Responsabilidad Civil

Responsabilidad extracontractual y contractual en la empresa

Responsabilidad extracontractual y contractual en la empresa
Responsabilidad Civil·New Brokers

En breve.

  • La responsabilidad contractual nace de incumplir una obligación pactada (art. 1101 CC); la responsabilidad extracontractual nace de causar un daño a un tercero, sin contrato previo, mediando culpa o negligencia (art. 1902 CC), y alcanza a la empresa por los daños de sus empleados (art. 1903).
  • La diferencia no es académica: cambia el plazo para reclamarle —en el Código Civil, un año desde que el perjudicado lo supo en la extracontractual (art. 1968.2.º) frente a cinco años en la contractual sin plazo especial (art. 1964.2, tras la Ley 42/2015)—, y en Cataluña rigen tres y diez años (arts. 121-21.d y 121-20 CCCat).
  • El seguro de RC cubre la obligación de indemnizar «conforme a derecho» (art. 73 LCS), pero cada póliza delimita qué responsabilidades asume: la RC general se construye sobre el daño extracontractual, y el perjuicio patrimonial puro y lo pactado por contrato necesitan revisión expresa (RC profesional, ampliaciones o límites).

La responsabilidad extracontractual y la contractual pueden nacer del mismo hecho. Pongamos un ejemplo ilustrativo: una instaladora que inunda el local de su cliente al montar un equipo le debe responder por contrato; si el agua alcanza también la tienda del vecino, ese daño es extracontractual. Mismo siniestro, dos regímenes, dos plazos y, a menudo, dos respuestas distintas de la póliza.

La calificación no es una sutileza de manual: decide cuánto tiempo hay para reclamar, qué hay que probar y si su programa de seguros responde.

¿Qué es la responsabilidad extracontractual?

Es la obligación de reparar el daño causado a alguien con quien no existía un vínculo contractual previo. Su base está en el artículo 1902 del Código Civil y exige cuatro elementos: una acción u omisión, culpa o negligencia, un daño y una relación de causalidad entre ambos.

En la vida de una empresa aparece con más frecuencia de lo que parece. Algunos casos ilustrativos:

  • Un elemento de un andamio cae a la vía pública y lesiona a un viandante.
  • Un vertido accidental contamina una finca colindante.
  • Un empleado que conduce para la empresa daña los bienes de un tercero durante un reparto.

En ninguno de ellos hay contrato con el perjudicado. La responsabilidad civil extracontractual es, precisamente, la que nace del deber general de no dañar a otro.

El artículo 1903: la empresa responde por sus empleados

La responsabilidad no se limita a los propios actos. El artículo 1903 del Código Civil establece que los dueños o directores de un establecimiento o empresa responden de los perjuicios causados por sus dependientes «en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones».

El último párrafo del mismo artículo añade la vía de salida: la responsabilidad cesa cuando se prueba que se empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. En la práctica, la carga de esa prueba recae sobre la empresa. Cuando entran en juego contratas y subcontratas, la cuestión se complica; lo tratamos en detalle en responsabilidad del empresario principal.

El artículo 1902 del Código Civil, en la práctica

El texto es breve: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».

De esa frase se deduce lo que el perjudicado tiene que acreditar: que la empresa actuó (o dejó de actuar) con culpa o negligencia, que sufrió un daño real y que ese daño se debe a esa conducta. Si falta cualquiera de los tres, la reclamación no prospera.

Un matiz: en actividades de riesgo elevado, los tribunales han tendido a exigir una diligencia reforzada. No convierte la responsabilidad en objetiva, pero estrecha el margen de defensa de quien opera maquinaria pesada, obras o procesos industriales.

El propio Código Civil recoge supuestos tasados del propietario: el artículo 1908 menciona, entre otros, la explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida diligencia, los humos excesivos nocivos a las personas o a las propiedades y las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes. Algunos de estos supuestos, como los humos excesivos, se han interpretado como casos de responsabilidad cercana a la objetiva.

El artículo 1101 del Código Civil: responsabilidad contractual

La responsabilidad contractual nace cuando existe un contrato y una de las partes lo incumple. El artículo 1101 del Código Civil obliga a indemnizar los daños y perjuicios a quienes, en el cumplimiento de sus obligaciones, incurren en dolo, negligencia o morosidad, y a los que de cualquier modo contravienen «el tenor» de aquellas.

El Código regula con detalle el resto del régimen:

  • Diligencia y exoneración: se exige la diligencia que pida la naturaleza de la obligación (si no se expresa, la de un buen padre de familia), y nadie responde de sucesos imprevisibles o inevitables salvo que la ley o la obligación digan otra cosa (arts. 1104 y 1105).
  • Qué se indemniza: el daño emergente y el lucro cesante (art. 1106). El deudor de buena fe responde de los daños previstos o previsibles al constituirse la obligación; con dolo, de todos los que conocidamente se deriven del incumplimiento (art. 1107).
  • Moderación: los tribunales pueden moderar la responsabilidad por negligencia según los casos (art. 1103).

Casos ilustrativos de empresa: un retraso en una entrega que paraliza la línea de producción del cliente; el incumplimiento de un nivel de servicio (SLA) pactado; un defecto en una obra entregada.

Cláusulas de limitación de responsabilidad en los contratos

Los contratos entre empresas suelen limitar la responsabilidad de las partes: topes por importe, exclusión del lucro cesante, plazos de reclamación. Hay un límite que ninguna cláusula puede saltarse: la responsabilidad por dolo es exigible en todas las obligaciones y la renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula (art. 1102). Más allá de eso, la validez y el alcance de cada cláusula requieren revisión jurídica del contrato concreto.

¿Qué diferencia hay entre responsabilidad contractual y extracontractual?

La diferencia de fondo es el origen: un pacto incumplido frente a un daño sin pacto previo. De ahí se derivan las demás.

Contractual Extracontractual
Origen Incumplimiento de una obligación pactada Daño a un tercero sin vínculo previo
Norma base Art. 1101 y ss. CC Art. 1902 y ss. CC
Qué prueba el perjudicado El contrato, el incumplimiento y el daño La culpa, el daño y la relación causal
Plazo (Código Civil) 5 años, salvo plazo especial (art. 1964.2) 1 año desde que lo supo (art. 1968.2.º)
Plazo (Código civil de Cataluña) 10 años general (art. 121-20); el cobro de la remuneración de servicios y obra, 3 años (art. 121-21.b) 3 años (art. 121-21.d)
Alcance de la indemnización Daño emergente y lucro cesante; previsible si hay buena fe (arts. 1106-1107) Reparación del daño causado
Póliza que suele responder Según condicionado; lo pactado por encima de la ley, habitualmente excluido RC general (explotación, patronal, producto)

La zona fronteriza: un mismo hecho, dos vías

No siempre está claro dónde termina una y empieza la otra. Piense en un daño causado a la otra parte del contrato pero ajeno a lo pactado: por ejemplo, la lesión física de un empleado del cliente mientras su empresa le presta un servicio. Hay contrato, pero el daño no tiene que ver con lo que se pactó.

Los tribunales han admitido en ciertos supuestos que el perjudicado elija la vía o que concurran ambas, sobre todo cuando el hecho dañoso viola a la vez el contrato y el deber general de no dañar. No es una regla automática: la calificación depende de los hechos y exige análisis jurídico del caso.

Responsabilidad objetiva: cuando no hace falta probar la culpa

En la responsabilidad objetiva se responde por el riesgo creado, sin que el perjudicado tenga que demostrar culpa o negligencia. Algunos ejemplos con norma concreta:

  • Circulación de vehículos a motor. El conductor responde «en virtud del riesgo creado por los hechos de la circulación». En daños a las personas solo queda exonerado si prueba que se debieron a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo (los defectos del vehículo o la rotura de sus piezas no cuentan como fuerza mayor). En daños a los bienes, la ley remite a los artículos 1902 y siguientes del Código Civil (RDLeg 8/2004, art. 1.1, en la redacción de la Ley 5/2025). Es relevante para empresas con flotas.
  • Daño medioambiental. Para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, la ley se aplica «aunque no exista dolo, culpa o negligencia», y presume la relación de causalidad salvo prueba en contrario (art. 3.1). Es una responsabilidad frente a la Administración por la reparación del medio: los daños a personas, a la propiedad privada y las pérdidas económicas de particulares quedan fuera de esta ley y se reclaman por la vía civil (art. 5.1). Lo desarrollamos en seguro de responsabilidad medioambiental y en la ficha de responsabilidad medioambiental.
  • Productos defectuosos. El fabricante está sujeto a un régimen especial, que explicamos en responsabilidad civil de producto.

Responsabilidad objetiva y subjetiva

Responsabilidad subjetiva Responsabilidad objetiva
Se basa en la culpa o negligencia Se basa en el riesgo creado
Regla general (arts. 1902 y 1101 CC) Excepción: solo donde una ley la establece
El perjudicado prueba la culpa El perjudicado no tiene que probar la culpa

La responsabilidad objetiva existe solo donde una ley la establece; no se extiende por analogía a cualquier actividad peligrosa. Para la gerencia de riesgos, en esos regímenes la pregunta rara vez es «si» la empresa responderá, sino «cuánto»: la atención se desplaza al dimensionamiento de los límites.

Perjuicios patrimoniales puros: el daño que no rompe nada

El perjuicio patrimonial puro es una pérdida económica que no es consecuencia de un daño personal o material previo. Dos ejemplos ilustrativos: un informe técnico erróneo que lleva al cliente a una inversión fallida, o un corte de suministro causado a un tercero sin daño físico en sus bienes.

Conviene ser preciso: el Código Civil no define esta categoría. Es un concepto del mercado asegurador, y su definición operativa está en el condicionado de cada póliza, que puede variar.

La distinción clave es con el perjuicio consecutivo: el lucro cesante que se deriva de un daño material o personal cubierto (la fábrica que deja de producir porque su empresa le dañó una máquina). La RC general suele cubrir el consecutivo y excluir o sublimitar el puro. La RC profesional, en cambio, se construye precisamente sobre el perjuicio económico causado por un error profesional; lo explicamos en RC profesional para ingenierías y consultoras y en la ficha del seguro de responsabilidad civil profesional.

¿Su empresa presta servicios técnicos o de asesoramiento? Revisamos si su programa cubre el perjuicio económico a sus clientes.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar? La prescripción tras la Ley 42/2015

El plazo de prescripción es la diferencia con más consecuencias prácticas.

  • Extracontractual (Código Civil): prescriben por el transcurso de un año las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia del artículo 1902, desde que lo supo el agraviado (art. 1968.2.º).
  • Contractual (Código Civil): las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación; en las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comienza cada vez que se incumplan (art. 1964.2). Es la redacción de la Ley 42/2015, en vigor desde el 7 de octubre de 2015; antes el plazo era de quince años.
  • Cobro de honorarios y servicios (Código Civil): tres años en los supuestos del artículo 1967 (honorarios profesionales, servicios, suministros), contados desde que dejaron de prestarse los servicios; si no encaja en ellos, cinco años (art. 1964.2).

Para las acciones nacidas antes del 7 de octubre de 2015, la disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015 remite al artículo 1939 del Código Civil. Hoy es un supuesto residual.

En el Código Civil, la prescripción se interrumpe por el ejercicio de la acción ante los tribunales, por la reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor (art. 1973).

En Cataluña, otros plazos

Si la relación se rige por el Código civil de Cataluña, los plazos cambian: la responsabilidad extracontractual prescribe a los tres años (art. 121-21.d); las pretensiones relativas a la remuneración de prestaciones de servicios y ejecuciones de obra, también a los tres años (art. 121-21.b); y el plazo general es de diez años (art. 121-20). Para empresas catalanas, o con contrapartes catalanas, determinar qué ley se aplica es una cuestión jurídica previa que conviene no dar por supuesta. El Código civil de Cataluña tiene, además, su propio régimen de interrupción de la prescripción.

Las leyes especiales fijan sus propios plazos. Los del contrato de seguro los resumimos en Ley de Contrato de Seguro, y los de la vía administrativa en responsabilidad patrimonial del contratista.

¿Qué póliza responde de cada responsabilidad?

El punto de partida es el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro: el seguro de responsabilidad civil cubre la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato «de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho».

La ley no distingue entre responsabilidad contractual y extracontractual. Lo hace la póliza, a través de sus garantías, definiciones y exclusiones. Un mapa orientativo, siempre sujeto al condicionado:

Póliza o garantía De qué suele responder
RC de explotación Daños extracontractuales a terceros causados por la actividad
RC patronal Reclamaciones de los propios empleados por accidente de trabajo
RC de producto y post-trabajos Daños causados por productos entregados o trabajos terminados
RC profesional Perjuicio económico causado por un error profesional
D&O Responsabilidad de los administradores por su gestión
Seguro de caución Cumplimiento de obligaciones frente a un beneficiario (no es un seguro de RC)

Si quiere ver cómo encajan estas modalidades entre sí, lo explicamos en tipos de responsabilidad civil de una empresa, y la cobertura integrada en el seguro de responsabilidad civil para empresas.

Hay una exclusión que afecta directamente a la responsabilidad contractual: la de la responsabilidad asumida por contrato por encima de la que impone la ley. Penalidades, garantías de resultado o indemnidades pactadas quedan habitualmente fuera, según el condicionado. Lo desarrollamos en exclusiones habituales de la póliza de RC.

Por eso, antes de firmar un contrato con cláusulas de indemnidad, conviene contrastarlo con la póliza. Por último, el perjudicado dispone de acción directa contra la aseguradora (art. 76 LCS); la explicamos en el artículo sobre la Ley de Contrato de Seguro.

Antes de firmar un contrato con indemnidades o penalizaciones, contrastamos sus cláusulas con su póliza de RC.

El papel de una correduría independiente

Muchos huecos de cobertura no están en la póliza, sino en los contratos que la empresa firma después. Como correduría independiente, trabajamos por mandato del cliente, no de la aseguradora: revisamos sus contratos relevantes frente a su programa de responsabilidad civil, detectamos la responsabilidad contractual asumida que no está asegurada y coordinamos la RC general, la profesional y la de administradores para que el perjuicio patrimonial no quede en tierra de nadie.

Analizamos su programa de responsabilidad civil sin compromiso: qué responsabilidades asume por contrato, cuáles cubre su póliza y dónde quedan huecos. Hable con nosotros.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene un tercero para reclamar a mi empresa por un daño extracontractual? Con el Código Civil, un año desde que el perjudicado conoció el daño (art. 1968.2.º). Si se aplica el Código civil de Cataluña, tres años (art. 121-21.d). Algunas leyes especiales fijan plazos distintos.

¿Puede un cliente reclamarme por vía extracontractual si tenemos contrato? La regla es que lo pactado se reclama por la vía contractual. Cuando el daño es ajeno a lo pactado, los tribunales han admitido en ciertos supuestos que el perjudicado elija la vía o que concurran ambas. Es una cuestión que requiere el análisis del caso concreto.

¿Mi seguro de RC cubre las penalizaciones que acepté en un contrato? Habitualmente no, en la medida en que excedan de la responsabilidad que le impondría la ley. Depende del condicionado de su póliza, por lo que conviene revisarlo antes de firmar.

¿Qué diferencia hay entre perjuicio patrimonial puro y perjuicio consecutivo? El consecutivo es la pérdida económica que se deriva de un daño personal o material previo, como el lucro cesante de una fábrica cuya máquina resultó dañada. El puro es la pérdida económica sin ningún daño de ese tipo detrás. El Código Civil no define esta distinción: su alcance lo fija el condicionado de cada póliza.

¿En qué casos responde la empresa aunque no haya tenido culpa? Solo donde una ley establece responsabilidad objetiva. Por ejemplo: la circulación de vehículos a motor (en daños a las personas), el daño medioambiental de las actividades del anexo III de la Ley 26/2007 o los productos defectuosos. Son ejemplos, no una lista cerrada.

Fuentes y normativa

  • Código Civil, artículos 1101 a 1107, 1902, 1903, 1908, 1939, 1964, 1967, 1968 y 1973 (texto consolidado).
  • Ley 42/2015, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil: disposición final primera (nueva redacción del art. 1964 CC) y disposición transitoria quinta.
  • Ley 29/2002, primera ley del Código civil de Cataluña (DOGC núm. 3798, de 13/01/2003), artículos 121-20 y 121-21. El BOE indica que su consolidación no está actualizada; el texto de los artículos 121-20 y 121-21 se mantiene sin modificaciones desde su redacción original.
  • Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, artículos 73 y 76.
  • Real Decreto Legislativo 8/2004, texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, artículo 1.1 (redacción de la Ley 5/2025, de 24 de julio, en vigor desde el 26/07/2025).
  • Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, artículos 3.1 y 5.1.

Consulta de todas las fuentes: 12 de octubre de 2026.

La calificación de una responsabilidad como contractual o extracontractual y el plazo aplicable dependen de los hechos y de la ley aplicable (estatal o catalana); esta guía describe el marco general y no sustituye el análisis jurídico de un caso concreto. Los casos de empresa son ilustrativos. Las coberturas, límites y exclusiones se rigen en todo caso por las condiciones de cada póliza. Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico ni vinculante. New Brokers Correduría de Seguros, S.L., inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140.

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