
En breve.
- La Ley 5/2014, de Seguridad Privada, exige a toda empresa de seguridad, para obtener la autorización e inscribirse, dos garantías distintas: un seguro de responsabilidad civil (u otra garantía financiera) y un aval o seguro de caución a disposición de la Administración solo para responder de sus sanciones (art. 19.1 e y f). Las cuantías las fija el Reglamento de 1994, que sigue vigente en lo que no contradiga la ley.
- El reglamento pide un mínimo de RC de 300.506,10 € por siniestro y año en vigilancia y de 601.012,10 € en protección de personas o transporte de fondos, más una garantía de entre 120.202,42 € y 240.404,84 € por actividad en ámbito estatal, con un 25 % más por cada actividad adicional cuando son más de dos (art. 6 y anexo del RD 2364/1994). Son mínimos de autorización, no el límite que necesita un gran contrato.
- Quien contrata también responde: contratar a sabiendas a una empresa sin autorización es infracción muy grave del usuario, con multa de 20.001 a 100.000 € (arts. 59.1.a y 63.1.a), y el contrato debe formalizarse por escrito y comunicarse antes de empezar el servicio (art. 9).
La ley de seguridad privada obliga a la empresa de vigilancia a llevar dos coberturas que se confunden a menudo: un seguro de responsabilidad civil para los daños que cause a terceros —incluido usted, su cliente— y un aval o seguro de caución que no le protege a usted: está a disposición de la Administración para cobrar las multas de la propia empresa.
Por eso pedir «el seguro» al proveedor no basta. Hay que saber cuál, por cuánto y frente a quién responde.
¿Qué regula la ley de seguridad privada y a quién se aplica?
La norma es la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en vigor a los dos meses de su publicación (disposición final cuarta). Derogó la Ley 23/1992 (disposición derogatoria única).
Su artículo 5 reserva a las empresas de seguridad la vigilancia y protección de bienes, la protección de personas, el depósito y transporte de fondos, objetos valiosos y explosivos, la instalación y mantenimiento de sistemas conectados a centrales de alarma y la explotación de esas centrales (letras a a g). La investigación privada (letra h) corresponde a los despachos de detectives, a los que el artículo 24.2 exige también seguro y aval.
Dos definiciones del artículo 2 delimitan quién está dentro:
- Empresa de seguridad privada (art. 2.7): la que presta esos servicios.
- Usuario de seguridad privada (art. 2.10): quien contrata servicios o adopta medidas de seguridad, de forma voluntaria u obligatoria. El cliente también tiene obligaciones y un régimen sancionador propio.
Es uno de los supuestos en que una ley sectorial impone el aseguramiento; lo situamos junto a otros en seguros obligatorios por ley.
¿Hay una nueva ley de seguridad privada?
No. La ley vigente es la de 2014 y el reglamento que fija las cuantías sigue siendo el Real Decreto 2364/1994, vigente en lo que no contravenga la ley (disposición derogatoria única, apartado 2).
Requisitos para operar: autorización, registro y garantías
La empresa necesita autorización administrativa —o declaración responsable si solo instala y mantiene sistemas (art. 5.1.f)— y queda inscrita de oficio en el Registro Nacional de Seguridad Privada o en el autonómico. La autorización tiene validez indefinida (arts. 18 y 20), pero no es incondicional.
El artículo 19.1 exige estar constituida con objeto exclusivo de seguridad privada (a); nacionalidad de un Estado de la UE o del EEE (b); medios humanos, materiales, financieros y técnicos adecuados (c); las medidas de seguridad reglamentarias (d); un seguro de responsabilidad civil u otras garantías financieras (e); un aval o seguro de caución para las sanciones (f), y no tener determinadas condenas (g y h).
Si deja de cumplir cualquiera de ellos, la autorización se extingue y se cancela la inscripción (art. 19.8). Las empresas de otro Estado de la UE o del EEE pueden acreditar el seguro y la garantía de su país de origen, siempre que alcancen la cuantía exigida en España; si son inferiores, deben complementarse o ampliarse (art. 19.5; RSP arts. 5.1.c.6.º y 7.4). Comparamos esta doble exigencia con la de otras actividades en garantías obligatorias por sector.
Infraestructuras críticas
En sectores estratégicos, la empresa debe contar antes de prestar el servicio con una certificación de una entidad acreditada sobre su cumplimiento administrativo, laboral, de Seguridad Social y tributario (art. 19.4). Es un documento más que una gran cuenta debe pedir.
El seguro de responsabilidad civil obligatorio: qué cubre y cuánto
El artículo 19.1.e exige un seguro de RC u otras garantías financieras en la cuantía que fije el reglamento. El RD 2364/1994 concreta su objeto (art. 5.1.c.6.º): la responsabilidad civil por daños a personas o bienes derivados de la explotación de las actividades autorizadas, contratada con una entidad autorizada en la UE o el EEE. Los mínimos están en el apartado I de su anexo:
| Actividad | Mínimo de RC (anexo RD 2364/1994) |
|---|---|
| Vigilancia y protección | 300.506,10 € por siniestro y año |
| Protección de personas | 601.012,10 € por siniestro y año |
| Depósito de objetos valiosos | 601.012,42 € por siniestro y año |
| Depósito de explosivos | 601.012,10 € por siniestro y año |
| Transporte de objetos valiosos | 601.012,10 € por siniestro y año |
| Transporte de explosivos | 601.012,42 € por siniestro y año |
| Instalación y mantenimiento | 300.506,05 € por siniestro y año |
| Centrales de alarma | 300.506,05 € |
Los céntimos vienen de convertir 50 y 100 millones de pesetas (300.506,05 € y 601.012,10 €); el anexo no es homogéneo y usa también 300.506,10 € y 601.012,42 €. Los importes no se han actualizado desde 1994.
Tres reglas completan el cuadro:
- Varias actividades (RSP art. 6): rige la mayor cuantía; con más de dos, +25 % por cada actividad restante.
- Ámbito autonómico (anexo, II.1): el seguro y la garantía se reducen al 75 % o al 50 % según la población de la comunidad.
- Continuidad (RSP art. 139): certificado anual de vigencia, aviso de cualquier terminación con 30 días de antelación y nueva póliza sin solución de continuidad. No presentar el certificado es infracción grave de la empresa (art. 57.2.i de la ley).
Si la RC está cubierta con un seguro (la ley admite también otras garantías financieras), el perjudicado dispone además de la acción directa contra la aseguradora del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.
Ahora bien, el mínimo legal sirve para obtener la autorización. El límite que necesita un contrato de vigilancia en un centro logístico o en un hospital lo marcan el pliego o el contrato, que suelen exigir más, y conviene mirar también los límites y sublímites: un límite general holgado puede esconder un sublímite por víctima muy inferior. Los seguros para empresas de logística y transporte son un caso típico de cliente que debe exigir ese ajuste. El encaje con el resto del programa, en nuestra ficha de seguro de responsabilidad civil para empresas.
¿Su póliza de RC está dimensionada para los contratos que firma, no solo para la autorización? Solicite una revisión.
El aval o seguro de caución: responde de las multas, no de los daños
El artículo 19.1.f exige un aval o seguro de caución a disposición de las autoridades «para atender exclusivamente las responsabilidades administrativas por infracciones» de la empresa. Según el reglamento (art. 7), se constituye en la Caja General de Depósitos u organismo similar de la UE o del EEE; en las comunidades con competencia, en la caja que determine la comunidad (disposición adicional primera, regla 4.ª, del RSP). Se mantiene por su importe íntegro mientras dure la autorización y lo detraído se repone en un mes (art. 7.3).
| Actividad | Ámbito estatal | Ámbito autonómico |
|---|---|---|
| Vigilancia y protección | 240.404,84 € | 48.080,97 € + 12.020,24 € por provincia |
| Transporte de objetos valiosos | 240.404,84 € | 48.080,97 € + 12.020,24 € por provincia |
| Depósito de objetos valiosos | 240.404,84 € | 60.101,21 € + 12.020,4 € por provincia |
| Protección de personas | 240.404,84 € | 240.404,84 € (sin importe autonómico propio; reducciones del apartado II) |
| Explosivos | 120.202,42 € | 30.050,61 € + 6.010,12 € por provincia |
| Instalación y mantenimiento | 120.202,42 € | 30.050,61 € + 6.010,12 € por provincia |
| Centrales de alarma | 120.202,42 € | 120.202,42 € (sin importe autonómico propio; reducciones del apartado II) |
A las cifras autonómicas se aplica la reducción al 75 % o al 50 % del apartado II.1. Además, la garantía de las empresas autonómicas se reduce al 50 % si al inscribirse tienen menos de 50 trabajadores y, asimismo, cuando después no superen 601.012,10 € de facturación dos años seguidos (anexo, II.2); esta reducción no se acumula con la del II.1. Las cantidades por provincia no se computan en provincias de menos de 250.000 habitantes (II.3). Las empresas autonómicas dedicadas exclusivamente a instalación y mantenimiento tienen un régimen propio: garantía de 6.101,21 € (12.020,24 € si no son sociedad) y RC de 60.101,21 € (II.4).
La consecuencia para el cliente es directa: esta garantía no está a su disposición. Si la empresa de vigilancia le causa un daño, usted reclama a su seguro de RC, no al aval.
Para la empresa de seguridad, la alternativa al aval bancario es el seguro de caución: la aseguradora garantiza ante la Administración el pago que la empresa no atienda, previo análisis de su solvencia. Explicamos estos avales y fianzas y qué ocurre en la ejecución del seguro de caución, por ejemplo para cobrar una multa.
¿Qué responsabilidad tiene la empresa que contrata seguridad privada?
Ningún servicio puede prestarse sin contrato previo (art. 9.1), y el contrato debe formalizarse por escrito y comunicarse al Ministerio del Interior o al órgano autonómico antes de iniciar el servicio (art. 9.2).
El artículo 59 tipifica las infracciones del usuario. Las más relevantes para una gran empresa:
- Muy graves: contratar a sabiendas empresas sin autorización (59.1.a) o personal sin habilitación (59.1.h); no adoptar las medidas de seguridad obligatorias (59.1.f); obligar al personal habilitado a desempeñar otras funciones (59.1.k).
- Graves: no tener director de seguridad cuando la normativa lo exige (59.2.h y art. 36.2) o no revisar los sistemas obligatorios (59.2.a).
| Infracción del usuario (art. 63) | Sanción |
|---|---|
| Muy grave | 20.001 a 100.000 € y, en su caso, clausura de establecimientos sin las medidas obligatorias, de seis meses y un día a dos años |
| Grave | 3.001 a 20.000 € |
| Leve | Apercibimiento o 300 a 3.000 € |
La graduación sigue el artículo 64, y las infracciones prescriben a los seis meses, al año o a los dos años según sean leves, graves o muy graves (art. 56.2). En redes de tiendas y almacenes, donde la vigilancia es un servicio habitual, los seguros para empresas de distribución y retail deben tener en cuenta este perímetro.
Frente a terceros, si un vigilante daña a un visitante, el perjudicado puede dirigirse contra la empresa de seguridad y, según los hechos, contra el titular del establecimiento (Código Civil, arts. 1902 y 1903). Que el titular acabe respondiendo dependería de las circunstancias: una elección negligente del proveedor, órdenes directas al vigilante o fallos en sus propias medidas. Lo desarrollamos en responsabilidad contractual y extracontractual y en la responsabilidad del empresario principal.
En los contratos públicos de seguridad, los pliegos pueden fijar condiciones especiales de ejecución de carácter laboral y penalidades (disposición adicional segunda de la ley). La garantía del propio contrato es otra pieza: la garantía definitiva.
Antes de adjudicar el servicio de seguridad, revisamos la póliza del proveedor contra su contrato. Hablemos.
Cómo comprobar a su proveedor
- Inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada o en el autonómico (art. 11): pida la resolución de autorización o el certificado de inscripción.
- Actividades autorizadas que cubran exactamente el servicio contratado.
- Certificado vigente de la póliza de RC, con límite, sublímites y actividad. Cómo leerlo, en certificado de seguro de RC.
- Comunicación del contrato a la Administración antes del inicio.
- Habilitación del personal que prestará el servicio.
Todo ello encaja con la documentación de contratistas de la coordinación de actividades empresariales.
Sanciones a la empresa de seguridad: por qué le afectan como cliente
Prestar servicios sin autorización (art. 57.1.a) e incumplir los requisitos del artículo 19.1 a 3, entre ellos el seguro y la garantía (art. 57.1.l), son infracciones muy graves. El artículo 61 las sanciona con multa de 30.001 a 600.000 € y extinción de la autorización, sin poder volver a obtenerla durante uno a dos años. Las graves, con 3.001 a 30.000 € y suspensión de seis meses a un año; las leves, con apercibimiento o 300 a 3.000 €.
Para el contratante, una suspensión o extinción deja el servicio sin prestador de un día para otro. Conviene que el contrato prevea la obligación de informar de cualquier procedimiento que afecte a la autorización y un mecanismo de sustitución.
El papel de una correduría independiente
Para la empresa de seguridad, se trata de dimensionar la RC por encima del mínimo reglamentario según los contratos que firma, coordinar la caución con su línea de garantías y vigilar el certificado anual. Para el contratante, de revisar la póliza del proveedor contra el contrato: límite, actividad y, si procede, su inclusión como asegurado adicional. Como correduría independiente trabajamos por mandato del cliente, no de la aseguradora.
Analizamos sin compromiso el programa de RC y garantías de su empresa de seguridad, o las coberturas que debe exigir a la que contrata. Contacte con nosotros.
Preguntas frecuentes
¿Qué seguro es obligatorio para una empresa de seguridad privada? Un seguro de responsabilidad civil (u otra garantía financiera) y, aparte, un aval o seguro de caución para responder de las sanciones administrativas (art. 19.1.e y f de la Ley 5/2014). Las cuantías mínimas están en el anexo del Real Decreto 2364/1994.
¿El aval de la empresa de seguridad cubre los daños que me cause? No. Responde exclusivamente de las sanciones administrativas (art. 19.1.f de la ley y art. 7.1 del reglamento). Los daños se reclaman al seguro de responsabilidad civil de la empresa.
¿Qué pasa si contrato una empresa de seguridad sin autorización? Si lo hace a sabiendas, comete una infracción muy grave como usuario (art. 59.1.a), sancionable con multa de 20.001 a 100.000 € (art. 63.1.a).
¿Tiene que comunicarse el contrato de seguridad privada? Sí. Debe formalizarse por escrito y comunicarse al Ministerio del Interior o al órgano autonómico competente antes de empezar el servicio (art. 9.2). Prestarlo sin haberlo comunicado es infracción grave de la empresa de seguridad.
¿Sigue vigente el Reglamento de Seguridad Privada de 1994? Sí, en lo que no contravenga la Ley 5/2014 (disposición derogatoria única, apartado 2). Es el que fija las cuantías mínimas del seguro y de la garantía.
Fuentes y normativa
- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (consolidada), arts. 2, 5, 9, 11, 13, 18, 19, 20, 24, 36, 56, 57, 59, 61, 63 y 64; disposición adicional segunda, derogatoria única y final cuarta.
- Real Decreto 2364/1994, Reglamento de Seguridad Privada (consolidado), arts. 5, 6, 7 y 139, disposición adicional primera (regla 4.ª) y anexo (apartados I y II).
- Código Civil, arts. 1902 y 1903.
- Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, art. 76.
Textos consultados en el BOE el 12 de octubre de 2026.
Las cuantías citadas son los mínimos reglamentarios para obtener la autorización; el límite adecuado depende de los contratos y del riesgo de cada servicio, y lo marcan el pliego o el contrato. Las comunidades autónomas con competencia en seguridad privada (art. 13 de la Ley 5/2014) tramitan autorización, registro y sanciones de las empresas de su ámbito: el órgano competente puede no ser el Ministerio del Interior. La responsabilidad del contratante frente a terceros depende de los hechos y del contrato de cada caso.
Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico ni vinculante. Las coberturas, límites y exclusiones se rigen en todo caso por las condiciones particulares de cada póliza. New Brokers Correduría de Seguros, S.L., inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140.


