
En breve.
- En una obra privada no hay un porcentaje legal: rige la libertad de pactos (art. 1255 del Código Civil) y es el contrato el que fija qué garantías aporta el contratista, su importe, su vigencia y cómo se ejecutan. La garantía definitiva del 5 % de la LCSP solo se impone en contratos de las Administraciones Públicas.
- Las cuatro habituales cubren momentos distintos del contrato: la de anticipo responde de las cantidades adelantadas; la de cumplimiento (performance bond), de la ejecución; la de retención sustituye el dinero que el cliente retiene de cada certificación, y la de mantenimiento, de los defectos durante el plazo de garantía.
- Lo decisivo está en la redacción: si la garantía se paga a primer requerimiento o exige probar el incumplimiento, cuándo se reduce y cuándo vence. Una caución puede instrumentarlas todas; las condiciones las fija la póliza y el análisis de solvencia de la aseguradora.
Un performance bond en una obra privada no tiene importe legal: lo decide el contrato. Y el mismo contrato suele pedir otras tres garantías —de anticipo, de retención y de mantenimiento— que, sumadas, pueden inmovilizar más línea de avales que la propia garantía de cumplimiento.
Por eso el paquete de garantías se negocia con el contrato, no después: cuando llega firmado a la dirección financiera, importe, forma de ejecución y vencimientos ya están cerrados.
¿Qué es un performance bond y por qué en obra privada lo decide el contrato?
Un performance bond es una garantía que un tercero —un banco o una aseguradora— presta a favor del cliente por el cumplimiento del contratista. El beneficiario puede ser el dueño de la obra, el promotor o, en una subcontrata, el contratista principal. En castellano se habla de garantía o aval de fiel cumplimiento, o de buena ejecución.
En la obra privada no existe una norma que diga cuánto debe garantizarse. La base jurídica es general:
- Libertad de pactos: los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público (art. 1255 del Código Civil).
- Contrato de obra: puede limitarse al trabajo o incluir también el material (art. 1588 CC).
- Fianza: quien se obliga a pagar o cumplir por un tercero en caso de no hacerlo este (art. 1822 CC). El fiador goza del beneficio de excusión —que se dirija antes contra el deudor— salvo, entre otros supuestos, que lo haya renunciado expresamente o se haya obligado solidariamente (arts. 1830 y 1831 CC).
- Seguro de caución: el asegurador indemniza al asegurado, a título de resarcimiento o penalidad, por el incumplimiento legal o contractual del tomador (art. 68 de la Ley de Contrato de Seguro).
El 5 % y las reglas de los artículos 107 a 111 de la Ley de Contratos del Sector Público no se aplican a un contrato entre empresas. Si su referencia es la obra pública, el detalle está en nuestra guía sobre la garantía definitiva LCSP.
Contratos del sector público que no son de una Administración
Hay una zona gris que genera muchas dudas. Las entidades del sector público que no son Administración Pública —empresas públicas, sociedades mercantiles públicas y similares— celebran contratos privados (art. 26.1.b y c LCSP), cuyos efectos y extinción se rigen por el derecho privado, con algunas excepciones para los poderes adjudicadores, como la modificación, la cesión y la subcontratación (art. 26.3 y 26.4 LCSP).
En esos contratos la garantía es potestativa: la exige o no el órgano de contratación, que fija su importe y su régimen dentro de los topes que la ley remite a los artículos 106.2 y 107.2 —el 3 % para la garantía provisional y el 10 % para la definitiva— y sin depósito en la Caja General de Depósitos (art. 114 LCSP). Conviene leer el pliego con la misma atención que un contrato privado.
Las cuatro garantías de un contrato de obra privada
Cada garantía responde de un riesgo distinto en un tramo distinto del contrato, que fija su importe, forma y duración.
| Garantía | Qué cubre | Beneficiario | Cuándo nace | Cuándo debería reducirse o vencer |
|---|---|---|---|---|
| Anticipo (advance payment bond) | Devolución del anticipo no amortizado | Quien paga el anticipo | Antes de cobrar el anticipo | Se reduce con cada amortización; vence al amortizarse del todo |
| Fiel cumplimiento (performance bond) | Ejecución conforme al contrato | Dueño de la obra o contratista principal | A la firma o al inicio | Lo fija el contrato (por ejemplo, la recepción) |
| Retención (retention bond) | Sustituye las cantidades retenidas de cada certificación | Dueño de la obra o contratista principal | Al liberar las retenciones | Al terminar el plazo pactado |
| Mantenimiento (maintenance bond) | Defectos durante el periodo de garantía | Dueño de la obra o contratista principal | Con la recepción | Al terminar el periodo de garantía |
No hay que confundir este paquete con la garantía de cantidades a cuenta: esa protege al comprador de vivienda frente al promotor, no al dueño de una obra frente a su contratista.
Garantía (aval) de anticipo
El aval de anticipo responde de la devolución del anticipo para acopios, ingeniería o movilización mientras no se haya amortizado. Lo razonable es que se reduzca a medida que el anticipo se descuenta en las certificaciones, pero esa reducción no se presume: sin cláusula de reducción, el importe garantizado sigue siendo el inicial hasta su cancelación.
Garantía de fiel cumplimiento
Es el performance bond en sentido estricto: cubre que la obra se ejecute conforme al contrato. Aquí importa su relación con las penalidades. En el Código Civil, la pena pactada sustituye a la indemnización de daños y perjuicios, salvo pacto en contrario (art. 1152 CC). Por eso conviene que el texto diga si la garantía responde de las penalidades, de los daños acreditados o de ambos: de ello depende qué puede reclamar el beneficiario y con qué prueba.
Retención de garantía y su sustitución por aval o caución
Es frecuente que el cliente retenga un porcentaje de cada certificación hasta el final del plazo de garantía. La garantía de retención permite liberar ese dinero a cambio de que un tercero responda por él.
La única referencia legal está en la edificación. La Ley de Ordenación de la Edificación admite que la garantía de un año por defectos de acabado se sustituya por la retención por el promotor del 5 % del importe de la ejecución material (art. 19.1.a LOE). Es un referente, no una obligación: según la disposición adicional segunda de la LOE, solo la garantía decenal es hoy exigible en edificios de vivienda. Lo explicamos en responsabilidad decenal.
Garantía de mantenimiento
La garantía de mantenimiento cubre los defectos que aparezcan durante el periodo de garantía posterior a la recepción, y arranca con el acta de recepción de obra. No debe confundirse con las garantías por daños de la LOE, como el seguro decenal, que protegen al adquirente del edificio y no al cliente del contrato de obra.
¿Su contrato exige anticipo, cumplimiento y retención a la vez? Revisamos el paquete de garantías antes de firmar.
¿Qué garantías lleva un contrato EPC o llave en mano?
Un contrato EPC (engineering, procurement and construction) o llave en mano encarga a un único contratista la ingeniería, el suministro y la construcción, con precio y plazo cerrados. Su análogo en el Código Civil es la obra por ajuste alzado, en la que el contratista no puede pedir aumento de precio salvo cambios en el plano autorizados por el propietario (art. 1593 CC).
Las garantías son las mismas cuatro, pero con importes mayores y encadenadas: anticipo durante el suministro, cumplimiento durante la ejecución y mantenimiento tras la recepción, a menudo con solapes. A eso se suman las exigencias del financiador del proyecto y, con frecuencia, contratos en inglés sujetos a ley extranjera.
Es la situación típica de las plantas de generación y las infraestructuras de red que tratamos en seguros para empresas de energía. Conviene no mezclar estas garantías contractuales con la garantía de desmantelamiento de una instalación renovable, que es de naturaleza administrativa.
Subcontratista frente a contratista principal
La cadena se replica aguas abajo: el contratista principal suele pedir a sus subcontratas garantías espejo de las que él mismo aporta. Hay límites. La Ley 3/2004 de medidas contra la morosidad fija un plazo de pago de 30 días naturales desde la recepción de las mercancías o servicios, ampliable por acuerdo hasta un máximo de 60 días (art. 4.1 y 4.3). Y declara nulas las cláusulas y prácticas sobre plazo de pago, intereses de demora o costes de cobro que sean manifiestamente abusivas para el acreedor; para valorarlo, la ley atiende expresamente a si el contratista principal impone a sus subcontratistas condiciones de pago no justificadas por las que él mismo recibe (art. 9.1).
Además, quienes ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista tienen acción directa contra el dueño hasta la cantidad que este adeude al contratista cuando se hace la reclamación (art. 1597 CC).
¿Cómo se redacta la garantía: forma de pago, reducción y vencimiento?
La primera decisión es el tipo de obligación. Una garantía accesoria obliga al beneficiario a acreditar el incumplimiento, y el garante puede oponer las excepciones del contratista. Una garantía a primer requerimiento se paga contra la simple reclamación en los términos pactados, sin discutir antes el fondo.
La LOE impone la segunda fórmula para su caución (art. 19.3.b-c); en la obra privada, sin ley que lo imponga, lo pacta el contrato.
Reglas URDG 758
Las URDG 758 son las Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) relativas a las garantías a primer requerimiento, en vigor desde el 1 de julio de 2010. Solo se aplican si el texto de la garantía o contragarantía indica expresamente que se somete a ellas. Son habituales en contratos EPC internacionales; antes de aceptar un modelo sometido a ellas o a derecho extranjero, consulte a su asesor jurídico.
Checklist antes de firmar
- Beneficiario exacto, con su denominación social completa.
- Importe y moneda, y si el importe es fijo o reducible.
- Evento que la activa: incumplimiento acreditado, simple reclamación o resolución del contrato.
- Documentos exigidos para reclamar: declaración, certificado del director de obra, resolución judicial o arbitral.
- Cláusula de reducción (anticipo) y de liberación (retención), con su mecánica concreta.
- Fecha de vencimiento cierta, no «hasta la devolución del original».
- Ley aplicable y jurisdicción.
- Posibilidad de sustituir el instrumento, por ejemplo un aval por una caución, durante el contrato.
Antes de aceptar el modelo de garantía del cliente, revisamos su redacción. Hablemos de su próximo contrato.
Obra privada vs obra pública: qué cambia frente a la garantía LCSP
| Aspecto | Obra privada | Obra pública (Administraciones Públicas) |
|---|---|---|
| Fuente | El contrato | LCSP, arts. 107-111 |
| Importe | Pactado | 5 % del precio final ofertado, IVA excluido (art. 107.1), más una complementaria de hasta otro 5 %, con un tope total del 10 % (art. 107.2) |
| Formas | Las pactadas | Efectivo o valores, aval, seguro de caución o retención en el precio (art. 108) |
| De qué responde | De lo que diga el texto | Lista cerrada del art. 110 |
| Devolución | Pactada | Régimen del art. 111 |
| Depósito | Sin Caja General de Depósitos | Caja General de Depósitos u órganos equivalentes |
Qué instrumento elegir para las garantías privadas
Las cuatro garantías pueden instrumentarse con un aval bancario o con un seguro de caución, si el contrato admite ambos. Las diferencias de consumo de línea y de ejecución están en nuestra comparativa aval bancario vs seguro de caución.
Un punto que no cambia con el instrumento: quien paga al final es el contratista. En la caución, todo pago hecho por el asegurador debe serle reembolsado por el tomador (art. 68 LCS). La emisión depende del análisis de solvencia de la aseguradora, y sus condiciones, de la póliza.
Tampoco hay que pedirle al performance bond lo que no cubre. Los daños a colindantes en una obra y, en general, los daños a terceros no salen de esta garantía, sino del seguro de responsabilidad civil.
El papel de una correduría independiente
Como correduría independiente, trabajamos por mandato del cliente y no de la aseguradora. En los contratos de obra privada y EPC revisamos el texto de las garantías antes de la firma, dimensionamos la línea de caución para el paquete completo y la planteamos a todo el mercado. Después seguimos reducciones y vencimientos y pedimos la cancelación cuando procede, para que la línea no quede ocupada por garantías agotadas. Si su actividad es la construcción, consulte también nuestra página de seguros para empresas de construcción.
Contacte con nosotros para analizar sus garantías sin compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio aportar un performance bond en una obra privada? No por ley. Solo si lo pacta el contrato, en virtud de la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil. La excepción a vigilar son las entidades del sector público que no son Administración, donde el órgano de contratación puede exigirlo (art. 114 LCSP), con los topes de los artículos 106.2 y 107.2: el 3 % para la provisional y el 10 % para la definitiva.
¿Qué porcentaje se pide en una garantía de cumplimiento privada? No hay porcentaje legal: lo fija el contrato. El 5 % de la LCSP es una referencia frecuente en las negociaciones, pero no es una obligación en la obra privada.
¿Puedo sustituir la retención del 5 % por un aval o una caución? Si el contrato lo permite o si se negocia con el cliente. En edificación, la LOE contempla la retención del 5 % del importe de la ejecución material como alternativa a la garantía de un año por defectos de acabado (art. 19.1.a), aunque esa garantía no es hoy obligatoria.
¿Cuándo se reduce o se libera la garantía de anticipo? Cuando y como diga su texto. Lo razonable es una reducción proporcional a la amortización del anticipo en cada certificación; sin una cláusula escrita, el importe garantizado no baja solo.
¿Qué pasa con la garantía de cumplimiento si el contrato se resuelve antes de terminar la obra? Depende de su texto. Si la resolución del contrato figura como evento que la activa, el beneficiario podrá reclamar en los términos pactados mientras la garantía esté vigente; si no, habrá que estar a lo que diga el contrato sobre liquidación y devolución. Por eso conviene que la garantía recoja una fecha de vencimiento cierta y el evento que la activa.
Fuentes y normativa
- Código Civil, artículos 1152 (cláusula penal), 1255 (libertad de pactos), 1588, 1593 y 1597 (contrato de obra), 1822, 1830 y 1831 (fianza).
- Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, artículo 68 (seguro de caución).
- Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, artículo 19 y disposición adicional segunda.
- Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, artículos 26, 106 a 111 y 114.
- Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, artículos 4 y 9.
- Cámara de Comercio Internacional, URDG 758: guía de las Reglas Uniformes relativas a las garantías a primer requerimiento.
Textos consolidados del BOE consultados el 12 de octubre de 2026.
En la obra privada, el importe, la forma, la vigencia y las condiciones de ejecución de cada garantía las fija el contrato; esta guía describe las figuras habituales y el marco legal general, no un estándar de mercado. La emisión de un seguro de caución está sujeta al análisis de solvencia de la aseguradora y no se garantiza su aceptación ni su coste. Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico ni vinculante. New Brokers Correduría de Seguros, S.L., inscrita en el registro de la DGSFP con la clave J0140.


