Subcontratación y CAE

Registro de empresas acreditadas: requisitos y renovación

Registro de empresas acreditadas: requisitos y renovación
Subcontratación y CAE·New Brokers

En breve.

  • Toda empresa contratada o subcontratada en una obra de construcción debe estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas (REA), y antes de entrar en ella: lo exige el artículo 4.2.b) de la Ley 32/2006. La inscripción es única, depende de la comunidad autónoma del domicilio y vale en toda España. Los autónomos sin trabajadores están exentos.
  • La inscripción vale tres años y se renueva pidiéndolo en los seis meses anteriores a su vencimiento. Si no se pide a tiempo, se cancela automáticamente (art. 6.1 RD 1109/2007).
  • Si un contratista subcontrata con una empresa no inscrita, responde solidariamente de sus obligaciones laborales y de Seguridad Social en esa obra (art. 7.2 Ley 32/2006). Se exonera si obtuvo el certificado de inscripción, solicitado en el mes anterior al inicio del contrato. Esa exoneración vale para una sola obra y no le libra de los artículos 42 y 43 del Estatuto de los Trabajadores (art. 6.3 y 6.4 RD 1109/2007).

Una empresa inscrita en el REA en otoño de 2023 deja de estarlo en otoño de 2026 si nadie en su administración pidió la renovación entre la primavera y el verano. No hay resolución: el sistema la cancela de forma automática (art. 6.1 del RD 1109/2007) y, desde ese día, figura como no inscrita. El sistema REA manda recordatorios, pero solo a la dirección de correo que la empresa facilitó al inscribirse, que años después puede no leer nadie.

Para esa empresa es un problema administrativo. Para el contratista que la tiene en obra puede ser una responsabilidad por deudas laborales ajenas.

¿Qué es el Registro de Empresas Acreditadas?

Es el registro creado por la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (la ley de subcontratación), y desarrollado por el Real Decreto 1109/2007. La ley busca mejorar las condiciones de trabajo del sector, y en particular la seguridad y salud de los trabajadores, ordenando la cadena de subcontratación (art. 1).

Sus rasgos básicos:

  • Depende de la autoridad laboral de la comunidad autónoma del domicilio social (art. 6.1 de la ley; art. 9 del RD). En Ceuta y Melilla, de la Administración General del Estado (art. 9.2 del RD).
  • Una sola inscripción con validez en toda España (art. 6.2 de la ley), identificada con una clave registral de 11 dígitos (art. 5.2 del RD).
  • Es público: hay una base de datos estatal (art. 10 del RD) y una consulta pública de inscripción del Ministerio de Trabajo.

El ámbito va más allá de levantar edificios. El artículo 2 de la ley incluye excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de prefabricados, instalaciones, rehabilitación, reparación, derribo, mantenimiento, conservación, pintura y limpieza, y saneamiento.

Para una gran cuenta industrial, el mantenimiento, la reforma o las instalaciones de su propio centro ejecutados con contratas pueden caer dentro de la ley. No es una norma solo para constructoras: el marco de seguros para empresas de construcción le afecta también como cliente que encarga obra.

¿Quién debe inscribirse en el REA?

Deben inscribirse los contratistas y subcontratistas, y antes de intervenir en la obra (art. 4.2 de la ley; art. 3.1 del RD). La inscripción en el REA no se regulariza a mitad de obra.

El artículo 3 de la ley precisa los casos dudosos:

  • El promotor que ejecuta con medios propios es contratista y debe inscribirse. El que solo encarga la obra, no.
  • En una UTE que no ejecuta directamente, cada empresa miembro es contratista respecto de su parte.
  • El autónomo con trabajadores por cuenta ajena es contratista o subcontratista.

Los autónomos sin asalariados están exentos, según las preguntas frecuentes oficiales del REA. Exentos del registro no significa exentos de todo: qué cobertura conviene exigirles lo explicamos en qué RC exigir a un autónomo subcontratado.

Requisitos de fondo

El artículo 4.1 de la ley exige a la empresa organización productiva propia con medios materiales y personales, asumir los riesgos de su actividad y dirigir directamente el trabajo de su plantilla en la obra. El 4.2.a) añade que sus recursos humanos, en el nivel directivo y en el productivo, estén formados en prevención de riesgos laborales, y que exista una organización preventiva adecuada. Para los directivos, en defecto de convenio, el artículo 12.4 del RD fija un mínimo de 10 horas de formación con contenidos tasados.

La plantilla indefinida mínima del 30 %

Las empresas que trabajan habitualmente como contratistas o subcontratistas de obra deben tener al menos un 30 % de plantilla indefinida (art. 4.4 de la ley), con el cómputo referido a doce meses que concreta el artículo 11 del RD. Es un requisito sustantivo que la empresa debe cumplir, no un dato que el Registro compruebe al inscribirla.

Cómo se inscribe una empresa en el REA

La inscripción se tramita ante la autoridad laboral autonómica a partir de la declaración del representante legal de que la empresa cumple los requisitos (art. 4.3 de la ley; art. 4.2.b en la redacción de la Ley 25/2009), acompañada de la documentación sobre organización preventiva y formación (art. 4.2 del RD). Tres reglas útiles:

  • Variaciones de datos: se comunican dentro del mes siguiente (art. 3.2 del RD).
  • Denegación: solo por defectos en la documentación aportada (art. 5.4 del RD).
  • Cancelación: a instancia de la empresa o de oficio (art. 7 del RD).

La tramitación es electrónica en la sede de cada comunidad; en Catalunya, por ejemplo, por el portal del REA del Departament d'Empresa i Treball. Las tasas, si las hay, varían por comunidad y ejercicio: consúltelas en su sede electrónica.

¿Cuándo hay que renovar la inscripción en el REA?

La renovación del REA es donde más empresas tropiezan, porque nada la dispara automáticamente. Las reglas (art. 6.1 y 8.1 del RD):

  1. La inscripción vale tres años, renovables por periodos iguales.
  2. La renovación se pide en los seis meses anteriores al vencimiento.
  3. Si se pide en plazo, la validez se prorroga hasta que se resuelva (art. 8.1.a del RD).
  4. Si no se pide, la inscripción se cancela automáticamente y la empresa figura como no inscrita.

El traslado del domicilio social a otra comunidad tiene su propio régimen (art. 8.1.b del RD): revíselo con la autoridad laboral de destino antes del cambio.

Para el contratista principal, la lección es tratar el REA de la cadena como las pólizas: con un calendario de vencimientos por subcontratista. El control que explicamos en cómo validar un certificado de seguro de RC sirve igual para la inscripción: fecha de caducidad, comprobación antes de entrar en obra y nueva comprobación al renovar.

¿Controla los vencimientos REA y de póliza de toda su cadena de subcontratación? Revisemos sus requisitos de contratación.

El Libro de Subcontratación

El registro identifica a las empresas; el Libro de Subcontratación documenta qué hacen en cada obra. Lo debe tener cada contratista antes de su primera subcontratación (art. 8.1 de la ley; art. 13 del RD), habilitado por la autoridad laboral del territorio de la obra (art. 14 del RD), que no tiene por qué ser la del domicilio.

Recoge por orden cronológico cada subcontratación: empresa o autónomo, nivel en la cadena y comitente, objeto del contrato, responsable de los trabajos, entregas del plan de seguridad y salud, instrucciones del coordinador de seguridad y salud y anotaciones de la dirección facultativa (art. 8.1 de la ley; art. 15 del RD). Desde el RD 337/2010 debe constar además quién es el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución y cada cambio de coordinador (art. 15.3 del RD). Tienen acceso, entre otros, el promotor, la dirección facultativa y la autoridad laboral.

Permanece en la obra y se conserva cinco años después de terminar la participación del contratista (art. 16.1 del RD). En edificación sujeta a la Ley de Ordenación de la Edificación, una copia pasa al Libro del Edificio (art. 16.3). Y el promotor que contrata autónomos directamente es contratista a efectos del Libro (disposición adicional segunda del RD).

Los límites de la cadena de subcontratación

El artículo 5 de la ley pone tope a la cadena:

  • Se puede subcontratar hasta el tercer nivel; el tercer subcontratista ya no subcontrata.
  • El autónomo no puede subcontratar lo que se le encarga.
  • Tampoco el subcontratista que aporta fundamentalmente mano de obra.
  • Excepcionalmente cabe un nivel adicional, solo en casos fortuitos justificados (especialización, complicaciones técnicas o fuerza mayor) y nunca para el autónomo ni el subcontratista de mano de obra, salvo fuerza mayor (art. 5.3 de la ley). Requiere aprobación previa de la dirección facultativa anotada en el Libro y comunicación a la autoridad laboral en cinco días hábiles (art. 5.4 de la ley; art. 16.2.c del RD).

Superar esos límites activa la misma responsabilidad solidaria del artículo 7.2, y frente a ella el certificado de inscripción no sirve de nada.

Qué arriesga el contratista que subcontrata con una empresa no inscrita

La ley impone a contratistas y subcontratistas un deber de vigilancia sobre las empresas que subcontratan (art. 7.1). Si se incumple la acreditación y registro, o los límites del artículo 5, responden solidariamente el subcontratista y quien le contrató de las obligaciones laborales y de Seguridad Social derivadas de ese contrato en la obra, «cualquiera que fuera la actividad de dichas empresas» (art. 7.2). No hace falta, por tanto, que sea la propia actividad del contratista.

El encaje con el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores lo desarrollamos en responsabilidad del empresario principal, y su reflejo en la póliza, en RC subsidiaria de contratistas.

El certificado que exonera, y lo que no exonera

Es la herramienta práctica que más departamentos de compras desconocen. El RD 1109/2007 regula un certificado de inscripción con efecto exonerante (art. 6.3 y 6.4):

  • La empresa comitente lo solicita en el mes anterior al inicio del contrato.
  • El Registro lo emite en diez días naturales.
  • Una vez obtenido, el contratista queda exonerado de la solidaria del artículo 7.2 durante la vigencia del contrato y solo para esa obra, con independencia de la situación registral posterior del subcontratista.

Tres límites: vale para una sola obra, no exonera de los artículos 42 y 43 del Estatuto de los Trabajadores y cubre solo el supuesto de acreditación y registro: no exonera de la solidaria por superar los niveles de subcontratación del artículo 5. Pedirlo debería ser un paso fijo, con fecha documentada, en la entrada de cada subcontratista en cada obra.

Sanciones

Los incumplimientos se sancionan por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) (art. 11 de la Ley 32/2006). Sus artículos 12.27 a 12.29 tipifican como graves los del subcontratista, el contratista y el promotor; los 13.15 a 13.17 los elevan a muy graves en trabajos con riesgos especiales o si hay falseamiento de datos. Como infracciones de prevención, se aplican las cuantías del artículo 40.2 (redacción de la Ley 10/2021, vigente desde el 1 de octubre de 2021): de 2.451 a 49.180 euros las graves y de 49.181 a 983.736 euros las muy graves.

Fuera de esa escala, el incumplimiento del porcentaje mínimo de plantilla indefinida es una infracción muy grave en materia laboral (art. 8.16 LISOS), con multa de 7.501 a 225.018 euros (art. 40.1.c). Y no disponer del Libro de Subcontratación en obra es una infracción leve (art. 11.6).

El REA filtra al subcontratista; su contrato y su póliza deciden quién paga. Solicite una revisión de su programa.

El REA no es un seguro: lo que debe pedir además en el contrato

La inscripción acredita capacidad preventiva y organización. No acredita solvencia ni cobertura: un subcontratista puede estar bien inscrito y no tener una póliza adecuada a la obra. Por eso el REA es una pieza del control, no el control completo. Además, conviene:

Un matiz que exige cautela: la solidaria del artículo 7.2 alcanza deudas laborales y de cotización. Un seguro de responsabilidad civil para empresas está diseñado para daños a terceros; si alguna garantía alcanza a este tipo de obligaciones depende del condicionado concreto. No lo dé por cubierto ni por excluido sin leer la póliza.

Como correduría independiente inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140, trabajamos por mandato del cliente, no de la aseguradora: comparamos condicionados de todo el mercado y, en el siniestro, representamos a la empresa frente a la aseguradora.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el REA? Es el Registro de Empresas Acreditadas: un registro administrativo y público, dependiente de la autoridad laboral de la comunidad autónoma del domicilio, en el que deben inscribirse los contratistas y subcontratistas de obras de construcción (art. 6 de la Ley 32/2006; RD 1109/2007).

¿Los autónomos tienen que inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas? Solo si tienen trabajadores por cuenta ajena (art. 3 de la Ley 32/2006). Sin asalariados están exentos, según las preguntas frecuentes oficiales del REA.

¿Cada cuánto se renueva la inscripción en el REA? Cada tres años, pidiéndolo en los seis meses anteriores al vencimiento. Si se pide en plazo, la validez se prorroga hasta que se resuelva; si no, la inscripción se cancela automáticamente.

¿Qué pasa si subcontrato con una empresa que no está inscrita? Responde solidariamente de sus obligaciones laborales y de Seguridad Social en esa obra (art. 7.2 de la Ley 32/2006) y puede incurrir en una infracción grave o muy grave de la LISOS. Solo le exonera de la solidaria haber obtenido el certificado de inscripción, solicitado en el mes anterior al inicio del contrato, y solo para esa obra.

¿Quién debe tener el Libro de Subcontratación? Cada contratista, antes de su primera subcontratación, habilitado por la autoridad laboral del territorio de la obra. Se conserva cinco años después de que termine su participación en ella.

Fuentes y normativa

Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico ni vinculante. Los requisitos de tramitación del REA los fija cada autoridad laboral autonómica; consulte su sede electrónica. Las coberturas, límites y exclusiones se rigen por las condiciones particulares de cada póliza. New Brokers Correduría de Seguros, S.L., inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140.

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