del director de obra depende de las especialidades y competencias de cada profesión (arts. 10.2.a y 12.3.a). La dirección de la ejecución exige arquitecto técnico en las obras del grupo b) dirigidas por arquitectos. En los demás casos puede asumirla, indistintamente, un arquitecto, un arquitecto técnico, un ingeniero o un ingeniero técnico (art. 13.2.a).
Responsabilidad de la dirección facultativa: la regla del artículo 17 LOE
El artículo 17.1 fija el perímetro. Los agentes responden frente a los propietarios y terceros adquirentes de los daños materiales ocasionados en el edificio, en plazos que se cuentan desde la recepción sin reservas o desde la subsanación de las reservas: diez años para los daños estructurales y tres para los de habitabilidad (el de un año es solo del constructor). El detalle de esos tramos está en nuestra guía sobre la responsabilidad decenal.
Dos matices del mismo artículo pesan mucho para un técnico:
- Se suma al contrato, no lo sustituye. El 17.1 se aplica «sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales». Frente al promotor que le contrató, el técnico puede responder además por incumplimiento del encargo; la diferencia entre ambos regímenes la explicamos en responsabilidad contractual y extracontractual.
- Es personal e individualizada. El 17.2 exige la responsabilidad a cada agente por sus actos u omisiones y por los de las personas de las que deba responder conforme a la ley. Esa es la regla de partida. El problema es todo lo que la desplaza.
¿Cuándo responden los técnicos de forma solidaria?
La LOE abre tres vías por las que la responsabilidad individual de un técnico se convierte en solidaria. Son el núcleo de la exposición real de un arquitecto o de un director de la ejecución:
| Supuesto | Regla | Artículo |
|---|---|---|
| La causa del daño no puede individualizarse, o hay concurrencia de culpas sin poder precisar el grado de intervención de cada agente | Responsabilidad solidaria | 17.3, párr. 1 |
| Proyecto contratado conjuntamente con más de un proyectista | Los proyectistas responden solidariamente | 17.5, párr. 1 |
| Dirección de obra contratada de manera conjunta a más de un técnico | Responden solidariamente, «sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda» | 17.7, párr. 3 |
Además, el promotor responde en todo caso solidariamente con los demás agentes frente a los adquirentes (17.3, párr. 2). Esa regla no hace solidarios a los técnicos entre sí: suma al promotor a la reclamación.
La consecuencia práctica es directa: el perjudicado puede dirigirse contra cualquiera de los responsables solidarios y reclamarle el total. El reparto interno se ventila después, por la vía de la repetición, que prescribe a los dos años desde la firmeza de la sentencia condenatoria o desde el pago extrajudicial (art. 18.2).
En un pleito por humedades o fisuras con varias causas posibles, la pericial rara vez separa con nitidez la parte del proyecto, la de la dirección y la de la ejecución. Ahí es donde la solidaridad deja de ser teoría: el técnico con mejor solvencia, o con mejor seguro, es un objetivo natural de la demanda.
¿Su póliza cubre la parte que le toque pagar por otros agentes? Solicite la revisión de su RC profesional.
Qué responde el proyectista
El proyectista responde de los vicios o defectos del proyecto. Su obligación legal es redactarlo con sujeción a la normativa vigente y a lo pactado en el contrato (art. 10.2.b).
La regla más exigente es la del 17.5, párrafo segundo: cuando el proyectista contrata los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales, responde directamente de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de repetir después contra sus autores. El caso típico es el estudio de estructura o el de instalaciones encargado a una ingeniería externa: frente al propietario, el error es del proyectista que lo incorporó.
Cuando intervienen varios proyectistas en proyectos parciales, cada uno asume la titularidad del suyo (art. 10.1, párr. 3), lo que delimita su responsabilidad. Si, en cambio, el proyecto se contrató conjuntamente, rige la solidaridad del 17.5.
Qué responden el director de obra y el director de la ejecución
La responsabilidad de cada miembro de la dirección facultativa nace de sus obligaciones legales. Es ahí donde se buscará el incumplimiento.
Las funciones del director de obra (art. 12.3, letras b a f) incluyen:
- verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno;
- resolver las contingencias de la obra y consignar las instrucciones en el Libro de Órdenes y Asistencias;
- elaborar las modificaciones del proyecto que exija la marcha de la obra;
- suscribir el acta de replanteo y el certificado final de obra, y conformar las certificaciones parciales y la liquidación final;
- elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor.
Las del director de ejecución de obra (art. 13.2, letras b a f) se centran en el control material: verificar la recepción de los productos de construcción y ordenar los ensayos necesarios; dirigir la ejecución material comprobando replanteos, materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones; consignar las instrucciones en el Libro de Órdenes; suscribir el acta de replanteo y el certificado final, y elaborar las certificaciones parciales y la liquidación; y colaborar en la documentación de la obra ejecutada con los resultados del control realizado.
Dirigir una obra con proyecto ajeno
El artículo 17.7, párrafo segundo, es la trampa más frecuente para el director de obra: quien acepta la dirección de una obra cuyo proyecto no ha elaborado asume las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de repetir contra el proyectista.
La implicación profesional es clara: antes de aceptar una dirección con proyecto de tercero, conviene revisarlo y documentar las objeciones. Frente al propietario, el defecto del proyecto ajeno pasa a ser también del director.
Responsabilidad por la veracidad del certificado final (art. 17.7)
El director de obra y el director de la ejecución que suscriben el certificado final responden de su veracidad y exactitud (17.7, párr. 1). Ese certificado se adjunta al acta de recepción (art. 6.2), y es la recepción la que pone en marcha los plazos de responsabilidad (art. 6.5). El documento y la recepción tácita los tratamos en el artículo sobre el acta de recepción de obra.
Exoneración, prescripción y llamada a otros agentes
Las responsabilidades del artículo 17 no son exigibles si el agente prueba que los daños se deben a caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o del propio perjudicado (art. 17.8). La carga de la prueba recae en quien quiere exonerarse.
Las acciones para exigir la responsabilidad por daños materiales prescriben a los dos años desde que se producen los daños (art. 18.1), y las de repetición, a los dos años desde la sentencia firme o el pago extrajudicial (18.2). El análisis de la prescripción de las acciones de la LOE está desarrollado en nuestro artículo sobre la RC de obra.
Llamada al proceso
La disposición adicional séptima de la LOE permite al agente demandado solicitar, dentro del plazo para contestar a la demanda, que esta se notifique a otros agentes que hayan intervenido en el proceso constructivo. Si no comparecen, la sentencia será oponible y ejecutable frente a ellos. Para un técnico demandado en solitario, es la herramienta para no quedarse solo en el pleito y preparar la repetición contra los demás.
Un límite que conviene no perder de vista: el artículo 17 cubre daños materiales en el edificio frente a propietarios y adquirentes. Los daños a colindantes durante la obra se rigen por otro régimen.
Si dirige obras con proyectos de terceros, revisamos cómo responde su cobertura. Hablemos de su estudio.
Cómo se asegura esta responsabilidad (y qué no la cubre)
El primer malentendido es pensar que la decenal protege al técnico. El seguro decenal lo contrata el promotor como tomador (o el constructor por cuenta de aquél, si así se pacta), y los asegurados son el propio promotor y los sucesivos adquirentes (art. 19.2.a). No es un seguro del arquitecto ni del director de la ejecución. Y el artículo 18.2 contempla expresamente la repetición de los aseguradores contra los agentes responsables: aunque exista decenal, el técnico responsable puede acabar pagando. Lo explicamos en detalle en responsabilidad decenal.
La cobertura propia del técnico es su seguro de responsabilidad civil profesional. Como la exposición se prolonga años después de la recepción, importan especialmente la base de cobertura de la póliza, su retroactividad y el periodo posterior al cese de actividad; lo desarrollamos en RC profesional de ingenierías y consultoras.
Si el encargo lo ejecuta una sociedad profesional, la sociedad y los profesionales que actuaron responden solidariamente, y la sociedad debe estipular un seguro que cubra esa responsabilidad (Ley 2/2007, art. 11.2 y 11.3). Lo tratamos en seguros para despachos profesionales.
La LOE, en cambio, no impone por sí misma un seguro obligatorio al técnico persona física; las exigencias que pueda haber proceden de otras normas o del ámbito colegial y conviene comprobarlas en cada caso. El alcance concreto de cualquier póliza —retroactividad, periodo posterior, sublímites y exclusiones— se rige según las condiciones de la póliza.
El papel de una correduría independiente
Como correduría independiente, trabajamos por mandato del cliente, no por cuenta de ninguna aseguradora. En un estudio, una ingeniería o una dirección de ejecución, eso significa revisar que la póliza de cada agente ampare la responsabilidad solidaria y la derivada de proyectos ajenos, que la retroactividad cubra las obras ya recibidas y que exista cobertura tras el cese. Y coordinarla con la decenal del promotor, para que la repetición del asegurador no encuentre un hueco. Si su organización promueve o construye, el programa completo lo tratamos en seguros para empresas de construcción.
Analizamos sin compromiso la cobertura de su estudio o ingeniería: retroactividad, solidaridad y coordinación con la decenal del promotor. Hablemos.
Preguntas frecuentes
¿Quién forma parte de la dirección facultativa? El director de obra y el director de la ejecución de la obra (artículos 12.1 y 13.1 de la LOE). El proyectista es otro agente (artículo 10), aunque a menudo coincide con el director de obra.
¿El arquitecto responde solo de sus errores o también de los de otros? La regla es individual (artículo 17.2), pero la responsabilidad pasa a ser solidaria si la causa no puede individualizarse o hay concurrencia de culpas sin grado preciso (17.3), o si la dirección se contrató conjuntamente (17.7). Además, responde de los cálculos encargados a terceros (17.5) y de las deficiencias del proyecto ajeno que dirige (17.7).
¿Qué responsabilidad tiene el director de ejecución de obra? La derivada de sus funciones del artículo 13.2 —recepción y ensayos de los productos, control de la ejecución material— y la de la veracidad y exactitud del certificado final de obra que suscribe (17.7).
¿Puede un técnico librarse de responder? Sí, si prueba que el daño se debe a caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o del propio perjudicado (artículo 17.8). Además, la acción prescribe a los dos años desde que se produce el daño (artículo 18.1).
¿Puedo traer al pleito a otros agentes si me demandan? Sí. La disposición adicional séptima de la LOE permite solicitar, dentro del plazo para contestar a la demanda, que se notifique a otros agentes que intervinieron en el proceso constructivo. Si no comparecen, la sentencia será oponible y ejecutable frente a ellos.
Fuentes y normativa
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación (texto consolidado, consultado el 12-10-2026):
- artículo 2 (ámbito y grupos de uso);
- artículo 6 (recepción de la obra);
- artículo 10 (proyectista);
- artículo 12 (director de obra);
- artículo 13 (director de la ejecución de la obra);
- artículo 17, apartados 1, 2, 3, 5, 7 y 8 (responsabilidad civil de los agentes);
- artículo 18 (plazos de prescripción);
- artículo 19, apartado 2.a (tomador y asegurados de las garantías);
- disposición adicional séptima (notificación de la demanda a otros agentes).
- Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, artículo 11 (responsabilidad patrimonial y seguro).
El reparto concreto de responsabilidades lo determinan los tribunales caso por caso, con el contrato de cada agente y la prueba pericial; esta guía describe el marco legal de la LOE. Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico ni vinculante. Las coberturas, límites y exclusiones se rigen en todo caso por las condiciones particulares de cada póliza; no se garantiza cobertura ni coste. New Brokers Correduría de Seguros, S.L., inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140.


